Debate crucial en el Constitucional sobre libertades frente a la pandemia
La deliberaci¨®n mantiene el empate entre partidarios del estado de alarma y el de excepci¨®n
El pleno del Tribunal Constitucional votar¨¢ previsiblemente este mi¨¦rcoles si anula el confinamiento domiciliario del estado de alarma por inconstitucional, como defiende el ponente del borrador de sentencia. Ese pronunciamiento implicar¨ªa la anulaci¨®n de ...
El pleno del Tribunal Constitucional votar¨¢ previsiblemente este mi¨¦rcoles si anula el confinamiento domiciliario del estado de alarma por inconstitucional, como defiende el ponente del borrador de sentencia. Ese pronunciamiento implicar¨ªa la anulaci¨®n de un mill¨®n de multas y la obligaci¨®n constitucional de decretar un estado de excepci¨®n para imponer medidas parecidas a las aplicadas durante la presente pandemia si se diera el caso en el futuro.
Los magistrados que componen el TC sostuvieron este martes un tenso y trascendente debate de m¨¢s de cuatro horas. Los jueces son conscientes del car¨¢cter hist¨®rico de su decisi¨®n, porque marcar¨¢ el camino que deba seguirse para dar cobertura legal a la suspensi¨®n o limitaci¨®n de derechos ¡ªseg¨²n los casos¡ª ante una emergencia sanitaria como la que supuso en marzo del a?o pasado la extensi¨®n de la covid-19. Pero, de acuerdo con la reconstrucci¨®n del debate que ha podido realizar EL PA?S, las posiciones son irreconciliables e irreductibles.
Cinco magistrados (tres progresistas y dos conservadores) siguen creyendo que ante una pandemia de este tipo basta con decretar el estado de alarma, mientras otros cinco (todos ellos conservadores) estiman imprescindible la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n. El sentido del und¨¦cimo voto, que corresponde a la vicepresidenta del tribunal, Encarnaci¨®n Roca (elegida en su d¨ªa a propuesta del PSOE), sigue rodeado de incertidumbre.
En el intenso debate de este martes intervinieron, adem¨¢s del ponente, cinco magistrados ¡ªtres a favor del borrador de sentencia, y dos en contra¡ª, y este mi¨¦rcoles intervendr¨¢n otros cuatro ¡ªtres en contra de dicho texto, y uno a favor¡ª, m¨¢s la vicepresidenta, que tendr¨¢ que despejar definitivamente el sentido de su voto (si es que la votaci¨®n no vuelve a aplazarse).
Los primeros en intervenir este martes fueron los magistrados del sector progresista Mar¨ªa Luisa Balaguer y C¨¢ndido Conde Pumpido. Ambos lo hicieron en contra de la ponencia, y a ambos les replic¨® su autor, el magistrado del bloque conservador Pedro Gonz¨¢lez Trevijano, cuya tesis es que durante el confinamiento se produjo una suspensi¨®n de derechos fundamentales en t¨¦rminos radicales, por lo que no bastaba con declarar el estado de alarma (que aprueba el Gobierno, no el Parlamento) para dar cobertura legal a la situaci¨®n que se cre¨®.
Conde-Pumpido, que fue ocho a?os fiscal general del Estado, argument¨® que hay un error de base en reclamar el estado de excepci¨®n para hacer frente a una pandemia, sobre todo si el argumento es que el estado de alarma decretado el a?o pasado suspende derechos fundamentales. Seg¨²n ¨¦l, el instrumento que realmente relega y pulveriza derechos fundamentales es el estado de excepci¨®n, que deja en manos del Ejecutivo un poder omn¨ªmodo, tanto para prolongar los per¨ªodos de detenci¨®n de tres a 10 d¨ªas sin intervenci¨®n judicial como para cerrar medios de comunicaci¨®n o para realizar registros en domicilios o establecimientos.
