El Supremo obliga al Gobierno a actualizar por ley los sueldos de investigadores
El alto tribunal estima el recurso de 20 cient¨ªficos de organismos p¨²blicos contra el Ejecutivo, que ha incumplido su obligaci¨®n de desarrollar la Ley de Ciencia, Tecnolog¨ªa e Innovaci¨®n
El Tribunal Supremo ha sentenciado este lunes que el Gobierno debe aprobar antes de seis meses la normativa necesaria para que se puedan actualizar los sueldos de 877 funcionarios titulares de?Organismos P¨²blicos de Investigaci¨®n (OPI).?La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso de una veintena de investigadores de organismos del Estado contra la inactividad reglamentaria del Gobierno, que ha incumplido su obligaci¨®n de desarrollar la Ley de la Ciencia, la Tecnolog¨ªa y la Innovaci¨®n.
Del desarrollo de esa norma, que el Ejecutivo deber¨¢ tener listo antes de seis meses, depende una parte de las retribuciones de 877 funcionarios provenientes de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos de Investigaci¨®n que, con el sistema anterior a la Ley, no ten¨ªan complementos por m¨¦ritos investigadores (quinquenios) y de excelencia cient¨ªfica del complemento espec¨ªfico (sexenios). Los recurrentes, funcionarios de carrera, aduc¨ªan que, a pesar de que la ley prev¨¦ que el nuevo r¨¦gimen de carrera profesional y retributivo entrar¨ªa en vigor el 1 de enero de 2014, la Administraci¨®n no ha hecho lo necesario para ello.
El Gobierno no neg¨® la inactividad, pero entend¨ªa que concurr¨ªa una causa legal que no permit¨ªa el cumplimiento, concretamente las limitaciones de incremento de gasto p¨²blico de las leyes de presupuestos para los a?os 2014 y 2015, normas que establecen un mandato expl¨ªcito y general de estabilidad y control del d¨¦ficit.?Por tanto, en la medida que la adaptaci¨®n del r¨¦gimen retributivo a los par¨¢metros de la Ley supon¨ªa un incremento de gasto, operaba la limitaci¨®n.
Sin embargo, el Supremo aprecia "un claro supuesto de inactividad formal normativa pues la Administraci¨®n incumple un claro e incondicionado deber legal de dictar normas o disposiciones de car¨¢cter general ¡ªinactividad reglamentaria¡ª, es decir, la administraci¨®n ha incumplido un deber jur¨ªdico que viene representado por una actuaci¨®n de la Administraci¨®n ¡ªpor omisi¨®n¡ª al margen de las previsiones legales y contribuyendo a que estas queden sin efecto".
El alto tribunal a?ade que "la Administraci¨®n no ha ejecutado la previsi¨®n de desarrollo reglamentario para la efectividad de la carrera profesional y r¨¦gimen retributivo de los recurrentes, que debi¨® entrar en vigor el 1 de enero de 2014, ello estando el Gobierno plenamente sometido a la ley y al derecho y, adem¨¢s, siendo el Gobierno el titular de la potestad reglamentaria a tenor del art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n Espa?ola".
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