Dolores Delgado avala que los fiscales sigan investigando en casos cerrados tras agotarse los plazos legales
La fiscal general dicta una circular con pautas para aplicar la norma que limita a un a?o la instrucci¨®n de causas penales
La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha pedido a los fiscales que sigan investigando las causas que se cierren provisionalmente por un juez tras agotarse los plazos m¨¢ximos de investigaci¨®n previstos en la ley. En una circular remitida este viernes a todas las Fiscal¨ªas, Delgado impulsa las investigaciones ¡°extraprocesales¡± como una de las v¨ªas para recabar nuevas pruebas que permitan lograr la reapertura de los procedimientos que se hayan cerrado como consecuencia de la aplicaci¨®n del art¨ªculo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que limita a 12 meses la instrucci¨®n de las causas penales (ampliables de oficio por el juez con sucesivas pr¨®rrogas de seis meses).
La actual redacci¨®n de la ley fue aprobada el pasado verano por el Congreso en sustituci¨®n de la reforma impulsada por el PP en 2015, que establec¨ªa un tiempo m¨¢ximo de instrucci¨®n ordinaria de seis meses (ampliable a 18 para las causas complejas). Seis a?os despu¨¦s, el ministerio p¨²blico considera que aquella norma ¡°dificultaba las posibilidades de investigaci¨®n criminal¡± y que, lejos de proporcionar mayor celeridad a la justicia, ¡°incrementaba la carga burocr¨¢tica de una infradotada Fiscal¨ªa, al tiempo que transmit¨ªa una apariencia de impunidad y provocaba no pocas disfunciones¡±.
Acci¨®n ¡°extraprocesal¡±
La reforma del a?o pasado ampli¨® los plazos, pero la fiscal general considera que siguen haciendo falta unas pautas para evitar que las investigaciones no se vean ¡°frustradas¡± por defectos procesales. Entre esas pautas, Delgado se?ala que los fiscales ¡°pueden practicar actividad de investigaci¨®n extraprocesal¡± para recabar ¡°elementos o fuentes de prueba¡± que permitan lograr la reapertura de los procedimientos archivados de forma provisional.
Delgado, no obstante, insta a llevar a cabo estas actuaciones ¡°con prudencia¡±. ¡°La actividad investigadora del Ministerio Fiscal se limitar¨¢ en estos casos a la tramitaci¨®n de aquellas diligencias cuya pr¨¢ctica no tuvo lugar durante la fase de investigaci¨®n judicial¡±, se?ala. Los fiscales deber¨¢n solicitar la reapertura del procedimiento previamente sobrese¨ªdo ¡°cuando se llegue a conocimiento de revelaciones y un nuevo material probatorio suficientes a tal fin y que no obrase previamente en la causa¡±.
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