A juicio de Conde-Pumpido, en suma, anular ahora el decreto sobre el estado de alarma roza el desprop¨®sito y traicionar¨ªa la voluntad del legislador constituyente y del que luego desarroll¨® los mandatos constitucionales. Conde-Pumpido record¨® que el Parlamento vincul¨® el estado de excepci¨®n a supuestos de grave alteraci¨®n del orden p¨²blico, mientras mencion¨® las emergencias sanitarias entre los casos previstos para acordar el estado de alarma.
Suspensi¨®n, no limitaci¨®n
El magistrado Gonz¨¢lez Trevijano puso pie en pared ante estos argumentos. Para Trevijano, la Constituci¨®n no permite interpretaciones laxas, y a la suspensi¨®n de un derecho no se le puede llamar limitaci¨®n. A su juicio, el hecho es que entre marzo y junio del a?o pasado los espa?oles no pudieron salir de su domicilio ¨Dsalvo para tareas o funciones imprescindibles o muy necesarias para s¨ª o para la comunidad¡ª, no pudieron fijar su lugar de residencia libremente, ni pudieron reunirse con familiares y allegados. Tales derechos fundamentales, por tanto, permanecieron en la pr¨¢ctica suprimidos. Eso solo puede hacerse previa declaraci¨®n del estado de excepci¨®n, que implica la autorizaci¨®n previa del Parlamento, a?adi¨® Trevijano.
Conde-Pumpido, por su parte, defendi¨® el equilibrio que el estado de alarma supone para las relaciones entre Gobierno y Parlamento. El Ejecutivo acuerda la medida, pero la refrenda el Parlamento. Y en el caso del decretado el a?o pasado, el apoyo parlamentario super¨® el 90%. Pumpido record¨® que se critic¨® al Ejecutivo por haber actuado tarde, y subray¨® que declarar el estado de excepci¨®n habr¨ªa maniatado al Gobierno a la espera del debate en las Cortes, que en ese supuesto son las encargadas de aprobar dicha medida. Conde-Pumpido se pregunt¨® as¨ª si el Constitucional quiere ser responsable de que se afronte con previsible retraso ¡ªno por falta de informaci¨®n fiable, como el a?o pasado¡ª el estallido de una pandemia.
Gonz¨¢lez Trevijano replic¨® entonces que la democracia exige el m¨¢ximo respeto al reparto de funciones. Por tanto, si la situaci¨®n es de excepci¨®n ¡ªpor razones de orden p¨²blico o por otras¡ª, le corresponde valorarlo al Parlamento, y suyo es el deber de actuar con agilidad.
Las tres intervenciones siguientes correspondieron a tres miembros del sector conservador, Santiago Mart¨ªnez Vares, Ricardo Enr¨ªquez y Alfredo Montoya. Todos ellos se mostraron a favor de declarar inconstitucional una parte del decreto sobre el estado de alarma por entender, como el ponente, que esa medida signific¨® en la pr¨¢ctica la suspensi¨®n de derechos fundamentales, decisi¨®n que a su juicio no puede tomarse sin declarar el estado de excepci¨®n.
La deliberaci¨®n reprodujo en gran medida el debate doctrinal que est¨¢ abierto entre constitucionalistas desde hace un a?o. A favor de las tesis que han expuesto juristas como Pedro Cruz Villal¨®n o Tom¨¢s de la Quadra Salcedo intervinieron este martes en el pleno del Constitucional Balaguer y Conde-Pumpido para subrayar la suficiencia de la declaraci¨®n del estado de alarma como medida que implica una limitaci¨®n, pero en modo alguno una suspensi¨®n o supresi¨®n de derechos fundamentales. Balaguer acumula ya una larga lista de votos particulares en el tribunal, identificados con una defensa radical de tales derechos, en discrepancia con m¨²ltiples sentencias, entre ellas la dictada para avalar la ley de Seguridad Ciudadana, tambi¨¦n conocida como ley mordaza, y sus posibilidades sancionadoras.
