El Supremo cree que la legislaci¨®n sanitaria permite limitar derechos fundamentales sin estado de alarma ¡°solo si es imprescindible y temporal¡±
El alto tribunal rechaza las restricciones de entrada y salida en Canarias y desestima por un defecto formal la petici¨®n de Andaluc¨ªa de cerrar un municipio de Granada
El Tribunal Supremo considera que las leyes sanitarias permiten a las comunidades decretar ¡°limitaciones puntuales de libertad de circulaci¨®n¡±, pero siempre que esa restricci¨®n sea ¡°imprescindible¡± para frenar enfermedades transmisibles y sea acotada territorial y temporalmente en funci¨®n del n¨²mero de enfermos. As¨ª lo ha establecido la Sala de lo Contencioso tras estudiar el caso de Canarias, que recurri¨® ante el Supremo el rechazo de su tribunal auton¨®mico a limitar la entrada y salida de las Islas en niveles de alerta 3 y 4. El tribunal rechaza el recurso porque, sostiene, el Gobierno regional no justific¨® suficientemente la medida.
Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre si las leyes sanitarias vigentes dan cobertura a las comunidades para restringir derechos fundamentales una vez que se ha levantado el estado de alarma. La sentencia de la Sala de lo Contencioso, con todos sus argumentos, no se conocer¨¢ hasta dentro de unos d¨ªas, pero el tribunal ha adelantado este viernes algunas de las razones que le han llevado a rechazar el recurso presentado por Canarias.
El Supremo zanja uno de los debates abiertos desde hace m¨¢s de un a?o: la ley org¨¢nica de medidas especiales en materia de salud p¨²blica, de 1986, ¡°autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulaci¨®n¡±, como es el cierre de un territorio, pero esas restricciones deben estar muy justificadas. El tribunal se centra solo en la restricci¨®n del derecho de movilidad porque es el afectado por el control de acceso a las islas que el Gobierno canario reclam¨® al Supremo, pero no avala directamente ninguna medida restrictiva de este derecho (como el cierre territorial o el toque de queda), sino que establece una serie de condiciones que deben cumplir las Administraciones para limitar la libre circulaci¨®n de sus ciudadanos y unos criterios m¨ªnimos que deben valorar los tribunales superiores cuando examinen las medidas auton¨®micas.
Respecto a las condiciones que deben cumplir los gobiernos para imitar la movilidad, el Supremo fija cuatro exigencias. La primera, acreditar la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; adem¨¢s, el Gobierno de turno deber¨¢ justificar que esa limitaci¨®n es ¡°imprescindible¡± para impedir la transmisi¨®n porque no hay otros medios eficaces para lograrlo. Las comunidades, asimismo, tienen que establecer la extensi¨®n subjetiva y territorial de la restricci¨®n de derecho en funci¨®n del n¨²mero de enfermos y de su localizaci¨®n. Y, por ¨²ltimo, la Administraci¨®n debe fundamentar ¡°el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitaci¨®n para impedir la difusi¨®n de la enfermedad¡±.
El Supremo da tambi¨¦n instrucciones a los tribunales superiores auton¨®micos, encargados de revisar en primera instancia las limitaciones de derechos solicitadas por las comunidades. El control judicial, se?ala la Sala de lo Contencioso, ha de consistir en la comprobaci¨®n de que la Administraci¨®n que pide la ratificaci¨®n es la competente para adoptar esas medidas; y que invoca el art¨ªculo 3 de la ley org¨¢nica de 1986, que permite a las autoridades sanitarias adoptar ¡°las medidas que consideren necesarias¡± para frenar enfermedades transmisibles. Los jueces tienen tambi¨¦n que asegurarse de que la comunidad ¡°ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud p¨²blica derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicaci¨®n de los hechos que as¨ª lo acreditan¡±, y que ha establecido ¡°debidamente la extensi¨®n de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal¡±. Los magistrados tambi¨¦n tienen que comprobar que la Administraci¨®n ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son ¡°id¨®neos y proporcionados a tal fin¡±. ¡°Sobre esos presupuestos, la Sala correspondiente deber¨¢ juzgar si dicha justificaci¨®n es suficiente y si la limitaci¨®n pretendida es efectivamente id¨®nea, necesaria y proporcionada¡±, se?ala el Supremo.
La Sala de lo Contencioso considera que el tribunal superior de Canarias aplic¨® bien esos criterios al decidir no avalar la petici¨®n del Gobierno auton¨®mico de limitar la entrada y salida de las islas en los niveles de alerta 3 y 4. Y esa decisi¨®n, se?alan los magistrados, no es ¡°contradictoria¡± con la de otros tribunales auton¨®micos que hayan decidido avalar cierres territoriales ¡°porque no consta que las circunstancias contempladas por ellas sean las mismas que las de las Islas Canarias¡±.
