¡®Caso N¨®os¡¯: una sentencia m¨¢s
Llama la atenci¨®n el elevado n¨²mero de absoluciones y de delitos considerados no probados
M¨¢s all¨¢ de la notoriedad de algunas de las personas procesadas, de las 741 p¨¢ginas que ocupa y de los 8 meses de reflexi¨®n, cabe preguntarse: ?qu¨¦ relevancia va a tener la sentencia 13/17 de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Baleares de 17 de febrero de 2017 sobre el caso N¨®os?Jur¨ªdicamente, seguramente ninguna. El tribunal dedica su esfuerzo principalmente a valorar por qu¨¦ considera probados o no los distintos hechos de que se acusa. A cuestiones vinculadas a su calificaci¨®n jur¨ªdica dedica un menor esfuerzo, m¨¢s all¨¢ del obligado, porque realmente no hay cuestiones complejas que debatir.
Por aludir a alguno de lo aspectos quiz¨¢s m¨¢s llamativos, podemos observar que se aplica la atenuante de reparaci¨®n del art¨ªculo 21.5 del C¨®digo Penal para I?aki Urdangarin. Y es que el tribunal puede hacerlo y lo normal es que lo haga. Se aplica la atenuaci¨®n del art¨ªculo 65.3 a Urdangarin y Diego Torres por carecer ambos de la condici¨®n de funcionarios p¨²blicos. Y es que el tribunal puede hacerlo y lo normal es que lo haga.
Se aprecian conjuntamente los delitos fiscal y de blanqueo y en ello se est¨¢ con la tesis jurisprudencial dominante. Se utilizan las figuras de la continuidad delictiva, del concurso medial de infracciones, se interpretan los delitos considerados cometidos del modo habitual. En definitiva, una sentencia sin estridencias. Alguna duda quiz¨¢s sobre la utilizaci¨®n del concepto de autor en el delito de malversaci¨®n. Pero poco m¨¢s.
No. A mi juicio no hay en todo su contenido nada llamativo. ?Tampoco las penas? Tampoco. El tribunal no impone m¨ªnimos o m¨¢ximos sin motivaci¨®n. Explica, con detalle, el porqu¨¦ de cada pena concreta dentro del marco a su disposici¨®n. ?Que podr¨ªa haber optado por penas m¨¢s elevadas? S¨ª. ?Y por penas menores? Tambi¨¦n. El C¨®digo lo permite. Pero, las que impone, las razona. Y, de nuevo, sin estridencias, se mueve dentro de lo habitual.
Pero las acusaciones ped¨ªan penas mucho m¨¢s elevadas. S¨ª. Porque solicitaban la condena por muchos m¨¢s delitos. Por ejemplo, blanqueo o malversaci¨®n, en varios supuestos, para I?aki Urdangarin. Esta es la clave. No que se pida siempre el m¨¢ximo posible para cada delito. Algo tambi¨¦n habitual en las acusaciones, corregido siempre en las sentencias.
La clave de la sentencia, y su inter¨¦s, m¨¢s medi¨¢tico que jur¨ªdico, est¨¢ en los delitos que no se consideran probados. La clave de la sentencia est¨¢ en el relato de hechos y en la valoraci¨®n que hace el tribunal para absolver a once acusados de todos los cargos y a otros siete de varios de ellos.
Fij¨¦monos en el caso de Ana Mar¨ªa Tejeiro, esposa de Diego Torres, a quien se absuelve de los 29 delitos por los que aparec¨ªa imputada. En la sentencia, por ejemplo, se se?ala que no ha resultado acreditado que la cantidad recibida por el Instituto N¨®os hubiera sido distra¨ªda (p¨¢gina 570). Que ning¨²n hecho acreditado conduce a estimar probada la participaci¨®n de I?aki Urdangarin en el delito de blanqueo (p¨¢gina 696). O que ¡°del acopio probatorio practicado no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participaci¨®n de do?a Cristina de Borb¨®n y Grecia en el hecho il¨ªcito cometido por su esposo¡± (p¨¢gina 669).
Y, claro, si el tribunal entiende que la acusada nada conoc¨ªa, nada conoc¨ªa. Y si nada conoc¨ªa no cabe delito fiscal, que exige conocimiento. Habr¨¢ quien crea que conoc¨ªa y habr¨¢ quien crea que no. Y el tribunal, que es a quien ha correspondido enjuiciar el caso, entiende que no y explica por qu¨¦ (¡°declaraciones de la se?ora Cuquerella y de los se?ores Sorribas y Maci¨¤¡±).
?Qu¨¦ llama la atenci¨®n, no ya de la sentencia sino, en general, de todo el procedimiento, incluida la instrucci¨®n? A m¨ª, el elevado n¨²mero de absoluciones en relaci¨®n con el n¨²mero de acusados y el elevado n¨²mero de delitos no considerados probados (entre otros, todos los concernientes a las Comunidades de Madrid y Valencia). Algo no cuadra.
?Qu¨¦ pensar¨¢ la opini¨®n p¨²blica de la sentencia? A unos les parecer¨¢ escandalosa, a otros suave o mediatizada o esperable o lo que sea. Depender¨¢ en parte, o sobre todo, de la predisposici¨®n que se tenga para ello. Pero hay que leerla. ?Qu¨¦ sacaremos los juristas de ella? La mayor¨ªa de nosotros, supongo, pensaremos que estamos ante una m¨¢s. Una m¨¢s que, al margen de sus connotaciones pol¨ªticas, entra dentro de la normalidad judicial.
Norberto J. de la Mata es catedr¨¢tico de Derecho Penal.
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