El Constitucional fija las l¨ªneas rojas del derecho a la protesta
El tribunal de garant¨ªas establece unos l¨ªmites a la libertad de expresi¨®n y manifestaci¨®n al avalar la condena del Supremo por el asedio al Parlamento de Catalu?a
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el asedio al Parlamento catal¨¢n en 2011 marca los l¨ªmites del ejercicio del derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n en Espa?a. Despu¨¦s de mucha deliberaci¨®n, el tribunal decidi¨® mantener la condena a tres a?os de prisi¨®n que el Supremo impuso a cinco implicados en aquellos hechos, sentando el principio de que ¡°el ejercicio de las libertades de reuni¨®n, manifestaci¨®n y expresi¨®n no es ilimitado¡±.
La tesis de la sentencia es que cada vez que se plantee un conflicto por un supuesto exceso en el ejercicio del derecho a la protesta ¡ªen aquel caso contra los recortes presupuestarios¡ª habr¨¢ que examinar si quienes hacen uso de su libertad para manifestarse est¨¢n lesionando otros derechos igualmente dignos de protecci¨®n. En el supuesto del Parlament, esos derechos eran los de los parlamentarios, como representantes de los ciudadanos.
El fallo sostiene que el derecho a protestar no cubre ni justifica que se pueda llegar a impedir el acceso de los diputados a la sede parlamentaria, como sucedi¨® en aquel caso, en el que el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuvo que acceder al edificio en un helic¨®ptero de los Mossos d¡¯Esquadra. El esquema de valores del fallo del Constitucional es distinto al de la sentencia que en 2014 dict¨® la Audiencia Nacional sobre este asunto, absolviendo a los acusados.
Frente a la tesis ¡°institucional¡± ¡ªque ha prosperado en el Constitucional en el sentido de que no existe el derecho a paralizar la labor de un Parlamento¡ª, en la Audiencia prosper¨® el criterio de que ¡°las conductas¡± de los implicados ¡°estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios p¨²blicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados¡±. El trasfondo de este debate reside, en sustancia, en dos concepciones distintas sobre el funcionamiento del sistema democr¨¢tico.
Para el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, ponente del fallo de la Audiencia, ¡°la democracia se sustenta en un debate p¨²blico aut¨¦ntico, en la cr¨ªtica a quienes detentan el poder¡±. En consecuencia, el derecho m¨¢s digno de protecci¨®n es el del ciudadano que se rebela y protesta, en aquel caso contra la regresi¨®n en las pol¨ªticas sociales. Para el magistrado Antonio Narv¨¢ez, encargado a su vez de la reciente sentencia del Constitucional, el derecho que debe prevalecer es el de los diputados acosados, porque ¡°lo que persegu¨ªan los all¨ª concentrados era atacar las ra¨ªces mismas del sistema democr¨¢tico¡±, impidiendo a los diputados ejercer su labor.
El cerco al Parlament no se pareci¨® al asalto al Capitolio del pasado enero, ni tuvo las mismas fuentes de inspiraci¨®n ni los mismos prop¨®sitos y resultados. Pero en ambos casos se logr¨® paralizar una instituci¨®n parlamentaria. ?Es m¨¢s digna de protecci¨®n la protesta cuando tiene acento social, cuando el que se manifiesta lo hace contra las desigualdades? La tesis de la Audiencia fue que ¡°cuando los cauces de expresi¨®n se encuentran controlados por medios de comunicaci¨®n privados resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresi¨®n o manifestaci¨®n¡±. El fallo a?ad¨ªa que para muchos la protesta es el ¡°¨²nico medio¡± por el que ¡°expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, el ¨²nico espacio en el que puede ejercer su libertad de palabra¡±.
El Constitucional ha puesto pie en pared en este punto clave, bien es cierto que con un considerable nivel de disidencia interna, puesto que la sentencia se aprob¨® por siete votos a cuatro. El tribunal de garant¨ªas ha coincidido con el Supremo ¡ªque anul¨® en 2017 la absoluci¨®n inicial de los implicados¡ª en que determinados excesos no se pueden tolerar. La libertad de expresi¨®n, ha dicho el Constitucional, es ¡°garant¨ªa del disentimiento razonado¡±, pero no ampara ¡°la forma exorbitante e intimidatoria¡± de la protesta consistente en el asedio a un Parlamento.
La sentencia del Constitucional no pone punto final al debate sobre la prevalencia del orden p¨²blico o la sensibilidad social. ¡°La calle es m¨ªa¡±, dijo Manuel Fraga en los albores de la democracia, en 1976, siendo ministro de la Gobernaci¨®n. Los escraches ¡ªla protesta frente al domicilio de un pol¨ªtico¡ª son ¡°el jarabe democr¨¢tico de los de abajo¡±, afirm¨® a su vez Pablo Iglesias en 2013, en puertas de la creaci¨®n de Podemos.
V¨ªa intermedia
?Con qu¨¦ y con qui¨¦n hay que quedarse? La respuesta del Constitucional ha sido que en los sistemas de democracia representativa existe una v¨ªa intermedia, que consiste en proteger ¡°los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica¡±, de modo que se garantice el derecho a la protesta, pero con exclusi¨®n de las f¨®rmulas ¡°innecesariamente coercitivas¡±.
Este tipo de debates ya se produjeron en el Constitucional cuando tuvo que examinar los recursos contra la ley de seguridad ciudadana. Hab¨ªan surgido iniciativas como las que llamaban a rodear el Congreso que preocuparon al Gobierno, entonces en manos del PP. Ahora el Congreso de los Diputados tramita una proposici¨®n de ley para reformar la que es tambi¨¦n conocida como ley mordaza. Unidas Podemos negocia con el PSOE derogar el art¨ªculo 36.2 de la norma, que sanciona ¡°la perturbaci¨®n grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasi¨®n de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades aut¨®nomas, aunque no estuvieran reunidas¡±.
Es posible que una modificaci¨®n de esa ley suponga cambios en el enfoque del Constitucional. Al fin y al cabo, este fallo ha resuelto un caso concreto, en el que lo determinante para las condenas no fue el hecho de la protesta, sino lo que el tribunal ha calificado como ¡°un clima de tensi¨®n f¨ªsica¡±, en el que hubo ¡°confrontaci¨®n personal¡± de los imputados con los diputados, y ¡°conductas objetivamente capaces de incidir sobre quienes trataban de acceder al recinto, parcialmente bloqueado¡± para ejercer su ¡°funci¨®n parlamentaria representativa¡±.
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