En la nota p¨²blica difundida este viernes, el tribunal aclara tambi¨¦n una cuesti¨®n sobre la que hab¨ªan dudado los Gobiernos auton¨®micos, como que las medidas sometidas a ratificaci¨®n no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido. Adem¨¢s, la ratificaci¨®n no impide a los afectados por esas medidas recurrir las disposiciones o actos previstos en las mismas, ni predetermina la suerte de sus recursos porque el pronunciamiento judicial sobre la ratificaci¨®n, advierte el Supremo, se limita ¡°al control de los aspectos externos y reglados de la actuaci¨®n administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad¡±.
Rechazo a la petici¨®n de Andaluc¨ªa
Este mismo viernes, el Supremo ha rechazado los recursos de la Junta de Andaluc¨ªa y la Fiscal¨ªa contra el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad a confinar el municipio granadino de Montefr¨ªo, que superaba una incidencia acumulada de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes. En esta ocasi¨®n el alto tribunal ha desestimado los escritos sin entrar en el fondo del asunto (si las leyes sanitarias dan cobertura a las comunidades para restringir derechos fundamentales sin estado de alarma) porque la Junta, despu¨¦s de que el tribunal auton¨®mico rechazara cerrar el municipio, dej¨® sin efecto las ¨®rdenes en las que decretaba ese cierre. El Supremo considera que si las ¨®rdenes est¨¢n anuladas, el recurso ya no tiene sentido.
El de Andaluc¨ªa ha sido el primer recurso de casaci¨®n que resuelve la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desde que el Gobierno estableci¨® este mecanismo para que fuera el alto tribunal el que tuviera la ¨²ltima palabra sobre si las comunidades pueden limitar derechos fundamentales para luchar contra la pandemia ampar¨¢ndose en las leyes sanitarias. El objetivo era establecer un criterio ¨²nico que terminara con las discrepancias jur¨ªdicas que se produjeron durante el verano pasado y que ya se han repetido desde que el 9 de mayo se levant¨® el estado de alarma.
En el caso andaluz, las discrepancias entre los tribunales se produjeron en el propio seno del tribunal superior, ya que mientas la Sala de lo Contencioso con sede en Sevilla aval¨® el confinamiento de dos pueblos de C¨®rdoba y uno de C¨¢diz, la de Granada se opuso a esta misma medida en esa provincia porque, seg¨²n los magistrados, las leyes sanitarias no permiten confinar un municipio entero, solo a las personas enfermas y sus contactos. La Fiscal¨ªa apoy¨® el cierre en todos los casos y as¨ª lo reclamo tambi¨¦n en el Supremo para Montefr¨ªo.
Pero tras la negativa del tribunal auton¨®mico, la Junta adopt¨® una decisi¨®n que, seg¨²n el Supremo, no ten¨ªa que haber tomado y que implica la p¨¦rdida de objeto del recurso que el Gobierno andaluz present¨® ante el alto tribunal:el Bolet¨ªn Oficial de la Junta de Andaluc¨ªa public¨® una nueva orden en las que dejaba sin efecto el confinamiento por no haber sido ratificado judicialmente. Y lo hizo, adem¨¢s, dos veces, ya que despu¨¦s del primer rechazo del tribunal auton¨®mico el Ejecutivo de Juan Manuel Moreno Bonilla volvi¨® a decretar el cierre de Montefr¨ªo. Y cuando el tribunal superior andaluz lo anul¨® de nuevo, la Junta hizo lo mismo con su orden de confinamiento.
El auto del Supremo sobre Andaluc¨ªa incide en esa advertencia que tambi¨¦n incluye la nota difundida sobre Canarias: las medidas sanitarias a¨²n no ratificadas judicialmente ¡°no despliegan efectos ni son aplicables¡±. Y, por tanto, si la ratificaci¨®n judicial es denegada no es preciso que la Administraci¨®n acuerde ¡°dejar sin efecto¡± el acto que recog¨ªa las medidas sanitarias, ¡°pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz¡±. Otra cosa, seg¨²n la Sala, es que la comunidad ¡°pueda ¨Do incluso deba¨D dar publicidad a la denegaci¨®n de ratificaci¨®n judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente estas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial¡±.
Aplicado al caso andaluz: las ¨®rdenes que acordaban el confinamiento de Montefr¨ªo, a las que se refieren los autos recurridos, nunca pudieron surtir legalmente efecto y, por tanto, era improcedente que la Junta dictase nuevas ¨®rdenes dejando expresamente aquellas sin efecto.
El Supremo censura la actuaci¨®n de la Junta porque, seg¨²n los magistrados, si anul¨® esas ¨®rdenes debi¨® entender que el recurso de casaci¨®n carec¨ªa ya de objeto. El tribunal recuerda que el nuevo procedimiento de ratificaci¨®n judicial de medidas sanitarias y el recurso de casaci¨®n no dejan de ser un procedimiento ante los tribunales, por lo que debe haber alguna cuesti¨®n que resolver. ¡°No es funci¨®n de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una funci¨®n consultiva¡±, concluye.
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