Nueve meses de prisi¨®n militar para un guardia civil por una discusi¨®n con su jefe
Seg¨²n la sentencia, el agente insult¨® a su superior porque se neg¨® a investigar un vertido ilegal
El Tribunal Supremo ha condenado a nueve meses de prisi¨®n militar a un agente de la Guardia Civil que mantuvo una discusi¨®n con su jefe, a quien reproch¨® que se negara a investigar un presunto vertido ilegal. El alto tribunal ha desestimado el recurso del guardia contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, que le conden¨® por un delito de insulto a superior.
Los hechos se remontan al 28 de mayo de 2016 cuando los dos miembros del instituto armado, pertenecientes al Servicio de Protecci¨®n de la Naturaleza (Seprona) patrullaban en la zona de Gand¨ªa (Valencia). La patrulla, formada por un cabo primero y un guardia, observ¨® que una acequia llevaba agua y emit¨ªa olores fecales. ¡°El agente no estaba de acuerdo con la decisi¨®n del cabo de abandonar el lugar y dirigirse al cuartel sin investigar el posible delito ecol¨®gico como consecuencia de los vertidos en la acequia¡±, explica la sentencia.
A partir de ese momento, se inici¨® una fuerte discusi¨®n, en la que ambos elevaron la voz y el subordinado habr¨ªa llamado al jefe ¡°in¨²til de mierda¡±. De vuelta al cuartel, el teniente decidi¨® suspender el servicio debido al estado de nerviosismo de ambos.
El tribunal ha aceptado como prueba la grabaci¨®n que el cabo primero hizo de la discusi¨®n, a pesar de que estuvo 15 meses en su poder antes de ser aportada al procedimiento y de que los peritos no pudieron garantizar que correspondiera al original.
Precisamente, el hecho de que el cabo primero grabara la conversaci¨®n desde el primer momento fue esgrimido por el agente como prueba de que exist¨ªa una animadversi¨®n contra ¨¦l. Ya en una ocasi¨®n anterior el jefe hab¨ªa dado parte contra el agente, que fue sancionado. El tribunal tampoco considera que exista revelaci¨®n de secretos por grabar subrepticiamente y difundir una conversaci¨®n si quien lo hace es uno de los intervinientes; aunque esta conducta, cuando ha sido realizada por un subordinado con un superior, se ha calificado de ¡°deslealtad¡±.
Salvo que el tribunal suspenda la ejecuci¨®n de la pena, el condenado tendr¨¢ que ingresar durante nueve meses en la prisi¨®n militar de Alcal¨¢ de Henares (Madrid). La Asociaci¨®n Unificada de la Guardia Civil (AUGC) ha denunciado que se aplique el C¨®digo Penal Militar para castigar la conducta de un agente en el desempe?o de funciones estrictamente policiales.
En 2007 se aprob¨® una reforma que limitaba la aplicaci¨®n del c¨®digo castrense a la Guardia Civil a las misiones estrictamente militares, pero una contrarreforma de 2016 volvi¨® a ampliar su aplicaci¨®n a todas las situaciones, incluso cuando no est¨¢n de servicio. Para AUGC, resulta ¡°abusivo, arbitrario e injusto que un servidor p¨²blico pueda acabar entre rejas por una discusi¨®n laboral¡±. No consta que el cabo primero fuera expedientado por no investigar el presunto vertido ilegal.
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