El Constitucional rechaza suspender la condena de Oriol Junqueras
El tribunal recuerda la gravedad del delito y de la pena impuesta al exvicepresidente de la Generalitat y no reconoce su inviolabilidad como eurodiputado
El Tribunal Constitucional ha denegado la suspensi¨®n de la condena del exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, solicitada por su defensa como medida cautelar, entre otras razones en relaci¨®n con los riesgos sanitarios de la pandemia. El auto que rechaza la petici¨®n fue acordado por unanimidad en el pleno de la semana pasada, al igual que ha ido sucediendo previamente en otros casos con iniciativas similares de otros condenados por el Tribunal Supremo en la causa del proc¨¦s.
Con respecto a estos antecedentes existe, no obstante, una diferencia b¨¢sica. La principal nota distintiva del recurso de Junqueras nace de su condici¨®n de eurodiputado electo. Fue el exvicepresident quien inst¨® al Supremo la presentaci¨®n de una consulta o cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), al considerar que una vez elegido miembro del Parlamento Europeo en los comicios de mayo de 2019 se le ten¨ªan que reconocer las prerrogativas de inmunidad e inviolabilidad parlamentarias. La respuesta que dio la justicia europea sirvi¨® para que el expresident Carles Puigdemont pudiera acreditarse como eurodiputado, pero no, en cambio, Oriol Junqueras, tras ser condenado por los hechos ocurridos en Catalu?a en septiembre y octubre de 2017, que culminaron con el refer¨¦ndum ilegal del 1-O y la declaraci¨®n unilateral de independencia.
El Supremo ya rechaz¨® en su d¨ªa la tesis de la inmunidad y la inviolabilidad parlamentarias, y ahora el Constitucional tampoco las aplica, habida cuenta de que cuando Junqueras fue elegido ya hab¨ªa sido procesado y estaba siendo juzgado por el Supremo y que el Alto Tribunal le conden¨® en octubre de 2019 a 13 a?os de prisi¨®n por un delito de sedici¨®n en concurso medial con otro de malversaci¨®n. En todo caso, la resoluci¨®n deja claro que entrar¨¢ a fondo en estos extremos cuando dicte sentencia sobre el recurso de amparo presentado, ya que ahora solo resuelve sobre la petici¨®n de medidas cautelares.
En relaci¨®n con conculcaci¨®n de la inviolabilidad parlamentaria, los recurrentes afirmaban, en cambio, que fueron sancionados penalmente ¡°por acciones desarrolladas en el ¨¢mbito de la producci¨®n normativa parlamentaria o el dictado de resoluciones como 80 parlamentarios¡±. Es decir, por resoluciones y actividades relativas a su labor como diputados del Parlament, una tesis que el Supremo rechaz¨® en su sentencia, por falta de competencias de la c¨¢mara catalana en relaci¨®n con el reclamado derecho de autodeterminaci¨®n.
La resoluci¨®n del Constitucional expone por otra parte que cuando el amparo se solicita respecto de resoluciones judiciales firmes, la suspensi¨®n de su ejecuci¨®n entra?a siempre, en s¨ª misma, ¡°una perturbaci¨®n de la funci¨®n jurisdiccional que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado¡±. Por ello ¨Da?ade¡ª, la regla general debe ser la improcedencia de la suspensi¨®n, que se configura as¨ª como una medida provisional de car¨¢cter excepcional y de ¡°aplicaci¨®n restrictiva¡±.
La consecuencia de todo ello es que el Constitucional no solo deniega la suspensi¨®n de la pena de prisi¨®n impuesta a Junqueras, sino tambi¨¦n la relativa a su inhabilitaci¨®n para ejercer cargos p¨²blicos durante el tiempo de duraci¨®n de su condena. En ambos casos se argumenta que Junqueras fue condenado por delitos graves a una pena elevada, los citados 13 a?os, y a la importancia del cargo p¨²blico que ocupaba, datos que dan idea de la gravedad de la conducta que se le imputa. El Constitucional subraya, en este sentido, que su doctrina supone que como regla general no se suspenden las penas superiores a los cinco a?os de prisi¨®n.
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