La Fiscal¨ªa decidir¨¢ si respalda el veto a las manifestaciones en funci¨®n del riesgo de contagio en cada caso
El ministerio p¨²blico recuerda que el estado de alarma no suspende el derecho a la protesta, pero insta a examinar las circunstancias de cada convocatoria
Los fiscales estudiar¨¢n caso por caso los recursos que se presenten contra la autorizaci¨®n o prohibici¨®n de manifestaciones durante el estado de alarma. La Fiscal¨ªa de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha enviado un escrito a todos los fiscales superiores en el que recuerda que el estado de alerta no constituye por s¨ª misma una ¡°justificacio?n juri?dica apta y suficiente para la prohibicio?n o propuesta de modificacio?n de una reunio?n o manifestacio?n¡±, pero insta a los representantes del ministerio p¨²blico a valorar cada caso para garantizar que la protesta no incremente el riesgo de contagio.
El fiscal de Sala de lo Contencioso, Pedro Crespo, ha decidido fijar un criterio sobre la posici¨®n del ministerio p¨²blico en la autorizaci¨®n de manifestaciones, a la vista ¡°del considerable n¨²mero de consultas¡± que se han planteado desde las fiscal¨ªas provinciales. A dos d¨ªas de la fecha elegida por Vox para convocar manifestaciones en todas las capitales de provincia, el escrito de la Fiscal¨ªa del Supremo se apoya en el auto dictado hace unas semanas por el Tribunal Constitucional, que aval¨® la prohibici¨®n de una marcha sindical en Galicia por ¡°falta de las garant¨ªas de seguridad en una situaci¨®n de m¨¢ximo contagio¡±.
Ese auto servir¨¢ de gu¨ªa, pero Crespo recuerda que la pandemia evoluciona y que las normas sanitarias se est¨¢n ajustando de forma ¡°continua¡±. El fiscal cita expresamente la obligaci¨®n vigente desde este jueves de llevar mascarilla en todos los espacios p¨²blicos cuando no se pueda garantizar la distancia m¨ªnima de seguridad. Por tanto, los fiscales tendr¨¢n que valorar cada caso ¡°ajustando su lo?gica a las condiciones actuales¡± para que pueda garantizarse ¡°de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevencio?n del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases¡± de la desescalada.
El ministerio p¨²blico tendr¨¢ en cuenta, seg¨²n el escrito de la Fiscal¨ªa del Supremo, la fase en que se encuentre el municipio donde se ha convocado la manifestaci¨®n, el tipo de protesta y las garant¨ªas que hayan asumido los organizadores para minimizar los riesgos para la salud. Con estos par¨¢metros, el fiscal podr¨¢ ¡°afrontar con un razonable grado de precisi¨®n¡± su deber de ¡°valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad de control eficaz de dichas condiciones de prevencio?n¡±.
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