Chaves recurre su condena en los ERE por estar basada ¡°en un compendio de prejuicios, sospechas y presunciones¡±
La defensa alega que no se ha respetado la presunci¨®n de inocencia del expresidente de la Junta y que los hechos no se ajustan a la tipificaci¨®n penal de prevaricaci¨®n
El expresidente de la Junta de Andaluc¨ªa, Manuel Chaves, ha presentado recurso de casaci¨®n contra la sentencia de los ERE que lo conden¨® a nueve a?os de inhabilitaci¨®n por un delito continuado de prevaricaci¨®n por el sistema de ayudas fraudulento otorgado empresas en crisis durante una d¨¦cada. Su defensa considera que el fallo vulnera su derecho a la presunci¨®n de inocencia y que los hechos declarados probados no se circunscriben con el tipo penal de la prevaricaci¨®n. ¡°Lo que el Tribunal a quo presenta como tal prueba de cargo no es m¨¢s que un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo¡±, se alega en el escrito.
El documento, de 81 folios, se apoya en ocho motivos para fundamentar la casaci¨®n. La defensa del exmandatario socialista argumenta que ¡°no existe prueba de cargo¡± contra ¨¦l y que lo que el tribunal de la Audiencia de Sevilla que lo conden¨® presenta como tal est¨¢ basado en ¡°supuestas inferencias que carecen del m¨¢s m¨ªnimo apoyo en unos hechos que quedaron acreditados en el juicio oral¡±. En el escrito se incide en desligar el trasfondo pol¨ªtico de las ayudas p¨²blicas de la Junta para garantizar lo que se denomin¨® como ¡®paz social', en un contexto de profunda crisis econ¨®mica, con los procedimientos concretos de concesi¨®n de esas ayudas. ¡°Una cosa es que el presidente de la Junta fijara como prioridad pol¨ªtica mantener la cohesi¨®n social a trav¨¦s de ayudas sociolaborales para atender a los trabajadores de empresas en crisis en casos de procesos de reestructuraci¨®n empresarial o de reconversi¨®n y otra muy distinta que conociera o tuviera que conocer los procedimientos concretos de concesi¨®n de esas ayudas¡±, se?ala el recurso.
La defensa trata de desacreditar las conclusiones del tribunal en las que se justifica la responsabilidad de Chaves por su condici¨®n de presidente de la Junta y su deber de estar al tanto o tener conocimiento del contenido de las modificaciones presupuestarias y de concesi¨®n de los fondos destinados a las ayudas sociolaborales. En el recurso se enumeran todas las argumentaciones de los magistrados en las que con expresiones como ¡°resulta impensable¡±, ¡°inconcebible¡±, ¡°inimaginable¡±, ¡°resulta l¨®gico¡±, se apunta a la supuesta obligaci¨®n de Chaves de estar al tanto de las transferencias de financiaci¨®n fraudulentas, para recriminar que se trata de ¡°inferencias¡± que ¡°carecen del m¨¢s m¨ªnimo car¨¢cter probatorio¡±. En varias ocasiones se insiste en que ¡°el Tribunal a quo no ha podido encontrar una sola declaraci¨®n de otro acusado, ni de un testigo, ni un solo documento, del que pueda percibirse, aunque sea indiciariamente, esa supuesta e inexistente decisi¨®n final del Presidente de la Junta¡±.
Adem¨¢s de hacer hincapi¨¦ en la vulneraci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia, el recurso de casaci¨®n cuestiona que los hechos probados puedan encuadrarse en el tipo penal de prevaricaci¨®n. La defensa argumenta que las decisiones adoptadas en los Consejos de Gobierno de la Junta, en los que se aprobaron los proyectos de ley de los presupuestos auton¨®micos que inclu¨ªan la partida de ayudas fraudulenta y que luego se remit¨ªan al Parlamento, o las modificaciones presupuestarias, no deben ser consideradas ¡°resoluciones¡± de car¨¢cter administrativo, sino actos pol¨ªticos ¨D ¡°el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que la decisi¨®n o acuerdo de un Gobierno de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley es, precisamente, un ¡°acto pol¨ªtico o de Gobierno¡±, se indica¨D, por lo que quedar¨ªan fuera de la definici¨®n penal de prevaricaci¨®n.
Tambi¨¦n cuestiona el car¨¢cter ¡°arbitrario¡± de esas resoluciones, otro de los elementos objetivos para tipificar las conductas como un delito de prevaricaci¨®n. Respecto de la arbitrariedad en las modificaciones presupuestarias relacionada con los fondos destinados a las ayudas sociolaborales, en el recurso se recuerda que fueron tramitadas con arreglo a las previsiones de la Ley General de la Hacienda P¨²blica de Andaluc¨ªa, contaron con todos los documentos e informes preceptivos, las memorias justificativas y explicitaron el impacto en los objetivos de los programas de actuaci¨®n, inversi¨®n y financiaci¨®n afectados, entre ellos el del interventor general de la Junta. ¡°Parece que resulta mucho m¨¢s congruente sostener que el hecho de que Interventor General de la Junta no detectara incumplimiento legal alguno en ninguna de estas 13 modificaciones presupuestarias, y por ello emitiera informe favorable en todos los expedientes, pone de manifiesto que dichas modificaciones se ajustaban plenamente a la legalidad. O, cuando menos, que no reun¨ªan en absoluto las exigencias jurisprudenciales para poder calificarlas como ¡®arbitrarias¡±, se indica.
La normativa de las transferencias de financiaci¨®n
En este punto, la defensa de Chaves se detiene a analizar lo que considera una ¡°interpretaci¨®n err¨®nea de la normativa aplicable a las transferencias de financiaci¨®n¡±, el sistema para agilizar la dotaci¨®n de fondos a las empresas en crisis y cuya legalidad concentr¨® buena parte de las sesiones dedicadas a las pruebas periciales durante la vista oral. En el recurso se cuestiona que el tribunal ¨²nicamente tuviera en consideraci¨®n los argumentos de los peritos de la Intervenci¨®n General del Estado (IGAE) y obviara las tesis de los profesionales presentados por las defensas, muchos de ellos ¡°respetados juristas del mundo del Derecho¡±, frente a los de la IGAE, sin formaci¨®n jur¨ªdica. ¡°Las consecuencias de todo lo anterior son las insostenibles tesis -dicho sea con el m¨¢ximo respeto y en estrictos t¨¦rminos de defensa- que realiza el Tribunal a quo respecto de la interpretaci¨®n de la normativa sobre las transferencias de financiaci¨®n¡±, concluye el escrito.
Para la defensa, la interpretaci¨®n de los peritos de la IGAE es eminentemente gramatical, pero de esa lectura no se puede deducir que la ¡°¨²nica finalidad de las transferencias de financiaci¨®n sea equilibrar la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias de las empresas de la Junta de Andaluc¨ªa¡±, por lo que puede concluirse que ¡°pueden existir otras transferencias de financiaci¨®n que pueden presupuestarse con otra finalidad¡±. Con base a esta argumentaci¨®n, la inclusi¨®n por parte de los Gobiernos presididos por Chaves de incluir en los Presupuestos una partida para financiar ayudas sociolaborales a trav¨¦s de transferencias de financiaci¨®n, que luego eran aprobados en el Parlamento, pudo ser ¡°una interpretaci¨®n err¨®nea, equivocada o discutible, pero lo que en modo alguno fue es una decisi¨®n que re¨²na las exigencias que se requieren para considerarla ¡®arbitraria¡¯ a efectos de prevaricaci¨®n¡±.
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