Litigios, ?para qu¨¦?
Algunos de los seguidores del presidente de M¨¦xico han distinguido entre litigios v¨¢lidos y espurios con motivo de diversas acciones del Gobierno y eso puede generar serias distorsiones a nuestra vida social
En las ¨²ltimas semanas, y con motivo de la promoci¨®n de diversos juicios en contra de normas, proyectos o acciones del Gobierno del presidente L¨®pez Obrador, ¨¦l y algunos de sus seguidores han distinguido entre litigios v¨¢lidos y litigios espurios. Los primeros, a su entender, son aquellos que se promueven por personas que no est¨¢n vinculadas con grupos de poder o, como ellos mismos dicen, con ¡°grupos de intereses creados¡±. Los segundos, los no aceptables, por quienes s¨ª lo est¨¢n y, tal vez con mayor precisi¨®n, por quienes mediante la acci¨®n judicial pretenden oponerse a las decisiones presidenciales o morenistas.
M¨¢s all¨¢ de la simplicidad de la disyuntiva, la calificaci¨®n binaria que se est¨¢ tratando de imponer puede generar serias distorsiones a nuestra vida social. Lo que pretende lograrse es la construcci¨®n de una categor¨ªa para diferenciar entre buenos y malos litigios. Aquellos que por las razones dichas son adecuados para el r¨¦gimen y por ello morales, frente a aquellos que, por ser contrarios a sus prop¨®sitos, no pueden serlo. De consolidarse esta visi¨®n, las amplias posibilidades litigiosas que est¨¢n previstas en nuestro orden jur¨ªdico, se ver¨ªan acotadas, normativa y pr¨¢cticamente, por una categor¨ªa que nada tiene que ver con el derecho mismo. Lejos de que cada quien litigue lo que la ley le permita, y asuma las contingencias de su elecci¨®n, se estar¨ªa formando un filtro moral y, por lo mismo una calificaci¨®n prejur¨ªdica de las acciones, hasta el punto de hacer algunas de ellas si no imposibles, s¨ª al menos m¨¢s dif¨ªciles en un mundo ya de por s¨ª complejo, como lo es el del litigio.
Si se est¨¢ dispuesto a aceptar la idea de que hay litigios buenos y malos, terminar¨¢ por aceptarse, pr¨¢cticamente por deducci¨®n, que tales connotaciones morales tambi¨¦n son predicables de las partes en los juicios, los abogados que las representen y los jueces que les otorguen, en su caso, la protecci¨®n solicitada. Dicho de otra manera, aquello que comenz¨® siendo un juicio de valor acerca de lo que desde el r¨¦gimen se acepta o rechaza como moralmente bueno, terminar¨¢ por extenderse a la totalidad de la pr¨¢ctica litigiosa. Quien leg¨ªtimamente quiera defender lo que estima le otorga o reconoce el orden jur¨ªdico, ser¨¢ objeto de cr¨ªticas, tal como le acontecer¨¢ con quien profesionalmente decida representarla o a quien resuelva a su favor.
Una condici¨®n del ejercicio del poder es que los ¨®rganos estatales tienen la posibilidad de actuar de antemano sobre los individuos. Al emitir una ley, un decreto o un acto administrativo, los agentes estatales han modelado ya el problema y lo han formalizado conforme a las normas vigentes. Lo anterior quiere decir que un buen actuar normativo, puede garantizarle al Estado la realizaci¨®n de lo decidido. Ah¨ª donde, sin embargo, el particular afectado quiera controvertir esa decisi¨®n, puede participar en un contradictorio frente al Estado, para que sea un tercero imparcial el que conozca y dilucide el conflicto. Esta relaci¨®n entre el particular y el Estado en el contradictorio, es tan democr¨¢tica como la toma de decisiones en la emisi¨®n de esa ley, decreto o acto administrativo.
Este ejercicio que, de suyo es conocido, se rompe cuando el propio Estado pretende calificar las posibilidades de defensa de los particulares en moralmente aceptables e inaceptables. La manera m¨¢s simple de conjurar tal pretensi¨®n, es rechazando el cedazo que quiere imponerse.
Debe quedar claro en todo momento que, conforme a las normas democr¨¢ticamente establecidas que rigen los procesos, cada cual debe tener la posibilidad de plantear a los tribunales lo que estime es su derecho. A su vez, el Estado debe litigar bien en el campo elegido por los particulares, sin distorsionar ni las posibilidades de acceso ni, mucho menos, las condiciones de resoluci¨®n. En ocasiones y a primera vista, puede sonar pol¨ªticamente adecuada la diferenciaci¨®n de los litigios entre buenos y malos, por subyacer a algunos de ellos razones reprobables o sospechosas. Sin embargo, esto no puede ser as¨ª, ya que no debe aceptarse el condicionamiento de los litigios con categor¨ªas distintas de las jur¨ªdicas. El litigio es el espacio de resoluci¨®n de los conflictos de nuestro tiempo y es tan democr¨¢tico como el espacio de toma de decisiones en el ejercicio del poder por parte del Estado, por lo que su ¨²nica protecci¨®n es que sea tratado bajo las categor¨ªas jur¨ªdicas que le corresponden.
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