Loter¨ªa de Navidad 2019: C¨®mo, d¨®nde y cu¨¢ndo cobrar los premios del sorteo
Todas las normas que debes saber si has sido agraciado con alg¨²n premio de la Loter¨ªa para cobrar ese dinero
?Cu¨¢ndo los cobro?
Los d¨¦cimos de loter¨ªa de Navidad premiados se pueden cobrar desde las 18.00 horas del mismo d¨ªa del sorteo, el domingo 22 de diciembre, y en un plazo de tres meses contados a partir del d¨ªa siguiente al de la celebraci¨®n del sorteo (hasta el 23 de marzo inclusive). Todo el dinero no reclamado hasta esa fecha se lo quedar¨¢ Hacienda.
?D¨®nde cobrar los d¨¦cimos?
En funci¨®n de la cantidad que resulte premiada, el premio se podr¨¢ cobrar en sitios diferentes. En caso de que sea inferior a 2.000 euros es posible recibir el dinero en cualquier administraci¨®n de loter¨ªa, independientemente de d¨®nde se haya adquirido el d¨¦cimo.
Dado que el Sorteo se celebra en domingo, hay que tener en cuenta que los puntos de venta pueden no estar abiertos al p¨²blico ese d¨ªa.
Si por el contrario, la cantidad con la que hemos sido agraciados es superior a esa cifra, se debe acudir a entidades bancarias concertadas con Loter¨ªas y Apuestas del Estado,?como BBVA, Santander, Banco Popular, CaixaBanc, algunas cajas de ahorro de la CECA o delegaciones comerciales de Loter¨ªas para poder realizar el cobro.
La lista oficial de entidades financieras autorizadas se puede encontrar en la p¨¢gina web de Loter¨ªas y Apuestas del Estado. En este caso, hay que recordar tambi¨¦n que el domingo no suele ser un d¨ªa de apertura para las entidades financieras, con lo que habr¨ªa que esperar al d¨ªa siguiente al sorteo, lunes 23 de diciembre.
?C¨®mo los cobro?
Es requisito imprescindible presentar el d¨¦cimo o resguardo premiado para poder cobrar un premio de la Loter¨ªa de Navidad. Si la cantidad premiada en el sorteo de Navidad es inferior a los 2.000 euros mencionados, se pueden cobrar en cualquier administraci¨®n de Loter¨ªa, mientras que si la cantidad es superior, se debe acudir a las entidades bancarias concertadas, donde tienen la obligaci¨®n de extender un cheque con la cantidad premiada o una transferencia bancaria, a elecci¨®n de la persona agraciada.
En caso de tratarse de un cheque, se podr¨¢ cobrar en cualquier banco o en alguna delegaci¨®n territorial de Loter¨ªas y Apuestas del Estado.
?C¨®mo cobrar las participaciones premiadas?
En el caso de las participaciones, el premio solo se puede reclamar a la persona o entidad que la haya emitido. Al tratarse de un contrato particular entre el comprador y el emisor, deber¨¢ ser este el que cobre el d¨¦cimo y reparta las cantidades correspondientes a las personas que hayan adquirido la participaci¨®n.
?Cu¨¢nto se queda Hacienda de los premios?
La Agencia Tributaria se queda con el 20 % de los premios de la Loter¨ªa de Navidad superiores a 20.000 euros. Desde el a?o pasado, la cantidad m¨ªnima exenta de pagar impuestos ha aumentado de 10.000 a 20.000 euros. Por lo tanto, ¨²nicamente tienen obligaci¨®n de tributar a Hacienda el Gordo de la Loter¨ªa, el segundo y el tercer premio, ya que el resto est¨¢ por debajo del m¨ªnimo establecido.
?Puedo cobrar un d¨¦cimo de loter¨ªa roto?
En caso de que el d¨¦cimo premiado est¨¦ roto o estropeado habr¨¢ que presentarlo en una administraci¨®n de Loter¨ªa, cumplimentar el formulario ¡°Solicitud de Pago de Premios¡±, firmarlo y aportar el d¨¦cimo o resguardo deteriorado, que ser¨¢ remitido a Loter¨ªas para su comprobaci¨®n.
Loter¨ªas y Apuestas del Estado ser¨¢n los encargos de ordenar el pago una vez evaluado y verificado que el d¨¦cimo sea autentico.
?C¨®mo cobrar los d¨¦cimos compartidos?
Si el d¨¦cimo de Loter¨ªa de Navidad se comparte entre varios jugadores, es necesario identificar a todos los participantes a la hora de cobrar los premios iguales o superiores a 2.000 euros en las entidades financieras.
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