Juicios de Estado
La creciente desconfianza en los mecanismos ordinarios de la democracia representativa propicia la demanda de soluciones judiciales para obtener as¨ª lo que no se ha conseguido en la esfera pol¨ªtica
Es el Estado el que juzga o es el Estado el que es juzgado? El t¨ªtulo permite una interpretaci¨®n equ¨ªvoca cuando la pol¨ªtica se adentra por vericuetos judiciales. Tomo prestado el equ¨ªvoco de una obra reciente de Jonathan Sumption que incluye el texto de sus recientes conferencias radiof¨®nicas en la BBC (Trials of the State. Law and the Decline of Politics.2019. Hay versi¨®n castellana). Lord Sumption fue miembro del Tribunal Supremo del Reino Unido hasta 2018. Como heredero de las facultades judiciales de la C¨¢mara de los Lores, este tribunal de nueva creaci¨®n act¨²a desde 2009 como ¨²ltima instancia de apelaci¨®n de la jurisdicci¨®n ordinaria, pero tambi¨¦n de las causas de car¨¢cter constitucional. Su intervenci¨®n m¨¢s reciente y con gran trascendencia p¨²blica ha sido la delimitaci¨®n de competencias entre el Parlamento y el Gobierno de Boris Johnson en plena discusi¨®n sobre el procedimiento constitucional para ejecutar el Brexit.
Otros art¨ªculos del autor
Es interesante, por tanto, conocer c¨®mo un miembro destacado de este tribunal reflexiona sobre asuntos que conciernen al funcionamiento de nuestras democracias y no solo al de su pa¨ªs. Tanto m¨¢s interesante en cuanto que este magistrado presenta una llamativa biograf¨ªa profesional, inusual en otros contextos. Arranc¨® su carrera como profesor de historia medieval en Oxford, siendo reconocido actualmente como el principal experto del pa¨ªs sobre la Guerra de los Cien A?os. Se convirti¨® luego en abogado (member of the Bar) en el competido sistema ingl¨¦s de acceso a la profesi¨®n, actuando con gran prestigio en causas c¨¦lebres durante m¨¢s de 40 a?os. Finalmente, salt¨® de la abogac¨ªa al Tribunal Supremo, sin la habitual etapa previa en la judicatura.
Con este bagaje de experiencia y conocimiento, Sumption se interroga sobre los motivos y las consecuencias de un fen¨®meno en expansi¨®n: la transferencia de importantes decisiones pol¨ªticas a las instancias judiciales. Examina c¨®mo se viene dando en el Reino Unido la llamada judicializaci¨®n de la pol¨ªtica, elaborando consideraciones que nos valen en latitudes donde este fen¨®meno se ha convertido tambi¨¦n en tendencia de su sistema pol¨ªtico.
Sumption sostiene que el litigio judicial es generalmente un juego de suma cero: hay ganador y hay perdedor
En una s¨ªntesis injusta para sus matices, el planteamiento de Sumption puede resumirse en cuatro afirmaciones. Son las disfunciones de las democracias actuales las que encomiendan a la judicatura lo que deber¨ªan ser decisiones pol¨ªticas. Pero la judicatura pocas veces es capaz de dar respuesta satisfactoria cuando aborda dichas cuestiones. El remedio para corregir esta deriva ineficiente no reside en emprender ¡ªcomo a menudo se propone¡ª algunas reformas de car¨¢cter legal o constitucional. Solo un mayor compromiso de la ciudadan¨ªa con la cosa p¨²blica puede rectificar la tendencia a la judicializaci¨®n de la pol¨ªtica, perjudicial para la calidad de la democracia all¨ª donde se produce.
Poca pol¨ªtica y demasiado derecho ser¨ªa un resumen simplificado de sus consideraciones. El declive en la deliberaci¨®n democr¨¢tica lleva a que se intente llenar el vac¨ªo que deja con un recurso desmedido a la legalidad y a la discusi¨®n jur¨ªdica. Desmedido porque para Sumption no todos los problemas pol¨ªticos o morales reclaman una soluci¨®n legal ni tampoco van a encontrarla en ella. Pese a ello, el hecho es que ha aumentado incesantemente la tendencia a legislar, cosa que critica el autor desde una perspectiva liberal. Junto a otras explicaciones que apunta en el texto, no descarta que la continua y enf¨¢tica invocaci¨®n al imperio de la ley no sea ¡°un eufemismo para designar el imperio de los juristas¡±.
