El acuerdo y la migraci¨®n
Veremos si el pacto no termina logrando que M¨¦xico sea el ¡°pa¨ªs de acogida¡±, que Estados Unidos ha tratado de crear desde hace tiempo con amenazas y chantajes
En la declaraci¨®n conjunta acabada de emitir por M¨¦xico y los Estados Unidos para evitar la imposici¨®n de aranceles al primero, los temas migratorios resultan de especial importancia. M¨¦xico qued¨® obligado, en general, a incrementar significativamente sus acciones contra la migraci¨®n irregular, desplegar la Guardia Nacional, especialmente en su frontera sur, y combatir las redes de trata de personas. En particular, a permitir la estancia en su territorio de quienes hubieren solicitado asilo en Estados Unidos, garantiz¨¢ndoles trabajo, salud, educaci¨®n y respeto a sus derechos humanos. Este ¨²ltimo pa¨ªs se comprometi¨® a hacer m¨¢s expeditos los tr¨¢mites migratorios. ?A qu¨¦ qued¨® comprometido el Estado Mexicano?
El marco normativo aplicable es la Convenci¨®n Sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo Adicional (1967), obligatorios en M¨¦xico desde el 2000, y la Ley sobre Refugiados, Protecci¨®n Complementaria y Asilo Pol¨ªtico (2011). Relacionando los compromisos reci¨¦n asumidos con estas normas, M¨¦xico est¨¢ obligado a proteger a todas las personas que, habiendo cruzado por su territorio, hayan solicitado asilo en los Estados Unidos, independientemente de si su pa¨ªs de origen fue o no centroamericano. Tambi¨¦n, a hacerlo con la plenitud de las obligaciones provenientes de los tratados y la Ley. M¨¢s all¨¢ de lo que implica que el cumplimiento de las obligaciones propias quede sujeto a la tramitaci¨®n de asilo por las autoridades estadounidenses y sus ritmos, hay dos aspectos a considerar.
El primero es que, conforme a la Ley Sobre Refugiados, toda persona en territorio nacional o fuera de ¨¦l, tiene el derecho a solicitar la ¡°condici¨®n de refugiado¡±, independientemente de su calidad migratoria y a que se cumplan los principios de no devoluci¨®n, no discriminaci¨®n, inter¨¦s superior del ni?o, unidad familiar, no sanci¨®n por ingreso irregular y confidencialidad. En 45 d¨ªas la Secretar¨ªa de Gobernaci¨®n debe otorgar la solicitud si existe ¡°fundado temor¡± de que el solicitante sea perseguido por motivos de raza, religi¨®n, nacionalidad, g¨¦nero, pertenencia a determinado grupo social o por la emisi¨®n de opiniones pol¨ªticas, o huido porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresi¨®n extranjera, conflictos internos, violaci¨®n masiva de los derechos humanos o circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden p¨²blico. Quien ingrese a territorio mexicano, legal o ilegalmente, y acredite estar en esas condiciones, tiene la expectativa fundada de obtener tal estatus, m¨¢s all¨¢ de si su pa¨ªs de origen est¨¢ en ?frica, Asia o Am¨¦rica. Con ello, estar¨¢ en posibilidad de exigir el cumplimiento de los principios mencionados.
Como la condici¨®n de refugiado confiere el derecho de libertad de tr¨¢nsito, el refugiado podr¨¢ moverse por el territorio mexicano para llegar a los Estados Unidos y solicitar, a su vez, asilo en ese pa¨ªs. El segundo aspecto a considerar es el de quienes, sin la condici¨®n de refugiados, buscan asilo en Estados Unidos y han llegado a solicitarlo mediante una irregular condici¨®n migratoria en M¨¦xico. Conforme al convenio reci¨¦n firmado, ellos tambi¨¦n deber¨¢n estar en territorio nacional hasta en tanto su situaci¨®n sea resuelta, siempre en condiciones de amplia protecci¨®n.
?C¨®mo proceder¨¢, en su caso, Estados Unidos? Desde luego, puede retardar tanto como sea posible la resoluci¨®n de asilo solicitada a sabiendas que M¨¦xico debe cumplir con su parte del acuerdo, o puede negar las solicitudes, a la espera que M¨¦xico asuma la condici¨®n de los refugiados o de los irregulares migratoriamente hablando. Con independencia de c¨®mo se haya llegado a los Estados Unidos, el acuerdo reci¨¦n adoptado le ha impuesto a M¨¦xico nuevas cargas migratorias e incentivos que habremos de administrar. Finalmente, quien logre llegar a la frontera y hacer su solicitud, contar¨¢ con el beneficio de la protecci¨®n mexicana, condicionada al tiempo y los modos estadounidenses. ?Es posible que se termine se?alando que las solicitudes se niegan porque M¨¦xico es de por s¨ª un buen pa¨ªs de acogida? Hoy no se sabe. Veremos si el acuerdo no termina logrando que M¨¦xico sea, finalmente, y a cambio de poco, el ¡°pa¨ªs seguro¡±, ¡°pa¨ªs de acogida¡±, que Estados Unidos ha tratado de crear desde hace tiempo con amenazas y chantajes.
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