El Supremo considera que las leyes sanitarias no permiten a las comunidades imponer un toque de queda general
El tribunal anula el confinamiento nocturno y el l¨ªmite a las reuniones sociales en Baleares
Las leyes sanitarias vigentes no permiten a las comunidades decretar un toque de queda general ni limitar las reuniones sociales para toda su poblaci¨®n para combatir la covid. As¨ª lo ha decretado el Tribunal Supremo, que ha dejado sin efecto el confinamiento nocturno y el l¨ªmite m¨¢ximo de seis personas en reuniones sociales establecido por el Gobierno de Baleares tras levantarse el estado de alarma. El alto tribunal considera que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica, de 1986, permite restringir derechos fundamentales para luchar contra la pandemia, pero no de forma generalizada para toda la poblaci¨®n, salvo que se acredite que es ¡°indispensable¡±, algo que no ocurre con el toque de queda y los l¨ªmites a las reuniones decretado en Baleares. ¡°Ser¨ªa poco cuestionable que para combatir un peque?o brote infeccioso localizado en un pueblo podr¨ªa la Administraci¨®n sanitaria obligar a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabr¨ªa decir de la limitaci¨®n de reuniones. El problema no es, as¨ª, la intensidad: el problema es, m¨¢s bien, la extensi¨®n¡±, se?ala la sentencia dictada por la secci¨®n cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El Gobierno de Francina Armengol estableci¨® que, una vez que el 9 de mayo se levantara el estado de alarma, el toque de queda deb¨ªa seguir vigente en toda la comunidad entre las 0.00 y las 6.00. El Tribunal Superior de Justicia aval¨® la medida, pero la Fiscal¨ªa recurri¨® al Supremo en aplicaci¨®n del decreto del Gobierno que da al alto tribunal la ¨²ltima palabra sobre las restricciones de derechos fundamentales ordenadas por las comunidades para combatir el virus.
La decisi¨®n del Supremo sobre el toque de queda tendr¨¢ ya un efecto limitado en el caso de Baleares porque el Gobierno regional ha anunciado que el confinamiento nocturno acaba el pr¨®ximo domingo. Sin embargo, la resoluci¨®n s¨ª sienta jurisprudencia sobre una de las medidas que m¨¢s dudas han generado tras el fin del estado de alarma. Hasta ahora, los tribunales hab¨ªan respaldado el toque de queda en Baleares, Comunidad Valenciana y en algunos municipios de Galicia que se encuentran en riesgo extremo por la alta incidencia del virus en sus territorios. En Canarias y el Pa¨ªs Vasco, sin embargo, los jueces no autorizaron la medida. La otra medida que el Supremo no ha autorizado, el l¨ªmite a las reuniones sociales para toda la poblaci¨®n, est¨¢ vigente, adem¨¢s de en Baleares, en la Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia, Arag¨®n, Canarias y Galicia. La decisi¨®n del alto tribunal solo implica dejar sin efecto la decretada por el Gobierno de Armengol, pero los argumentos son extensibles para el resto de las comunidades, por lo que la renovaci¨®n del aval judicial en caso de querer prorrogar esta medida est¨¢ ahora en el aire.
La resoluci¨®n del Supremo zanja el debate. El tribunal estableci¨® hace dos semanas que las leyes sanitarias permiten a las comunidades decretar ¡°limitaciones puntuales de libertad de circulaci¨®n¡±, pero siempre que esa restricci¨®n sea ¡°imprescindible¡± para frenar enfermedades transmisibles y sea acotada territorial y temporalmente en funci¨®n del n¨²mero de enfermos. La Sala de lo Contencioso emiti¨® ese primer pronunciamiento tras estudiar el caso de Canarias, que recurri¨® ante el Supremo el rechazo de su tribunal auton¨®mico a limitar la entrada y salida de las islas en niveles de alerta 3 y 4. El tribunal mantuvo esa prohibici¨®n porque el Gobierno regional no justific¨® suficientemente la medida, pero dej¨® abierta la puerta a limitar la movilidad en casos ¡°imprescindibles¡± y ¡°temporales¡±. El toque de queda decretado por Baleares, una medida que tambi¨¦n restringe el derecho a la libre circulaci¨®n, no cumple, sin embargo, estos requisitos, seg¨²n el tribunal, que tampoco avala, por las mismas razones, el veto a las reuniones de m¨¢s de seis personas impuesto por el Gobierno de Armengol.