El origen de este movimiento de judicializaci¨®n radica en la desconfianza que hoy generan en la ciudadan¨ªa instituciones como el Parlamento o los partidos. A estas instituciones de la democracia representativa les corresponder¨ªa en principio una doble tarea: representar la diversidad de intereses y opiniones sobre cada cuesti¨®n y al mismo tiempo trabajar para conseguir una salida de compromiso lo m¨¢s aceptable posible para el mayor n¨²mero de ciudadanos y sin tener que recurrir exclusivamente a la coacci¨®n.
La continua invocaci¨®n al imperio de la ley puede ser ¡°un eufemismo para designar el imperio de los juristas¡±
Sin embargo, y por m¨¢s de una raz¨®n, esta doble tarea no se cumple satisfactoriamente. De ah¨ª la desconfianza creciente en los mecanismos ordinarios de la democracia representativa. Se recurre entonces a la demanda de soluci¨®n judicial para obtener lo que no se ha conseguido en la esfera pol¨ªtica. En algunos casos, esta demanda encuentra buena acogida en el estamento judicial que comparte tambi¨¦n la p¨¦rdida de confianza en los decisores pol¨ªticos y no se resiste a asumir un papel que no le compete. Con lo cual se erige en un actor pol¨ªtico, pero sin responder democr¨¢ticamente de sus decisiones porque disfruta de la inamovilidad de su posici¨®n.
El resultado es que la intervenci¨®n judicial en contenciosos pol¨ªticos consigue muy dif¨ªcilmente el compromiso que deber¨ªa aproximar posiciones divergentes hacia un terreno com¨²n. Porque ¡ªsiguiendo el argumento de Sumption¡ª el litigio judicial es generalmente un juego de suma cero: hay ganador y hay perdedor. Un resultado poco favorable para obtener suficiente legitimidad y poner fin al litigio planteado.
Esta legalizaci¨®n excesiva y la consiguiente judicializaci¨®n de la pol¨ªtica le parecen al autor una mala soluci¨®n a la crisis de nuestros sistemas de gobierno. Admite que la ley presupone un tratamiento coherente, racional y rigoroso de las cuestiones. Pero duda mucho de que sea lo adecuado en asuntos de alcance pol¨ªtico. ¡°La opacidad, la inconsistencia y la vaguedad pueden ser intelectualmente impuras. Por esta raz¨®n desagradan a los juristas. Pero con mucha frecuencia son inseparables del tipo de compromisos que debemos hacer en nuestras sociedades si hemos de convivir en paz¡±. Una sugerente reflexi¨®n para quienes siguen aspirando a que cuestiones pol¨ªticas de extrema complejidad sean tratadas con la aparente precisi¨®n de un art¨ªculo de c¨®digo o de una f¨®rmula matem¨¢tica.
Apunta lord Sumption otras opiniones sobre la democracia de reglas frente a la democracia de valores, las ventajas de la Constituci¨®n no escrita del Reino Unido, la inadecuaci¨®n del refer¨¦ndum para resolver cuestiones complejas, la extensi¨®n de los derechos humanos, etc¨¦tera. Son interesantes, aunque no las comparto en su totalidad. Retengo, sin embargo, una de sus afirmaciones. Para Sumption, no hay que confiar demasiado en el efecto de las reformas legales e institucionales si la sociedad no progresa en actitudes de tolerancia, confianza rec¨ªproca, aceptaci¨®n de la diversidad y compromiso ciudadano. Cita al respecto al c¨¦lebre juez Learned Hand cuando escrib¨ªa que si estas actitudes est¨¢n ausentes en una sociedad, los jueces tampoco resolver¨¢n sus problemas; si est¨¢n presentes, no necesitar¨¢n la intervenci¨®n de los jueces y si es la sociedad la que carga a los jueces con la tarea de promoverlas, estas actitudes acabar¨¢n por desaparecer. Me parece una lecci¨®n a tener en cuenta cuando se prodigan y se discuten nuestros ¡°juicios de Estado¡±.
Josep M. Vall¨¨s Casadevall es catedr¨¢tico em¨¦rito de Ciencia Pol¨ªtica de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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