Federalismo fiscal
Se trata de regular el derecho a un sistema fiscal propio en un marco com¨²n para todo el Estado
La reforma de la financiaci¨®n auton¨®mica llama a la puerta. Y si en algo existe unanimidad, es en los graves d¨¦ficits que tiene el sistema vigente y en la necesidad de encontrar uno nuevo que satisfaga a todas las CC?AA sin incurrir en ning¨²n tipo de privilegio. Lo primero que hay que tener claro es el porqu¨¦ de un sistema de financiaci¨®n auton¨®mica. Espa?a, nos guste o no, es un Estado de corte federal; la sola existencia de las CC?AA es el mejor ejemplo de ello. Eso quiere decir que estas asumen determinadas competencias ¡°auton¨®micas¡± cuyo coste se ha de financiar. Desde esta perspectiva, no hay mejor corresponsabilidad fiscal que aquella que vincula las pol¨ªticas de gasto a las pol¨ªticas de ingreso. Las meras transferencias desdibujan la importancia que la financiaci¨®n de tales pol¨ªticas tiene y son un recurso f¨¢cil al victimismo auton¨®mico con la mirada puesta en ¡°Madrid¡±, adem¨¢s de liberar a los responsables auton¨®micos de tener que justificar ante los ciudadanos la presi¨®n fiscal de una u otra CC?AA. El problema es siempre Madrid.
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Tal vez es el momento de liberarse de esa ficci¨®n y dejar que cada palo aguante su vela. Pero no todas las CC?AA pueden generar los recursos necesarios para financiar sus propias pol¨ªticas, ni todas las CC?AA asumen un mismo nivel de autogobierno. Es pues necesario distinguir entre aquellas que son capaces de generar tales recursos, de aquellas otras que no lo son. Y objetivizar los requisitos que las CC?AA que deseen asumir un cierto nivel de autonom¨ªa fiscal han de cumplir; que podr¨ªan ser los tres siguientes: tener una renta per capita superior a la media de Espa?a, aportar en concepto de contribuci¨®n a la solidaridad un porcentaje superior que con relaci¨®n al PIB se determine, y asumir el m¨¢s amplio nivel de competencias auton¨®micas que la Constituci¨®n permite.
Eso quiere decir que aquellas CC?AA que son solidarias, que generan y aportan riqueza al pa¨ªs, y que tienen una clara voluntad de autogobierno, podr¨ªan acceder a un determinado nivel de autonom¨ªa fiscal. Es un est¨ªmulo a la creaci¨®n de riqueza y a la solidaridad. Pero ?cu¨¢l ser¨ªa ese nivel de autonom¨ªa fiscal? Pues el de dise?ar su propio sistema tributario dentro del marco normativo o estructura com¨²n que el Estado apruebe a tal efecto. Se trata de un modelo muy similar al de la fiscalidad local. El Estado fija la estructura com¨²n y los Ayuntamientos dise?an su propio sistema tributario. Ese nivel de autonom¨ªa conllevar¨ªa el asumir las facultades de gesti¨®n, inspecci¨®n y recaudaci¨®n en el marco de colaboraci¨®n conjunta con la AEAT.
Este modelo no quiebra la unidad del Estado y permite el desarrollo de aquellas comunidades que pueden asumirlo, contribuyendo a la financiaci¨®n de aquellas otras que no pueden
Ese modelo exige la contribuci¨®n al Estado al que las CC?AA pertenecen en concepto de gastos comunes adem¨¢s, como ya hemos dicho, de la necesaria contribuci¨®n a la solidaridad interterritorial bajo la premisa de la ordinalidad, contribuciones, ambas, cuyos requisitos objetivos los deber¨ªa fijar el Senado. Este derecho a un sistema fiscal propio en el marco de una estructura com¨²n e igual para todo el Estado podr¨ªa conllevar la obligaci¨®n de estabilidad presupuestaria. Lo importante es ¡°objetivizar¡± los requisitos necesarios para acceder a ese r¨¦gimen especial de financiaci¨®n.
La unidad de mercado y la necesaria uniformidad se garantizan mediante esa estructura o marco normativo com¨²n y uniforme que el Estado ha de aprobar. Las CC?AA que no cumplan tales requisitos objetivos seguir¨¢n mediante el sistema de transferencias revisado de acuerdo con el nuevo marco de financiaci¨®n auton¨®mica. Habr¨ªa un r¨¦gimen general y otro especial.
En definitiva, un modelo de financiaci¨®n auton¨®mica de tipo federal y asim¨¦trico que reconoce de forma objetiva la singularidad de aquellas CC?AA que expresan su deseo de m¨¢ximo nivel de autogobierno en el marco que la Constituci¨®n les permite y que son generadoras de riqueza y solidarias con el resto de CC?AA. Este modelo no quiebra la unidad del Estado y permite el pleno desarrollo de aquellas comunidades que pueden asumirlo contribuyendo, adem¨¢s, a la financiaci¨®n de aquellas otras que no pueden. El modelo es respetuoso con el principio de igualdad que exige tratar por igual situaciones que lo son y de forma desigual situaciones que no lo son. Y se trata de consolidar el Estado de las autonom¨ªas desvincul¨¢ndolo de las conveniencias pol¨ªticas de cada momento. Es el momento del federalismo fiscal propio de otros pa¨ªses de nuestro entorno.
Antonio Dur¨¢n-Sindreu Buxad¨¦ es profesor UPF.
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