Un estado de alarma ¡®delegado¡¯: S¨¢nchez seguir¨¢ teniendo la ¨²ltima palabra
La legislaci¨®n otorga exclusivamente al Consejo de Ministros la capacidad de fijar c¨®mo se aplica esta medida excepcional
Pedro S¨¢nchez ha instado este martes a los presidentes auton¨®micos a solicitar al Gobierno la declaraci¨®n del estado de alarma en su territorio si creen que lo necesitan. Este movimiento de La Moncloa coloca en el tejado de las comunidades la responsabilidad de pedir una limitaci¨®n de derechos de los ciudadanos y, por tanto, de asumir su coste pol¨ªtico. Pese a ello, el Ejecutivo central mantendr¨¢ la capacidad de decidir c¨®mo se plasman en el Bolet¨ªn Oficial del Estado las medidas concretas que impliquen esa petici¨®n y, por tanto, cu¨¢les son sus efectos, seg¨²n resaltan los juristas consultados por EL PA?S, que recuerdan: ¡°Un nuevo estado de alarma no tiene que conllevar medidas tan fuertes como las de marzo¡±.
La solicitud. La propuesta de S¨¢nchez no implica realmente ninguna novedad jur¨ªdica. La ley de 1981 que regula el estado de alarma ya contempla que el presidente de una comunidad pueda solicitar la declaraci¨®n del estado de alarma al Gobierno, que se reserva la capacidad ¨²ltima de fijar c¨®mo se lleva a la pr¨¢ctica la iniciativa. Es m¨¢s, aunque esta normativa no detalla c¨®mo debe hacerse la petici¨®n del jefe auton¨®mico ¡ªsolo que tiene esa capacidad cuando ¡°afecte exclusivamente a todo o parte¡± de su comunidad¡ª, s¨ª especifica que le corresponder¨¢ al Consejo de Ministros aprobar el decreto correspondiente, donde se concreta qu¨¦ territorio quedar¨¢ afectado, durante cu¨¢nto tiempo y cu¨¢les ser¨¢n los efectos de adoptar esta medida excepcional. Es decir, qu¨¦ derechos fundamentales se ver¨¢n limitados.
¡°Realmente, aunque se lo pidan, el Gobierno es quien declara el estado de alarma. Y, por tanto, asume la responsabilidad jur¨ªdica y pol¨ªtica, pues tambi¨¦n es quien tiene que responder en el Congreso y quien debe pedir las pr¨®rrogas¡±, explica Fernando ?lvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, que insiste en que el Ejecutivo no tiene por qu¨¦ aceptar la solicitud que le hagan. ¡°La voluntad de la Constituci¨®n y de la ley es clara: es un instrumento del Gobierno¡±, apostilla Lorenzo Cotino, catedr¨¢tico de la Universidad de Valencia y coordinador del Observatorio de Derecho P¨²blico y Constitucional y Covid-19.
Las pr¨®rrogas. La legislaci¨®n prev¨¦ que el Ejecutivo pueda aprobar un decreto de estado de alarma para un m¨¢ximo de 15 d¨ªas, pero cualquier pr¨®rroga debe pasar por el Parlamento. Y, aunque S¨¢nchez no ha especificado la f¨®rmula, ha afirmado que le corresponder¨ªa a las comunidades aut¨®nomas acudir al Congreso a defender los motivos de su petici¨®n. Una cuesti¨®n que se puede solucionar con una invitaci¨®n de comparecencia, por ejemplo, pero que no evita que pese sobre el Gobierno la solicitud formal al Hemiciclo para aprobar esta medida, subrayan los juristas consultados.
El reglamento de la C¨¢mara es muy claro al respecto: el debate en el pleno para aprobar una pr¨®rroga comienza con la ¡°exposici¨®n de un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de pr¨®rroga del estado de alarma¡±. Por tanto, un ministro socialista o de Unidas Podemos tendr¨ªa que defender la extensi¨®n de esta situaci¨®n de excepcionalidad en una comunidad gobernada por otras siglas pol¨ªticas y que lo hubiera pedido. ¡°En esto, el reglamento es muy claro. Ni siquiera est¨¢ previsto que ese miembro del Gobierno pueda ceder su turno de palabra a otra persona. Es cierto que la presidenta del Congreso y la Mesa podr¨ªan hacer una interpretaci¨®n muy generosa de este punto, pero ser¨ªa muy forzado¡±, apostilla Cotino.
Delegaci¨®n de funciones. Una vez aprobado el estado de alarma por el Gobierno central, este tiene la capacidad de delegar las competencias que quiera en los presidentes auton¨®micos cuando el decreto ¡°afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad¡±, seg¨²n contempla la ley de 1981. Estos ser¨¢n entonces la ¡°autoridad¡± responsable y podr¨¢n incluso requerir la colaboraci¨®n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, especifica la misma normativa.
¡°Esto exige una lealtad constitucional bestial. Porque es el Gobierno el que declara el estado de alarma y el que responde ante el Congreso, pero delega la autoridad en las autonom¨ªas¡±, subraya ?lvarez-Ossorio, que recalca que lo normal es que sean entonces los Consejos de Gobierno de las comunidades los que dicten ¨®rdenes para poner en pr¨¢ctica el estado de alarma. Y ah¨ª es donde pueden surgir fricciones.
Intermediaci¨®n judicial. Tanto Cotino como ?lvarez-Ossorio coinciden en que, si de algo servir¨¢ realmente este nuevo estado de alarma, es para evitar que los jueces puedan tumbar como ahora las medidas aprobadas por las comunidades, ya que funcionar¨ªan como autoridad delegada del Gobierno. Eludir¨ªan as¨ª varapalos como los que ha sufrido la Comunidad de Madrid en los ¨²ltimos d¨ªas. Un juez anul¨® la normativa regional que, entre otras medidas para evitar la propagaci¨®n del coronavirus, prohib¨ªa fumar en espacios p¨²blicos sin la distancia de seguridad o el comer en los transportes p¨²blicos. El magistrado entendi¨® que no se pod¨ªa aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no hab¨ªa sido publicada previamente en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Y en su fallo, adem¨¢s, daba un peque?o tir¨®n de orejas a las comunidades que ¡°est¨¢n reclamando instrumentos jur¨ªdicos para luchar eficazmente contra el coronavirus¡±: ¡°Estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y solo hace falta ponerlos en marcha¡±, escribi¨® el juez, refiri¨¦ndose expl¨ªcitamente al estado de alarma.
¡°El error garrafal ha sido, desde luego, no cambiar las leyes de Sanidad en todos estos meses. Porque, con algunas modificaciones, se hubiera permitido a las comunidades hacer cosas que ahora mismo no pueden sin este marco del estado de alarma¡±, recalca Cotino.
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