T¨¦cnicos de Hacienda denuncian ¡°lentitud¡± para investigar al rey em¨¦rito
La Agencia Tributaria advierte de la dificultad para inspeccionar entramados internacionales
El sindicato de los t¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha criticado este viernes la ¡°lentitud¡±, tanto de la Agencia Tributaria como de la Fiscal¨ªa, para investigar al Juan Carlos I. Los t¨¦cnicos vienen pidiendo una investigaci¨®n fiscal al rey em¨¦rito desde septiembre de 2018, cuando se conocieron los primeros detalles de las diligencias abiertas por la Fiscal¨ªa de Suiza. ¡°La Agencia Tributaria tiene el deber inexcusable de abrir una investigaci¨®n al rey em¨¦rito, como har¨ªa con cualquier contribuyente, para evitar incurrir en una dejaci¨®n de funciones, mientras no exista una investigaci¨®n judicial o una querella de la Fiscal¨ªa sobre los mismos hechos¡±, se?al¨® ayer Gestha en un comunicado.
Si Hacienda hubiera abierto ya una investigaci¨®n al anterior jefe de Estado este no podr¨ªa acogerse ahora a la opci¨®n de regularizar su situaci¨®n con el fisco para eludir el delito fiscal, ya que la ley solo prev¨¦ esta v¨ªa cuando ni la Agencia Tributaria ni la justicia han comunicado la apertura de una investigaci¨®n. La Fiscal¨ªa estudia de momento la primera regularizaci¨®n, presentada en diciembre por el rey em¨¦rito, y uno de los aspectos que pretende aclarar es si cuando Juan Carlos I se acogi¨® a esa f¨®rmula se le hab¨ªa notificado que estaba siendo investigado.
La Fiscal¨ªa del Supremo comunic¨® en el oto?o pasado al abogado del rey em¨¦rito que estaba indagando una supuesta donaci¨®n del empresario Sangin¨¦s-Krause a Juan Carlos I que no hab¨ªa sido declarada al fisco. Los investigadores tienen dudas de si con esa comunicaci¨®n qued¨® bloqueada para el anterior jefe de Estado la posibilidad de regularizaci¨®n fiscal, pero se inclinan por considerar que no, porque la investigaci¨®n no estaba entonces suficientemente avanzada como para poder imputar o acreditar el delito fiscal, que es el que se exonera con la regularizaci¨®n.
Hacienda y el Ministerio P¨²blico tendr¨¢n que hacer ahora la misma comprobaci¨®n sobre la segunda regularizaci¨®n planteada por el anterior jefe de Estado, pero el sindicato de t¨¦cnicos de Hacienda considera que ambos organismos han dado demasiado tiempo a Juan Carlos I para intentar regularizar su situaci¨®n fiscal. ¡°A cualquier otro ciudadano se le habr¨ªa abierto una investigaci¨®n mucho antes con menos indicios de los que hab¨ªa en este caso¡± afirma Jos¨¦ Mar¨ªa Mollinedo, secretario general de Gestha.
No obstante, el entramado internacional que presuntamente existe tras las cuentas del rey em¨¦rito complica la actuaci¨®n de Hacienda, ya que la Agencia Tributaria y su Oficina Nacional de Investigaci¨®n del Fraude (ONIF) no tienen potestad por s¨ª mismas para hacer requerimientos a las Fiscal¨ªas de otros pa¨ªses, ni tampoco a entidades financieras extranjeras, ni a un contribuyente que viva en el exterior. S¨ª pueden solicitar informaci¨®n a sus equivalentes en el extranjero sobre residentes en Espa?a, pero la dificultad de actuaci¨®n siempre es mayor cuando se trata de entramados internacionales.
Pese a los intercambios de informaci¨®n entre Estados, cada vez m¨¢s organizados y completos, dar luz verde a una inspecci¨®n sobre un determinado contribuyente necesita que previamente se disponga de informaci¨®n que justifique la actuaci¨®n, lo que no elimina la posibilidad de hacer requerimientos previos. En los casos en los que ya est¨¢ actuando la Fiscal¨ªa o que ya est¨¢n judicializados, el margen se estrecha, ya que la Agencia Tributaria trabaja en auxilio de la justicia en las cuestiones que les solicite.
La Fiscal¨ªa tendr¨¢ tambi¨¦n que comprobar ahora los otros requisitos que exige la ley para dar por regularizada la situaci¨®n fiscal: que la declaraci¨®n presentada sea ea ¡°completa¡± y ¡°veraz¡±. El hecho de que Juan Carlos I haya presentado una segunda declaraci¨®n tras la registrada hace solo dos meses no implica, en principio, que la primera no fuera completa, ya que aunque son coincidentes en alguno de los a?os que abarcan, la primera correspond¨ªa al impuesto de donaciones y la segunda, al de IRPF.
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