Legislar para los ind¨ªgenas
En un momento en el que se impulsan modelos econ¨®micos ¡°desarrollistas¡±, las invocaciones a la naturaleza, las ra¨ªces y las culturas originarias, ser¨¢n ignoradas
Los tiempos que corren son de fruici¨®n legislativa. D¨ªas cortos y noches largas. Los empe?os por renovar mucho e inventar m¨¢s, sustentan los intentos y los llamados a la transformaci¨®n. El proceder responde a las condiciones de la mayor¨ªa legislativa. Uno de los motores del cambio presidencialmente propuesto, tal vez el m¨¢s potente, dada la reconocida par¨¢lisis administrativa. De los citados esfuerzos han salido numerosas leyes. Unas, con buena t¨¦cnica legislativa y s¨®lidos respaldos constitucionales; otras, con escasez de ambos requisitos. Haya sido por la premura o por el desconocimiento, varios cuerpos legales est¨¢n deficientemente concebidos y redactados. Tanto que, lejos de facilitar sus prop¨®sitos, los entorpecer¨¢n o causar¨¢n problemas adicionales a los originariamente existentes. A estos males, frutos de la acci¨®n, hay que sumar otros, igualmente serios, provenientes de la inacci¨®n. Del no hacer, generado por el no ver, por el no querer ver o por el no querer hacer.
El orden jur¨ªdico mexicano le confiere a los pueblos y comunidades ind¨ªgenas, el derecho a ser consultados respecto de aquellas acciones gubernamentales que puedan afectarlos. La protecci¨®n est¨¢ prevista en la Constituci¨®n y los tratados internacionales, y se extiende a los actos legislativos y administrativos por igual. Derivado de esa posici¨®n jur¨ªdica, cada vez que el congreso federal o los locales tuvieran que emitir una ley susceptible de afectarles, debieran recabar el parecer de esos sujetos y dar cuenta de ello en los procesos deliberativos y las normas resultantes. Cada vez que el Presidente o su extensa administraci¨®n p¨²blica quisieran iniciar una obra, zonificar un territorio o afectar un ecosistema con presencia ind¨ªgena, habr¨ªa de hacer lo mismo. Sin embargo, las cosas no suceden as¨ª. M¨¢s bien, asistimos a ejercicios epis¨®dicos, dependientes en mucho de las capacidades de movilizaci¨®n de los interesados, la buena fe de las autoridades convocantes o de las presiones visibilizadoras de grupos de apoyo o simpatizantes.
El tiempo presente no es bueno para los ind¨ªgenas y sus reivindicaciones de existencia o reconstituci¨®n. En un mundo en el que regresamos cada vez m¨¢s a los nacionalismos radicales para tranquilizar incertidumbres, las diferencias ¨¦tnicas sufrir¨¢n embates. En un momento en el que se impulsan modelos econ¨®micos ¡°desarrollistas¡±, las invocaciones a la naturaleza, las ra¨ªces y las culturas originarias, ser¨¢n ignoradas. En un ciclo de hombres fuertes y voluntariosos que apelan a la modificaci¨®n del todo desde sus bases, las resistencias culturales ser¨¢n vistas con sospecha. En un tiempo en el que las hegemon¨ªas se realinean y el pago por pertenecer es la cesi¨®n de recursos naturales, los reclamos aut¨®ctonos ser¨¢n subordinados al inter¨¦s tenido como superior.
En los contextos apuntados, se hace necesario emitir las leyes que regulen, a modo de sombrilla, la totalidad de los procesos de consulta a pueblos y comunidades ind¨ªgenas. Estos ordenamientos deber¨¢n identificar a los sujetos participantes y sus representaciones, las condiciones de un ejercicio informado, los procedimientos de participaci¨®n y desahogo de etapas, el car¨¢cter de los resultados, las consecuencias de las oposiciones y los medios para las reparaciones. Precisamente porque el contexto mundial es poco proclive a las pluralidades, es que las leyes deben ser establecidas. Mediante ellas, comunidades de por s¨ª marginadas, pueden ser protegidas de los gobiernos y de los capitales con los que funcionarios concretos acuerden los desarrollos. Mediante ellas, tambi¨¦n, las autoridades y los inversionistas legales proteger¨¢n sus libertades y patrimonios.
De no crearse las leyes de consulta, los ind¨ªgenas ser¨¢n m¨¢s f¨¢cilmente expoliados, las autoridades tendr¨¢n mayores m¨¢rgenes de corrupci¨®n y los capitales nacionales y extranjeros lastimar¨¢n a¨²n m¨¢s a nuestro de por s¨ª maltrecho estado de derecho. Es necesario que una legislaci¨®n como ¨¦sta, sea parte de los anhelos reformadores de nuestros congresos. Aqu¨ª s¨ª, sus afanes podr¨ªan ser de gran utilidad.
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