Justicia propone que los fiscales dirijan la investigaci¨®n en lugar de los jueces
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal tambi¨¦n proh¨ªbe a los partidos pol¨ªticos y sindicatos ejercer la acci¨®n popular como hacen ahora en los casos de corrupci¨®n
El ministro Juan Carlos Campo ya tiene acabado el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, una iniciativa que han intentado aprobar todos los Gobiernos en los ¨²ltimos 20 a?os sin ning¨²n ¨¦xito. La futura ley cambia aspectos sustanciales en la investigaci¨®n de los delitos, que pasa a depender de los fiscales y no de los jueces, como hasta ahora.
El anteproyecto se?ala que los jueces se limitar¨¢n en los procedimientos judiciales a ejercer de ¨¢rbitros para garantizar que se respetan los derechos de quienes participan en la causa. Adem¨¢s, el texto legal proh¨ªbe expresamente que partidos pol¨ªticos, organizaciones p¨²blicas o sindicatos act¨²en como acusaci¨®n popular en los procesos.
De esta manera, a partir de la aprobaci¨®n de la ley no ser¨¢ posible, como ocurre ahora, que las formaciones tengan una participaci¨®n activa en las causas por corrupci¨®n que implican a pol¨ªticos. En los ¨²ltimos a?os, el PP particip¨® como acusaci¨®n popular en el caso ERE, que conden¨® a numerosos dirigentes socialistas de la Junta de Andaluc¨ªa; Podemos es acusaci¨®n popular en alguna de las piezas principales del caso Villarejo, donde est¨¢n implicados dirigentes del Partido Popular; y el PSOE interviene en los principales casos de corrupci¨®n del PP ¨CG¨¹rtel, P¨²nica, Lezo¨C como acusaci¨®n popular.
La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal sustituir¨¢ a la vigente desde 1882 que ha sufrido en estos 138 a?os de vida 77 modificaciones, 54 de ellas en la reciente etapa democr¨¢tica.
Lo que sigue es un resumen de los principales aspectos del anteproyecto de Ley que el ministro de Justicia enviar¨¢ al Consejo de Ministros en las pr¨®ximas semanas.
El juez como ¨¢rbitro y no como instructor
La futura ley establece que el juez, quien ahora dirige la investigaci¨®n, solicita pruebas, ordena detenciones, registros e intervenciones telef¨®nicas, deber¨¢ encargarse exclusivamente de tutelar los distintos intereses en juego desde una posici¨®n de imparcialidad. El juez pasa de ser el instructor a ser un juez de garant¨ªas para que se respeten los derechos de quienes intervienen en el procedimiento:
- Autorizando o denegando medidas que suponen injerencia en derechos fundamentales o adoptando medidas cautelares
- Asegurando el derecho de la parte investigada a que se practiquen las diligencias relevantes que interesen a su derecho de defensa.
- Resolviendo la pretensi¨®n de la v¨ªctima o las acusaciones populares de intervenir en el proceso.
La exposici¨®n de motivos del anteproyecto explica que ¡°el juez pasa a desempe?ar un rol de garant¨ªa y no es una autoridad implicada en la persecuci¨®n del delito, no ha de recibir directamente las denuncias y atestados policiales¡±.
El fiscal dirige la investigaci¨®n
A las funciones que ya ten¨ªa asignadas el fiscal en los procedimientos judiciales se a?ade con la nueva ley la funci¨®n de director de la investigaci¨®n. El art¨ªculo 87.2 del anteproyecto se?ala: ¡°Corresponde al Ministerio Fiscal la potestad de dirigir la investigaci¨®n de los hechos punibles y la de ejercitar la acci¨®n p¨²blica penal contra quienes deban responder criminalmente de ellos¡±. Y el art¨ªculo 89 a?ade: "El Ministerio Fiscal, ante la fundada sospecha de la comisi¨®n de un delito p¨²blico, est¨¢ obligado a:
a) iniciar y practicar por s¨ª o mediante las oportunas ¨®rdenes e instrucciones a la Polic¨ªa Judicial la investigaci¨®n destinada a esclarecer el hecho y averiguar qui¨¦nes son sus responsables, sin incurrir en ning¨²n caso en dilaciones indebidas;
b) adoptar o interesar del juez la adopci¨®n de las medidas cautelares que procedan;
c) deducir y sostener la acusaci¨®n en el juicio oral;
d) ejercitar la acci¨®n civil a favor de las v¨ªctimas del delito en los casos previstos en esta ley;
e) velar por la efectiva ejecuci¨®n de las sentencias, promoviendo, en caso de condena, las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las penas y la satisfacci¨®n de las responsabilidades civiles".
