Espa?oles sin derechos frente al hambre
Espa?a no ha establecido un reconocimiento expreso y efectivo del derecho a la alimentaci¨®n
Hace unos d¨ªas un art¨ªculo publicado en esta secci¨®n de EL PA?S se planteaba si la alimentaci¨®n es un derecho en Europa. El texto glosaba la falta de reconocimiento legal del derecho humano a una alimentaci¨®n adecuada en las convenciones de derechos humanos de la Uni¨®n Europea y en los ordenamientos jur¨ªdicos de los Estados miembros. ?Cu¨¢l es la realidad a este respecto en Espa?a?
Nuestro pa¨ªs ratific¨® en 1976 el Pacto Internacional de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales (PIDESC), que reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y, m¨¢s a¨²n, el derecho a disfrutar de una alimentaci¨®n adecuada en cantidad y calidad. En su interpretaci¨®n autorizada del contenido de este derecho, el Comit¨¦ de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) ha afirmado que el derecho a una alimentaci¨®n adecuada est¨¢ inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Entre otras obligaciones de los Estados parte del tratado, se incluye el aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y la nutrici¨®n adecuada para todas las personas. Esa estrategia debe derivarse del contenido del derecho a la alimentaci¨®n adecuada, y tambi¨¦n se invita a los Estados a pensar en aprobar una ley marco como instrumento b¨¢sico de aplicaci¨®n de dicha estrategia. La Agencia de la ONU para la alimentaci¨®n (FAO) tambi¨¦n recomienda la inclusi¨®n de este derecho entre las provisiones constitucionales, como una forma de protegerlo al m¨¢s alto nivel.
En el caso de Espa?a, el derecho humano a la alimentaci¨®n adecuada no aparece mencionado en la Constituci¨®n, ni siquiera entre los principios rectores de la pol¨ªtica social. Algunos juristas y pol¨ªticos lo justifican aduciendo que est¨¢ impl¨ªcito en la protecci¨®n del derecho a la vida o a la salud. Pero todos sabemos que, en temas legales, lo que no est¨¢ escrito no es vinculante. Por eso, el derecho a la salud y a la educaci¨®n (espec¨ªficamente mencionados en la Constituci¨®n Espa?ola) nos garantizan a todos una plaza en un colegio y una atenci¨®n sanitaria en caso de enfermedad. Mientras, la ausencia del derecho a la alimentaci¨®n permite que el almuerzo escolar sea tratado como una mercader¨ªa mas, discrimine entre alumnos con poder adquisitivo diferente y no est¨¦ garantizado por el Estado.
Entre el arsenal normativo con el que se ha dotado el pa¨ªs en temas relacionados con la seguridad alimentaria, el com¨²n denominador suele ser un enfoque y una preocupaci¨®n por la salubridad de los alimentos (inocuidad alimentaria), pero no por la garant¨ªa del derecho a comer... Es decir, se da por supuesto que toda la poblaci¨®n tiene acceso en todo momento a una alimentaci¨®n suficiente, adecuada y nutritiva. Y eso no es verdad, porque en la Espa?a de 2017 todav¨ªa se pasa hambre.
Lo m¨¢s pr¨®ximo al cumplimiento de esa obligaci¨®n de elaborar una estrategia se?alada por el CDESC es la Estrategia NAOS (nutrici¨®n, actividad f¨ªsica y prevenci¨®n de la obesidad), aprobada por el Gobierno de Espa?a en 2005. En ella se afirma: "Erradicar el hambre y la desnutrici¨®n en el mundo es prioritario y debemos poner en ello todo nuestro empe?o. Pero sin olvidarlo, es urgente ocuparse del nuevo fen¨®meno que supone el aumento de la obesidad y del sobrepeso".
As¨ª, se destaca que el objetivo final de la estrategia es "mejorar los h¨¢bitos alimentarios e impulsar la pr¨¢ctica regular de la actividad f¨ªsica de todos los ciudadanos, poniendo especial atenci¨®n en la prevenci¨®n durante la etapa infantil". Es decir, se da por supuesto que toda la poblaci¨®n tiene acceso a una alimentaci¨®n adecuada y que, si no se alimenta correctamente, es por malos h¨¢bitos alimentarios.
Descargar toda la responsabilidad sobre los consumidores soberanos es algo muy t¨ªpico de los pol¨ªticos y las corporaciones agroalimentarias. As¨ª eluden sus obligaciones como garantes del derecho a la alimentaci¨®n (los Estados) y sus responsabilidades como suministradores de alimentos que deber¨ªan ser saludables y nutritivos y no ultraprocesados y ricos en az¨²cares, sal y grasas a?adidas (las corporaciones). En definitiva, partiendo de esa premisa, la estrategia NAOS centra su atenci¨®n en el problema de la obesidad, cuya importancia no discutimos. Pero ese enfoque impide decir que la iniciativa cumple con la obligaci¨®n se?alada por el CDESC.
Las noticias que circulan en los ¨²ltimos a?os de una crisis que parece no terminar nunca nos hablan de una cantidad significativa de personas en situaci¨®n de vulnerabilidad alimentaria que tienen que recurrir a entidades ben¨¦ficas, de car¨¢cter privado, para poder hacer frente al hambre. La caridad, aunque loable, no es un derecho, y dura lo que el que la concede quiere que dure, dependiendo de los fondos disponibles y las prioridades de focalizaci¨®n.
Las dudas sobre el cumplimiento por parte de Espa?a de sus obligaciones relacionadas con el derecho humano a la alimentaci¨®n adecuada se hacen patentes en las cuestiones que el CDESC ha formulado al Gobierno espa?ol ante el pr¨®ximo informe sobre cumplimiento del PIDESC. Nuestro pa¨ªs debe presentar esa evaluaci¨®n ante Naciones Unidas en menos de dos meses. Habr¨¢ que responder a la pregunta, expresa, sobre la manera en que Espa?a garantiza que todos los ciudadanos, y en particular las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, tengan acceso a una alimentaci¨®n adecuada y asequible. Veremos qu¨¦ responde el Ejecutivo.
Tambi¨¦n son tiempos dif¨ªciles para este derecho en los foros internacionales, como bien se?ala la relatora de Naciones Unidas, Hilal Elver, porque varios pa¨ªses influyentes le han declarado la guerra (EE UU no lo reconoce ni siquiera formalmente). Espa?a, por el contrario, se ha caracterizado tradicionalmente por ser un firme defensor del mismo, tanto en las declaraciones p¨²blicas como en los fondos de cooperaci¨®n aportados, siendo uno de los pocos pa¨ªses europeos que apoya econ¨®micamente la promoci¨®n de este derecho en el marco de la FAO. Por ejemplo, en Rep¨²blica Dominicana. Pero ya dice el refr¨¢n que ¡°en casa del herrero, cuchara de palo¡±. As¨ª que empecemos por hacer las tareas dom¨¦sticas y reconozcamos este derecho en nuestra Constituci¨®n y en nuestras leyes. Ser¨ªamos el primer pa¨ªs de la Uni¨®n Europea en hacerlo.
Jos¨¦ Mar¨ªa Medina Rey es director de la ONG Prosalus y profesor de la Universidad Loyola Andaluc¨ªa.
Jos¨¦ Luis Vivero Pol es activista contra el hambre e Investigador de la Universidad de Lovaina.
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