Todos los magistrados que intervinieron hab¨ªan tomado ya la palabra en el pleno del mes de junio, defini¨¦ndose claramente. Tambi¨¦n lo hab¨ªan hecho cuatro de los cinco que intervendr¨¢n este mi¨¦rcoles. Se trata, por un lado, de Andr¨¦s Ollero y del presidente del tribunal, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, as¨ª como de Juan Antonio Xiol, quienes criticaron la ponencia y anunciaron su voto a favor de avalar el estado de alarma. Y por otro lado, Antonio Narv¨¢ez, quien ya dijo que apoyaban al ponente. Queda un voto en el aire, el que puede decidir el debate, el correspondiente a Encarnaci¨®n Roca. La vicepresidenta del tribunal escuch¨® este martes atentamente las exposiciones, pero no se decantar¨¢ hasta haberles o¨ªdo a todos y una vez llegado el momento de la votaci¨®n.
Kennedy y el voto decisivo en un tribunal cojo
El Tribunal Constitucional decidir¨¢ previsiblemente por un solo voto si tumba o avala el estado de alarma frente a una pandemia. Y, adem¨¢s, sin posibilidad de que el presidente aplique su voto de calidad en caso de empate, dado que el pleno lo componen ahora 11 magistrados y no 12 pues uno de ellos dimiti¨® y no ha sido sustituido. C¨¢ndido Conde-Pumpido subray¨® el martes este hecho ¡ªun tribunal incompleto tomar¨¢ una decisi¨®n trascendente¡ª lamentando la ausencia del magistrado Fernando Vald¨¦s que, como primer ponente del asunto, abog¨® por respaldar el estado de alarma. Con Vald¨¦s ¡ªque renunci¨® al ser imputado en un proceso por ¡°maltrato en el ¨¢mbito familiar¡±¡ª, la situaci¨®n hubiera sido de empate a seis si Encarnaci¨®n Roca acaba apoyando la anulaci¨®n del confinamiento. Y, al tener el presidente voto de calidad, la decisi¨®n habr¨ªa sido avalar el estado de alarma. Trevijano replic¨®, seg¨²n fuentes del tribunal, que tambi¨¦n por un solo voto el Supremo americano respald¨® las leyes de Kennedy a favor de la igualdad entre blancos y negros. Conde-Pumpido remarc¨® que all¨ª fue para incrementar derechos.
Los l¨ªmites de dos art¨ªculos legales
El estado de excepci¨®n est¨¢ en manos del Parlamento pero con restricciones m¨¢s duras. Seg¨²n la ley 4/1981, de 1 de junio, el estado de excepci¨®n implica una ¡°suspensi¨®n¡± de derechos de los ciudadanos, y para aprobarlo el Gobierno debe pedir autorizaci¨®n previa ¡ªpara un plazo m¨¢ximo de 30 d¨ªas, prorrogable por otros 30¡ª al Congreso de los Diputados. La suspensi¨®n de derechos permite al Gobierno prohibir la circulaci¨®n de personas y veh¨ªculos, exigir a ciudadanos sobre los que pesen sospechas de ser una amenaza para el orden p¨²blico que comuniquen sus desplazamientos, suspender la inviolabilidad del domicilio y realizar registros sin consentimiento del propietario, intervenir las comunicaciones de todo tipo, suspender publicaciones y emisiones de radio y televisi¨®n, y disolver reuniones y manifestaciones, excepto las de partidos, sindicatos y patronales.
En el estado de alarma, por su parte, el Gobierno tiene margen durante 15 d¨ªas. La misma ley 4/81 establece que el Gobierno podr¨¢ acordar el estado de alarma por decreto para un m¨¢ximo de 15 d¨ªas, aunque requerir¨¢ despu¨¦s el permiso del Congreso de los Diputados si pretende ampliarlo m¨¢s all¨¢ de ese plazo. La alarma podr¨¢ decretarse en caso de ¡°cat¨¢strofes¡±, ¡°crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminaci¨®n graves¡±, ¡°paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos esenciales¡± o ¡°desabastecimiento de productos de primera necesidad¡±. El estado de alarma permite al Ejecutivo ¡°limitar¡± la circulaci¨®n de personas y veh¨ªculos, practicar requisas temporales de bienes, intervenir industrias y f¨¢bricas, limitar el uso de servicios o el consumo de productos, e impartir las ¨®rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producci¨®n.