La acusaci¨®n popular, sin partidos pol¨ªticos
La acci¨®n popular permite a los particulares que no tienen vinculaci¨®n directa con el hecho investigado participar en la administraci¨®n de justicia, person¨¢ndose en el procedimiento, con capacidad de solicitar diligencias o intervenir en los interrogatorios. La nueva ley limitar¨¢ este ejercicio de la acci¨®n popular de manera que se excluyen del mismo ¡°a las personas jur¨ªdicas p¨²blicas, los partidos pol¨ªticos y los sindicatos¡±. La exposici¨®n de motivos del anteproyecto de ley se?ala: ¡°Se considera que los partidos pol¨ªticos y los sindicatos, por su peculiar inserci¨®n en el orden constitucional como organizaciones de relevancia p¨²blica y por el especial riesgo de instrumentalizaci¨®n del proceso que dimana de su intervenci¨®n activa en el debate pol¨ªtico, deben estar tambi¨¦n excluidos del ejercicio de esta acci¨®n¡±.
El art¨ªculo 121 del anteproyecto detalla quienes "no podr¨¢n ejercitar la acci¨®n popular:
a) El que no goce de la plenitud de derechos civiles.
b) El que haya sido condenado en sentencia firme por delito, salvo que se trate de delito leve.
A estos efectos, no se tendr¨¢n en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
c) Los miembros de las carreras judicial o fiscal.
d) Los partidos pol¨ªticos y sindicatos.
Tampoco podr¨¢n ejercer dicha acci¨®n las personas jur¨ªdicas p¨²blicas y, en particular:
a) el Gobierno y la Administraci¨®n General del Estado;
b) los Gobiernos de las comunidades aut¨®nomas y los de las entidades locales y sus respectivas Administraciones;
c) el Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades aut¨®nomas;
d) el Tribunal Constitucional, Consejo General y los dem¨¢s ¨®rganos de gobierno del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo;
e) los organismos y entidades que, conforme a la Ley del Sector P¨²blico, integran el sector p¨²blico institucional.
El proyecto de ley defiende la existencia de acusaci¨®n popular en delitos como los de la corrupci¨®n pol¨ªtica.
Solo el fiscal puede informar
Un apartado del anteproyecto de ley se dedica a la publicidad de las actuaciones en la fase de investigaci¨®n, al considerar que una transmisi¨®n indiscriminada de informaci¨®n sobre el sumario a la opini¨®n p¨²blica puede lesionar el derecho a la presunci¨®n de inocencia. La regulaci¨®n propuesta atribuye la funci¨®n de informar sobre el proceso al ministerio fiscal que est¨¢ llevando a cabo de la investigaci¨®n. Salvo autorizaci¨®n del fiscal, los ¨®rganos gubernativos y policiales no estar¨¢n autorizados para transmitir datos relativos a la causa.
Las rondas de reconocimiento visual
Se regula en el anteproyecto de ley las garant¨ªas que se deben cumplir en las pruebas vinculadas a la identificaci¨®n visual. Las investigaciones emp¨ªricas demuestran que el resultado que puede obtenerse a trav¨¦s de esta diligencia presenta un elevado margen de error. Solo podr¨¢ recurrirse a esta diligencia cuando haya dudas sobre la identidad del responsable y existan datos objetivos para sospechar de una determinada persona. Nunca podr¨¢ ser considerado dato suficiente a estos fines la previa identificaci¨®n fotogr¨¢fica del afectado. En cuanto a la realizaci¨®n de la rueda de reconocimiento, se recogen importantes garant¨ªas para garantizar su pureza:
- Quien dirige la pr¨¢ctica de la diligencia no ha de conocer la identidad del sospechoso.
- El fiscal ha de encomendar la realizaci¨®n del acto a un funcionario de su oficina, que quedar¨¢ debidamente identificado en el acta.
- No podr¨¢n tomar parte en la diligencia los agentes que hayan participado en la investigaci¨®n y que conozcan la identidad de la persona sospechosa.
- Se permite que la persona investigada aporte individuos de rasgos similares para que participen en la rueda.
- Habr¨¢ de estar compuesta por cinco miembros, adem¨¢s de la persona sospechosa, de apariencia semejante.
Intervenci¨®n de comunicaciones y conversaciones privadas
El Juez de Garant¨ªas ser¨¢ siempre el competente para autorizar la interceptaci¨®n de comunicaciones, exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal y siempre que la solicitud presentada por este cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Se excluye expresamente la posibilidad de intervenir las conversaciones de la persona investigada con el letrado encargado de su defensa, salvo que este ¨²ltimo sea responsable del delito investigado. Se opta, as¨ª, por la m¨¢xima protecci¨®n del derecho de defensa. Si, a pesar de ello, llegan a interceptarse conversaciones con el abogado defensor, estas ser¨¢n puestas en conocimiento de la defensa y se proceder¨¢ a su destrucci¨®n, a no ser que la propia persona investigada solicite su incorporaci¨®n al procedimiento.
Excepciones a la exenci¨®n del deber de denunciar por raz¨®n de v¨ªnculo familiar
El anteproyecto de ley excluye de este derecho a los supuestos de delitos cometidos contra bienes personales de menores de edad. En tales casos, prima sobre la consideraci¨®n al v¨ªnculo afectivo o familiar el deber de protecci¨®n y garant¨ªa de la integridad e indemnidad del menor.
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