El l¨ªo jur¨ªdico deja a Madrid desconfinada en v¨ªsperas de puente
El Tribunal Superior de Justicia tumba la orden de Sanidad que limitaba la movilidad en diez municipios. El PP, que la recurri¨®, pide ahora a los madrile?os que no viajen
Con una incidencia de coronavirus de 564 casos por 100.000 habitantes ¡ªel doble que la media espa?ola, que a su vez es la m¨¢s alta de Europa¡ª m¨¢s de cuatro millones de ciudadanos de la Comunidad de Madrid se quedaron este jueves sin normas claras sobre si pueden salir o entrar a diez municipios, entre ellos la capital. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deneg¨® la ratificaci¨®n de la restricci¨®n de movilidad impuesta por el Ministerio de Sanidad para frenar los contagios al entender que supone ¡°una injerencia en los derechos fundamentales sin habilitaci¨®n legal que la ampare¡±. La noticia, conocida por la ma?ana, provoc¨® una incertidumbre que no se despej¨® a lo largo del d¨ªa: el Ejecutivo de D¨ªaz Ayuso no ten¨ªa preparado un plan B y se reuni¨® con sus t¨¦cnicos para definir nuevas medidas que plasmar en otra orden auton¨®mica. Mientras, el Ministerio de Sanidad esperaba una reuni¨®n ¡ªsolicitada por Salvador Illa por la ma?ana¡ª que no se produjo.
Pese a que Madrid tiene recurridas las medidas que le impuso el ministerio en la Audiencia Nacional, este jueves, tras conocerse que el Superior no las ratificaba, tanto D¨ªaz Ayuso como el alcalde de la capital, Jos¨¦ Luis Mart¨ªnez Almeida, recomendaron a la poblaci¨®n que las cumpla. Es decir, que eviten los desplazamientos ante el pr¨®ximo puente de tres d¨ªas (el pr¨®ximo d¨ªa 12 es festivo), una fecha en la que, seg¨²n record¨® Fernando Sim¨®n, salen habitualmente de viaje entre 1,2 y 1,5 millones de madrile?os. Salvo por una breve comparecencia sin preguntas de D¨ªaz Ayuso, nadie en el Gobierno regional sali¨® a explicar qu¨¦ medidas siguen vigentes y cu¨¢les no.
Las restricciones llevaban en vigor casi una semana. Se hab¨ªan aprobado, por mayor¨ªa pero no por unanimidad, en el Consejo Interterritorial de Sanidad el pasado 30 de septiembre, y consisten, entre otras cosas, en el confinamiento perimetral de las ciudades de m¨¢s de 100.000 habitantes que superen determinados umbrales de contagios y de saturaci¨®n hospitalaria. Madrid y otras nueve ciudades de la regi¨®n se encontraban en esta situaci¨®n. Tras publicarse en el BOE la orden ministerial, Madrid hizo lo propio en su bolet¨ªn oficial. Es esta orden la que no ha sido ratificada por el Superior, solamente en lo que tiene que ver con la limitaci¨®n de la movilidad.
La libertad de circulaci¨®n es un derecho fundamental. Los magistrados no se pronuncian sobre si su limitaci¨®n es adecuada para evitar la extensi¨®n de la pandemia, sino que ¨²nicamente dicen que la habilitaci¨®n legal para restringirla no es la correcta. Seg¨²n los magistrados, el art¨ªculo 65 de la Ley de cohesi¨®n y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, en la que se basa el Ministerio de Sanidad, no permite limitar la libertad de movimientos. El auto viene a decir que, para confinar perimetralmente municipios hay dos opciones: que un Gobierno auton¨®mico aplique una ley org¨¢nica, la Ley de medidas especiales en materia de salud p¨²blica, de 1986, o bien que el Ejecutivo central declare el estado de alarma o apruebe una nueva ley org¨¢nica (proceso que se demorar¨ªa meses).
Los cierres perimetrales, por tanto, quedaron en suspenso este jueves, pero no as¨ª el resto de medidas que inclu¨ªa la orden, como la limitaci¨®n de aforo o el horario de cierre de bares y restaurantes. Aunque legalmente no hay nada que impida a los madrile?os salir de su ciudad, todos los representantes pol¨ªticos que hablaron este jueves les pidieron que no lo hagan. ¡°Pido, por favor, que evitemos la movilidad excesiva durante este puente. La responsabilidad individual tambi¨¦n evita contagios y salva vidas¡±, escribi¨® en Twitter el vicepresidente, Ignacio Aguado, de Ciudadanos, que ha protagonizado sonoros desencuentros con la presidenta a causa de las medidas contra la covid. A la responsabilidad individual apel¨® tambi¨¦n Fernando Sim¨®n. ¡°La movilidad es una de las razones por las que las epidemias como esta del coronavirus se extiende de zonas de alta a baja incidencia¡±, record¨®.
Contra el auto del Superior cabe recurso, primero ante la propia sala y despu¨¦s ante el Tribunal Supremo. Podr¨ªan presentarlo tanto la Fiscal¨ªa como el Gobierno regional, pero este anunci¨® este jueves que quiere aprobar una nueva orden en la l¨ªnea de la que, el pasado 18 de septiembre, orden¨® la limitaci¨®n de la movilidad en 37 zonas b¨¢sicas de salud de varios municipios que ten¨ªan tasas alt¨ªsimas de contagios (por encima de 1.000 casos por 100.000 habitantes de incidencia acumulada). El 25 de septiembre Madrid ampli¨® la limitaci¨®n perimetral a otras siete ¨¢reas, pero el 1 de octubre, en cumplimiento de la orden ministerial, tuvo que derogar ambas normas. Actualmente, solo est¨¢ vigente la limitaci¨®n de salidas y entradas en tres zonas situadas en municipios de menos de 100.000 habitantes.
El Ejecutivo madrile?o llevaba d¨ªas haciendo declaraciones p¨²blicas en las que ped¨ªa a Sanidad desconfinar los municipios y volver a su plan de zonas b¨¢sicas. Aseguraba que sus medidas estaban funcionando, aunque los expertos aseguran que el ligero descenso de la curva en la comunidad es anterior a la entrada en vigor de las restricciones por barrios.
En los pr¨®ximos d¨ªas se comprobar¨¢ si otro tribunal superior, el de Castilla y Le¨®n, ratifica o no el confinamiento perimetral de tres municipios, Le¨®n, Palencia y San Andr¨¦s del Rabanedo. El Ejecutivo regional, del Partido Popular, us¨® la misma habilitaci¨®n legal que Madrid, es decir, la orden ministerial publicada tras el acuerdo en el Consejo Interterritorial de Sanidad, y posteriormente una orden auton¨®mica. Fuentes jur¨ªdicas aseguran que su decisi¨®n es inminente.
Urgen medidas inmediatas, pero de otro tipo
El Tribunal Superior entiende que ¡°las medidas limitativas de derechos fundamentales¡± de la orden de Sanidad ¡°constituyen una injerencia de los poderes p¨²blicos sin habilitaci¨®n legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada¡±. En concreto, dice que ¡°la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesi¨®n y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su art¨ªculo 65, no contiene una habilitaci¨®n legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales¡±. Hay otras formas de hacerlo: ¡°La Sala es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes (...) Tambi¨¦n lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa ¨ªndole para proteger la salud de los ciudadanos (...). Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jur¨ªdicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jur¨ªdicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garant¨ªas constitucionales¡±.
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