El significado de la abstenci¨®n
Bloquear la investidura es forzar el sistema parlamentario espa?ol
Este mi¨¦rcoles el comit¨¦ de direcci¨®n del PP discutir¨¢ las condiciones de Ciudadanos para apoyar la investidura de Mariano Rajoy que Albert Rivera le traslad¨® al presidente en funciones en su entrevista del d¨ªa 2.
Durante estos 15 d¨ªas, el PSOE, al que gran parte del pa¨ªs mira en espera de una decisi¨®n de Estado, ha reiterado el no a la posible investidura del Rajoy, apoy¨¢ndose en las l¨ªneas marcadas por el comit¨¦ federal en su reuni¨®n de julio. Hay que recordar que las segundas elecciones fueron responsabilidad directa de Podemos, que con su voto negativo impidi¨® la investidura de Pedro S¨¢nchez.
Las abstenciones no computan, respondiendo as¨ª a su verdadero significado, que es el de ni apoyar ni rechazar la opci¨®n objeto de votaci¨®n.
Pero siendo esto cierto, lo es igualmente que el Rey realiz¨® una tercera ronda de consultas tras la investidura fallida de Pedro S¨¢nchez, ronda de consultas que termin¨® sin que el Rey hiciera ninguna propuesta de candidato al constatar que las fuerzas pol¨ªticas no hab¨ªan logrado ni el m¨¢s m¨ªnimo acercamiento que hiciera viable una soluci¨®n.
Ya en aquel momento las fuerzas pol¨ªticas, significativamente el PSOE y Ciudadanos, pod¨ªan haber pactado la abstenci¨®n permitiendo al Rey hacer una propuesta que habr¨ªa permitido explorar la formaci¨®n de un Gobierno y habr¨ªa evitado las segundas elecciones del 26 de junio.
No es necesario reiterar lo que ya se ha puesto de manifiesto en art¨ªculos y comentarios durante los ¨²ltimos d¨ªas sobre el procedimiento de investidura y las mayor¨ªas necesarias para lograrla, pero s¨ª podr¨ªamos indagar algo m¨¢s en el significado de la abstenci¨®n y en cierta manipulaci¨®n del concepto cuando se aplica a la adopci¨®n de decisiones en los ¨®rganos de representaci¨®n pol¨ªtica.
Como se ha reiterado en los ¨²ltimos meses, la Constituci¨®n permite la investidura, en segunda votaci¨®n y por mayor¨ªa simple, de un candidato a presidente. Es decir, las abstenciones no computan respondiendo as¨ª a su verdadero significado, que es el de ni apoyar ni rechazar la opci¨®n objeto de votaci¨®n.
Pero tambi¨¦n encontramos en el art¨ªculo 235 y 238 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea un ejemplo interesante. Este art¨ªculo regula la adopci¨®n de determinadas decisiones del Consejo Europeo y del Consejo por unanimidad y establece que la ¡°abstenci¨®n de los miembros presentes o representados no obstar¨¢ a la adopci¨®n de los acuerdos¡± que requieran dicha unanimidad.
As¨ª, pues, incluso cuando se requiere unanimidad, ello es compatible con la abstenci¨®n de una parte de los miembros del ¨®rgano colegiado. Abstenerse no es votar a favor; tampoco en contra obviamente. Es simplemente actuar conforme al significado del t¨¦rmino: no votar.
La abstenci¨®n puede ser una posici¨®n responsable cuando se ha constatado la inviabilidad de formar un Gobierno propio con o sin apoyos de otros. El PSOE ha podido comprobar ya que Podemos no es en estos momentos una opci¨®n viable. Su voto en contra en la fallida investidura de Pedro S¨¢nchez no deja lugar a dudas. Adem¨¢s, actualmente cualquier acuerdo con Podemos requerir¨ªa tambi¨¦n el voto favorable de partidos nacionalistas que no dar¨ªan su apoyo sin contrapartidas pol¨ªticas inasumibles para un partido constitucionalista y democr¨¢tico como el PSOE o Ciudadanos.
En el sistema parlamentario espa?ol no solo es leg¨ªtimo formar coaliciones poselectorales para formar Gobierno, incluso aunque ello desbanque a una fuerza pol¨ªtica con m¨¢s representaci¨®n en la C¨¢mara, pero si esas coaliciones no son posibles, bloquear la investidura de otros posibles candidatos es forzar el sistema parlamentario por el que se nombra el Gobierno. Porque, insistamos en ello, es el Parlamento el que da su confianza a un candidato permitiendo que este sea nombrado presidente y forme Gobierno.
Si se abordara en alg¨²n momento la reforma de la Constituci¨®n, habr¨¢ que reflexionar sobre la redacci¨®n del art¨ªculo 99 e introducir modificaciones que impidan el bloqueo institucional al que ahora asistimos, por ejemplo, estableciendo que, en la segunda votaci¨®n de investidura, sea investido el candidato que obtenga mayor n¨²mero de votos positivos.
Se impedir¨ªa as¨ª que la suma de los votos negativos vetara una investidura cuando otras posibilidades de acuerdo o coalici¨®n se han demostrado imposibles. Es verdad que esta propuesta no es habitual en otros sistemas parlamentarios europeos, pero tampoco lo es que las fuerzas pol¨ªticas consideren la abstenci¨®n como si de un voto favorable se tratara, desnaturalizando el concepto y alcance de lo que en cualquier sistema parlamentario es la abstenci¨®n.
Yolanda G¨®mez S¨¢nchez es catedr¨¢tica de Derecho Constitucional y catedr¨¢tica Jean Monnet, ad personam, de la UE.
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