Una legislaci¨®n para emergencias y cat¨¢strofes
El Supremo da la raz¨®n a la Fiscal¨ªa y anula la medida, aunque su tesis no coincide plenamente con la del ministerio p¨²blico. La Fiscal¨ªa del Supremo aleg¨® en su escrito que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica no permite imponer medidas restrictivas de derechos fundamentales tan intensas como el toque de queda o el l¨ªmite a las reuniones sociales. El tribunal admite que el art¨ªculo 3 de esa norma es ¡°innegablemente escueto y gen¨¦rico¡±. ¡°Desde luego, no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del covid-19, sino para los brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente¡±, apunta el tribunal, que vuelve a lamentar la falta de una legislaci¨®n clara sobre c¨®mo y cu¨¢ndo pueden restringir las comunidades derechos fundamentales durante una pandemia como la actual. ¡°Las dificultades jur¨ªdicas ser¨ªan mucho menores, tanto para la Administraci¨®n sanitaria como para las salas de lo contencioso-administrativo, si existiera una regulaci¨®n suficientemente articulada de las condiciones y l¨ªmites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y cat¨¢strofes como la actual. ¡°Pero el hecho es que tal regulaci¨®n articulada no existe y, por tanto, el interrogante es hasta qu¨¦ punto el art. 3 de la ley org¨¢nica 3/1986 es suficiente¡±, asume la sala.
Y la conclusi¨®n a la que llega el Supremo es que la normativa actual s¨ª cubre estas restricciones, aunque no para imponer restricciones ¡°tan intensas y extensas¡± como el confinamiento nocturno o el l¨ªmite a las reuniones sociales para toda una comunidad aut¨®noma, salvo que se demuestre que son indispensables. ¡°Este [precepto] puede utilizarse como fundamento normativo siempre que la justificaci¨®n sustantiva de las medidas sanitarias ¡ªa la vista de las circunstancias espec¨ªficas del caso¡ª est¨¦ a la altura de la intensidad y la extensi¨®n de la restricci¨®n de derechos fundamentales de que se trate. Y ni que decir tiene que, cuando se est¨¢ en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibici¨®n de salir del propio domicilio durante determinadas horas del d¨ªa o de reunirse con m¨¢s de seis personas, la justificaci¨®n pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud p¨²blica. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precauci¨®n¡±, advierte el tribunal.
Los magistrados rechazan as¨ª uno de los motivos alegados por la Fiscal¨ªa (que las medidas sanitarias decretadas por Baleares solo pod¨ªan tomarse al amparo del estado de alarma), pero s¨ª acogen la otra raz¨®n del recurso: que esas medidas no superan el juicio de proporcionalidad. ¡°Ni el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut¨®noma de las Islas Baleares ni la sala de instancia han justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulaci¨®n y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situaci¨®n epidemiol¨®gica existente entonces en el territorio auton¨®mico, sino que se apoyan solo en consideraciones de prudencia¡±, dice la sala.
El Supremo s¨ª respalda las otras dos medidas decretadas por el Gobierno de Armengol que precisaban autorizaci¨®n judicial: el control de acceso para entrar en las islas y la limitaci¨®n de aforo en los lugares de culto. Es la primera vez que el alto tribunal autoriza ambas medidas, ya que en el caso de Canarias, que tambi¨¦n pidi¨® el aval para controlar la entrada y salida de la comunidad, los magistrados denegaron la autorizaci¨®n al considerar que la medida no estaba suficientemente motivada por el Ejecutivo regional. El tribunal establece una diferenciaci¨®n entre los controles de acceso a un determinado territorio y el toque de queda, aunque ambos restrinjan el derecho a la libre circulaci¨®n. En el confinamiento nocturno, advierte la sala, ¡°probablemente est¨¢ en juego algo m¨¢s que la libertad de circulaci¨®n, pues no es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas: esto ¨²ltimo impide desplazarse a cualquier parte¡±. ¡°Con todo ello quiere ponerse de relieve¡±, a?ade el tribunal, ¡°que la intensidad (la fuerza con que se incide en los derechos fundamentales) y la extensi¨®n (el n¨²mero de personas afectadas en sus derechos fundamentales) no son equiparables en una limitaci¨®n de viajes entre islas y en el ¡®toque de queda¡¯, por no hablar del n¨²mero m¨¢ximo de personas en reuniones familiares y sociales: estas ¨²ltimas restricciones son considerablemente m¨¢s intensas y extensas¡±.
Lea la sentencia del Tribunal Supremo sobre Baleares. Si no puede verla, pinche aqu¨ª.
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