Y ante el coronavirus, la justicia, ?qu¨¦?
Las cuarentenas no deber¨ªan impedir que el sistema judicial act¨²e y lo haga con las garant¨ªas del debido proceso
Juzgados y tribunales sin funcionar en buena parte del planeta. Paralizados; como casi todo. No se trata, por cierto, de hospitales o centros de salud, donde hoy se juega minuto a minuto la vida de millones ante la covid-19. Pero la ¡°cuarentena¡± de la justicia tiene efectos sociales serios.
El mundo sigue girando y nuestras sociedades ¨Ccomplejas- no han dejado de respirar. Y de sufrir contenciosos civiles, penales o comerciales; antes y ahora. Conviviendo, adem¨¢s, con c¨¢rceles usualmente sobrepobladas, en especial por procesados en detenci¨®n preventiva. Verdaderas bombas de tiempo con motines que vienen ya estallando en varios pa¨ªses.
Se sabe bien que la crisis de salud p¨²blica no terminar¨¢ de inmediato lo que plantea amenazas y desaf¨ªos especiales para los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de exhortar a los Estados a que las medidas que se adopten sean ¡°¡limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios cient¨ªficos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los dem¨¢s requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos¡±. Pertinentes precisiones que se suman a otras semejantes adoptadas por instancias de Naciones Unidas.
Esto tiene que ver, directamente, con sistemas de justicia. Las ¨®rdenes generales de cuarentena y confinamiento, como debe ser, son dram¨¢ticas y severas. Especialmente para los m¨¢s pobres, los migrantes, las mujeres, los detenidos y los ni?os. Pero tambi¨¦n para instituciones como los sistemas judiciales trabados afectando, as¨ª, el derecho de las sociedades a una justicia independiente y que funciones.
Como Relator Especial de la ONU sobre Independencia de Jueces y Abogados vengo expresando mi preocupaci¨®n -y algunas sugerencias- sobre el impacto de todo esto en el funcionamiento de una justicia independiente. La cr¨ªtica situaci¨®n actual exige de los Estados acciones urgentes. Llamo la atenci¨®n sobre cuatro aspectos que creo son especialmente cruciales y urgentes.
Uno: una racionalizaci¨®n inmediata, a lo esencial, de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios. En ese orden de ideas, la priorizaci¨®n resulta inevitable dadas las enormes limitaciones institucionales que cuarentenas y confinamientos imponen ya que es muy dif¨ªcil seguir funcionando inercialmente como si no pasara nada.
Podr¨ªan ponerse en segundo plano asuntos que podr¨ªan ser pospuestos en esta situaci¨®n cuasi-b¨¦lica: el enjuiciamiento de delitos menores y casos civiles o econ¨®micos, por ejemplo. Prioridad, s¨ª, los delitos graves, casos de corrupci¨®n en torno a los recursos en uso para enfrentar la crisis sanitaria, la violencia dom¨¦stica y, en general, lo que corresponda para actuar para proteger derechos fundamentales amenazados o afectados.
Dos: las tecnolog¨ªas inform¨¢ticas y el uso del ¡°teletrabajo¡± para enfrentar la crisis actual. Las cuarentenas no deber¨ªan impedir que el sistema judicial act¨²e y lo haga con las garant¨ªas del debido proceso. Lo que pudo haberse previsto como un proceso ¡°gradual y prolongado¡± en algunas instituciones judiciales, ahora aparece como urgencia impostergable.
Las nuevas tecnolog¨ªas suelen llegar tarde a los sistemas judiciales; la situaci¨®n actual plantea la exigencia de ¡°ponerse al d¨ªa¡± y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos fundamentales en riesgo o a la previsible situaci¨®n de inseguridad ciudadana que se est¨¢ larvando. Garantizando, por cierto, las garant¨ªas del debido proceso.
Tres: las c¨¢rceles, bombas de tiempo sanitarias y de seguridad en la mayor¨ªa de pa¨ªses. Congesti¨®n penitenciaria y proporciones muy altas de procesados y no condenados afectando las normas de derechos humanos y aumentando el riesgo de contagio de detenidos y personal penitenciario. Urgente avanzar en medidas alternativas a la privaci¨®n de libertad como lo plantea la Corte Interamericana.
Se deben tomar medidas efectivas ¨Cy de inmediato- para que las detenciones preventivas previas al juicio se apliquen solo de manera extraordinaria y espec¨ªfica para delitos muy graves y por determinadas consideraciones. Asimismo, que los organismos responsables pertinentes revisen la situaci¨®n de las personas encarceladas por razones pol¨ªticas, delitos menores o que hayan cumplido buena parte de sus condenas.
Cuatro: jueces, magistrados, fiscales y personal auxiliar. Deben estar en condiciones de desempe?ar efectivamente sus funciones. Se merecen, por ello, atenci¨®n especial de salud en la aplicaci¨®n de los test de descarte, ya que necesariamente estar¨¢n en contacto con varias personas y grupos sociales.
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