La Fiscal¨ªa pide al Supremo archivar las querellas contra el Gobierno por su gesti¨®n de la pandemia
El Alto Tribunal ha recibido este lunes el dictamen de m¨¢s de 300 folios
La Fiscal¨ªa General del Estado considera que no hay base alguna para acusar al Gobierno de haber cometido delitos en la gesti¨®n de la pandemia. As¨ª lo expone en un informe de 310 folios que ha sido remitido al Tribunal Supremo este lunes. El teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, repasa a lo largo del texto las acusaciones vertidas contra el presidente del Gobierno y varios ministros, concluyendo en todos los casos que los hechos que se describen no encajan con los tipos penales que se atribuyen a los querellados, o no aportan datos que permitan sustentar las acusaciones.
El informe de la Fiscal¨ªa solicita al Supremo que inadmita 20 querellas en una sola resoluci¨®n conjunta, porque considera que los hechos expuestos son coincidentes o muy similares, y que la falta de fundamentaci¨®n es com¨²n a todas ellas. Otras 40 denuncias paralelas, no querellas, ser¨¢n objeto de otro informe, que seg¨²n fuentes de la Fiscal¨ªa recibir¨¢n una respuesta similar.
El dictamen de los fiscales estima que en ning¨²n caso cabe atribuir responsabilidades penales al Gobierno, y en m¨¢s de un punto analiza que la actuaci¨®n llevada a cabo fue la que exig¨ªa el deber de diligencia exigible en este caso. Excluye, por ejemplo, la comisi¨®n de delito alguno por parte del ministro de Sanidad en cuanto a la adquisici¨®n del material sanitario al comienzo de la extensi¨®n de la pandemia. Tal es el caso de la distribuci¨®n de test entre miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. Los querellantes, el partido Vox y diversas asociaciones y entidades de distinto signo, atribu¨ªan a los responsables de Sanidad la entrega de material defectuoso. Al respecto, dicen los fiscales que ¡°no consta que ninguno delos test defectuosos adquiridos por el Ministerio de Sanidad hubiera llegado a ser suministrado o distribuido entre los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado¡±. De modo que no existe por ello ¡°elemento alguno que permita afirmar que por parte del Ministerio de Sanidad se puso en peligro¡± la seguridad de los agentes.
Tambi¨¦n se descartan responsabilidades del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por los mismos supuestos hechos. En cuanto a la labor del Gobierno a este respecto, la Fiscal¨ªa explica que la conducta seguida, en este caso por Sanidad, ¡°consisti¨® en adjudicar a la mercantil Interpharma la adquisici¨®n de material sanitario, resultando dicha empresa quien procedi¨® posteriormente a realizar las tareas oportunas al objeto de adquirir e importar dichos productos. De ah¨ª que, si convenimos en que la ¨²nica conducta que pudiera presentar indicios de tipicidad es, precisamente, la consistente en importar productos sanitarios defectuosos, su atribuci¨®n debiera efectuarse, en todo caso, a aquella mercantil¡±.
A?aden los fiscales que este documento resulta sumamente relevante, pues permite concluir que el Ministerio de Sanidad tom¨® precauciones al objeto de verificar, antes de proceder a su distribuci¨®n, el material sanitario adquirido, ¡°extremo que se infiere con toda claridad de la circunstancia de que, a pesar de haber sido recibido el primer suministro en fecha 21 de marzo de 2020, ya el d¨ªa 24 de marzo de 2020 el Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad, concluyera aquella evaluaci¨®n detectando el car¨¢cter defectuoso de aquellos productos¡±. De ah¨ª que ¨Cse a?ade- "si convenimos en que la ¨²nica conducta que pudiera presentar indicios de tipicidad es, precisamente, la consistente en importar productos sanitarios defectuosos, su atribuci¨®n debiera efectuarse, en todo caso, a aquella mercantil.
El dictamen sostiene con rotundidad que no existe ¡°dato o elemento alguno que permita afirmar, ni tan siquiera indiciariamente, que el Gobierno de Espa?a ocultara o falseara deliberadamente los datos de que dispon¨ªa al objeto de anteponer sus concretos intereses pol¨ªticos o ideol¨®gicos a la salud p¨²blica¡± de los ciudadanos. Dice, asimismo, que no solo el Gobierno tiene competencias en materia sanitaria, sino tambi¨¦n las comunidades aut¨®nomas. Tambi¨¦n subraya que ninguna de ellas pidi¨® medidas excepcionales antes de decretarse el estado de alarma.
El informe es particularmente taxativo a la hora de rechazar las tesis de algunas de las querellas en el sentido de que miembros concretos del Gobierno, como los ya citados, cometieron delitos de homicidio, ya fuera por imprudencia o en virtud de un dolo eventual, consistente en aceptar un posible resultado lesivo de su conducta, sin tratar de evitarlo. Dice el dictamen que ¡°no se advierte¡± (¡) que los querellados ¡°pudieran haber infringido deber u obligaci¨®n alguna, o actuaci¨®n cuya implementaci¨®n hubiera evitado o disminuido de un modo relevante los resultados lesivos finalmente acaecidos¡±. Estas circunstancias todas ¡°impiden atribuirles comportamiento omisivo de ning¨²n tipo cuya ejecuci¨®n se corresponda valorativamente, nada m¨¢s y nada menos, que con indeterminados delitos de homicidio o de lesiones¡±.
M¨¢s adelante, los fiscales explican que ¡°resulta oportuno subrayar que los querellantes se han limitado a atribuir a los ministros de Sanidad y de Interior muertes sin identificar, en ocasiones al fallecido, ni las condiciones en que se produjo su contagio¡±. Tampoco se hacen constar ¡°las razones por las que cada uno de aquellos contagios trae causa de la supuesta falta de equipos de protecci¨®n personal, o medios deficientes, as¨ª como las razones por las que la adopci¨®n medidas hubiera permitido con una probabilidad rayana a la certeza evitar o disminuir en modo sensible lo finalmente sucedido¡±.
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