Seis meses de c¨¢rcel para un falso yihadista
La Audiencia Nacional condena a un treinta?ero de Elche por incitar a la violencia en favor del ISIS, aunque ¡°ni siquiera es musulm¨¢n¡±
A Juan Jos¨¦ T. se le ocurri¨® sentarse delante del ordenador para lanzar durante meses proclamas en favor del ISIS. ¡°Reconozcan al Estado Isl¨¢mico como naci¨®n libre y soberana¡±, comentaba, por ejemplo, en Youtube este treinta?ero de Elche (Alicante) desempleado que viv¨ªa en casa de sus padres. ¡°Lev¨¢ntense en armas y acaben con los espa?oles para liberar las tierras del norte y devolver Andaluc¨ªa a Marruecos¡±, escrib¨ªa en Twitter. Un tipo de mensajes, donde tambi¨¦n incitaba a la violencia, que repiti¨® a lo largo de casi dos a?os. Hasta que lo caz¨® la Guardia Civil y lo sent¨® el pasado noviembre en el banquillo de los acusados. Ahora, la Audiencia Nacional le ha impuesto una pena de seis meses de c¨¢rcel por enaltecimiento del terrorismo, aunque la propia sentencia admite que era un yihadista fake: ¡°Ni siquiera es musulm¨¢n. Se finge miembro del Estado Isl¨¢mico¡±, subraya el fallo.
La resoluci¨®n de la Sala de Apelaci¨®n de la Audiencia Nacional, fechada el pasado 2 de marzo, considera probado que Juan Jos¨¦ T. es autor de decenas de mensajes y comentarios en Youtube y Twitter donde insiste ¡°machaconamente¡± en la idea de que, como la Pen¨ªnsula estuvo en el pasado bajo dominio musulm¨¢n con el nombre de Al-Andalus, est¨¢ justificado que ahora el grupo terrorista Estado Isl¨¢mico act¨²e en Espa?a. ¡°De modo, que invita [en las redes sociales] a que se mate a espa?oles o se trate de acabar con catalanes cat¨®licos, sustituyendo las cruces de las iglesias por medias lunas¡±, insiste el fallo, que a?ade: ¡°Estos comentarios no son aislados, sino que se repiten y se reiteran desde junio de 2016 a enero de 2018¡±.
De esta forma, aunque la defensa aleg¨® que el treinta?ero simplemente ¡°asum¨ªa un rol¡± ¡ª¡°Jugaba cuando hac¨ªa estos sus comentarios, buscando notoriedad mediante la provocaci¨®n¡±¡ª, los magistrados subrayan que ¡°existi¨® un riesgo potencial e indirecto de propiciar acciones violentas¡±. Un argumento similar al que defend¨ªa la Fiscal¨ªa, que pidi¨® tres a?os de c¨¢rcel para el acusado: ¡°[Estas expresiones] constituyen un incentivo indirecto al lector a apreciar de manera positiva la realizaci¨®n de un acto criminal, y tienen como fin desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia¡±.
Aun as¨ª, la Sala de Apelaci¨®n ha rebajado a seis meses la pena de dos a?os y un d¨ªa de prisi¨®n que le impuso en primera instancia la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Penal. Los magistrados, paralelamente, condenan a Juan Jos¨¦ T. a pagar una multa de casi 200 euros y parte de las costas derivadas del proceso judicial, adem¨¢s de inhabilitarlo durante un a?o y medio para ejercer cualquier oficio relacionado con el ¨¢mbito docente, deportivo y de tiempo libre.
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