?Se puede decretar el estado de alarma solo en la Comunidad de Madrid?
La Constituci¨®n y una ley de 1981 permiten delimitar el ¨¢mbito territorial de la alarma a una comunidad aut¨®noma
Pedro S¨¢nchez ha convocado para este viernes un Consejo de Ministros extraordinario con la intenci¨®n de decretar el estado de alarma en Madrid durante 15 d¨ªas, despu¨¦s de que el Tribunal Superior de Justicia haya anulado el jueves el cierre perimetral de la capital y nueve municipios de la comunidad impuesto por el Ministerio de Sanidad para frenar los contagios. Ser¨ªa la segunda vez en lo que va de a?o que el Gobierno decreta el estado de alarma, aunque en la primera ocasi¨®n, el pasado 14 de marzo, sus efectos se extendieron a todo el territorio espa?ol y supuso el confinamiento general de la poblaci¨®n. Sin embargo, el Consejo de Ministros de este viernes pretende aplicarlo ahora solo a los territorios de Madrid afectados por el fuerte empuje de la pandemia. ?Puede aplicar el Gobierno el estado de alarma solo en determinados territorios? ?Cu¨¢ndo entrar¨ªa en vigor? Aunque habr¨¢ que esperar a conocer el contenido, alcance y ¨¢mbito territorial del eventual decreto, esto es lo que permite y no permite el estado de alarma.
?Qu¨¦ es el estado de alarma?
La Constituci¨®n establece en su art¨ªculo 116: ¡°El estado de alarma ser¨¢ declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizaci¨®n no podr¨¢ ser prorrogado dicho plazo¡±.
?Puede aplicarse solo a un territorio o tiene que ser para toda Espa?a?
S¨ª se puede, seg¨²n la Constituci¨®n y la ley que regula los estados de alarma, excepci¨®n y sitio. El citado art¨ªculo 116 asegura que ¡°el decreto determinar¨¢ el ¨¢mbito territorial a que se extienden los efectos de la declaraci¨®n¡±. El plan de desescalada divulgado el pasado mes de abril a?ade que el decreto deber¨¢ modular el alcance ¡°y ¨¢mbito territorial de la alarma". En la sinopsis que los letrados del Congreso publican en la web de la C¨¢mara sobre el esp¨ªritu del art¨ªculo de la Constituci¨®n, precisan que ¡°el estado de alarma se declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno¡±. La decisi¨®n debe adoptarse, a?aden, ¡°mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, de oficio o a petici¨®n del Presidente de la Comunidad Aut¨®noma afectada, cuando acontezcan cat¨¢strofes, calamidades o desgracias p¨²blicas tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminaci¨®n graves, situaciones de desabastecimiento y paralizaci¨®n de los servicios esenciales para la comunidad que determine alguno de los resultados anteriores, como consecuencia de huelgas o conflictos colectivos. El decreto gubernamental debe determinar el ¨¢mbito territorial, los efectos y la duraci¨®n del estado de alarma¡±. Por lo tanto, el Gobierno s¨ª puede aplicarlo a un territorio determinado y no necesariamente a toda Espa?a.
Adem¨¢s, el art¨ªculo cuarto de la Ley Org¨¢nica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, precisa que el Gobierno ¡°podr¨¢ declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional¡±.
?Podr¨ªa haber pedido esta medida la Comunidad de Madrid?
S¨ª. Puede y podr¨ªa haberlo hecho, tal y como establece el art¨ªculo quinto de la citada ley org¨¢nica, que dice: ¡°Cuando los supuestos a que se refiere el art¨ªculo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ¨¢mbito territorial de una comunidad aut¨®noma, el presidente de la misma, podr¨¢ solicitar del Gobierno la declaraci¨®n de estado de alarma¡±. Es m¨¢s: la presidenta Isabel D¨ªaz Ayuso podr¨ªa incluso ser la autoridad de este estado de alarma regional. ¡°A los efectos del estado de alarma la autoridad competente ser¨¢ el Gobierno o, por delegaci¨®n de este, el presidente de la comunidad aut¨®noma cuando la declaraci¨®n afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad¡±, dice el art¨ªculo s¨¦ptimo de Ley Org¨¢nica 4/1981.
?Qu¨¦ se puede ordenar durante el estado de alarma?
Lo regula el art¨ªculo 11 de la antedicha ley: "Con independencia de lo dispuesto en el art¨ªculo anterior, el decreto de declaraci¨®n del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podr¨¢n acordar las medidas siguientes: a) Limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, f¨¢bricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepci¨®n de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de art¨ªculos de primera necesidad. e) Impartir las ¨®rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producci¨®n afectados por el apartado d) del art¨ªculo cuarto.
?Qu¨¦ medidas se adoptar¨¢n en el nuevo decreto?
Habr¨¢ que esperar a ver su contenido o a si, tras el encuentro de S¨¢nchez y Ayuso, se modula la decisi¨®n. Pero el propio Gobierno explic¨® el jueves en una nota que las medidas ser¨ªan ¡°exactamente las mismas que ya se ven¨ªan aplicando, pues lo ¨²nico que cambiar¨ªa ser¨ªa el instrumento legal por las que se adoptan, es decir, la cobertura jur¨ªdica". Es decir, que se modificar¨ªa la ley en la que ampara el Gobierno para ordenar las restricciones.
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