Jurisprudencia de emergencia contra la pandemia
El Supremo, la Audiencia y los tribunales superiores han marcado el camino para restringir derechos
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el confinamiento durante el estado de alarma censura la medida m¨¢s dura del principal instrumento jur¨ªdico aprobado por el Gobierno para combatir el virus. Pero hasta llegar a ella, la pandemia ha generado una amplia jurisprudencia que ha ido marcando el camino del Ejecutivo central, las comunidades y los ayuntamientos para restringir derechos y libertades por razones sanitarias. Un camino que en ocasiones ha resultado ser laber¨ªntico por las contradicciones en las que ca¨ªan los distritos tribunales al analizar medidas y casu¨ªsticas similares.
El Tribunal Supremo: aval al estado de alarma y ¨²ltima palabra sobre las medidas auton¨®micas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha convertido en el ¨¢rbitro de las restricciones aprobadas por los gobiernos auton¨®micos tras levantarse el ¨²ltimo estado de alarma, el pasado 9 de mayo. Ante las cr¨ªticas de los presidentes regionales por la falta de criterios claros sobre qu¨¦ medidas pod¨ªan imponer invocando las leyes sanitarias vigentes, el Ejecutivo cre¨® un recurso expr¨¦s ante el Supremo, al que dio la ¨²ltima palabra sobre esas restricciones.
A trav¨¦s de este mecanismo, ha empezado a construir una jurisprudencia que, de momento, respalda a las comunidades para limitar derechos fundamentales, como los de circulaci¨®n o reuni¨®n, pero siempre que estas restricciones sean ¡°puntuales¡± e ¡°imprescindibles¡± para luchar contra el virus. Bajo esta interpretaci¨®n, el tribunal ya ha rechazado, entre otras medidas, el toque de queda para toda la poblaci¨®n y los l¨ªmites a las reuniones sociales propuestos en mayo por Baleares, as¨ª como las restricciones para la entrada y salida de Canarias.
Hasta entonces, el papel del Supremo en la pandemia se hab¨ªa limitado a examinar las denuncias presentadas por diferentes colectivos por la supuesta falta de medios para garantizar la seguridad laboral al inicio de la crisis sanitaria y a resolver recursos contra algunos decretos y ¨®rdenes del Gobierno con medidas concretas. En la mayor¨ªa de los casos, el tribunal dio la raz¨®n al Ejecutivo.
Dos de esas sentencias cobran ahora especial relevancia porque el tribunal manten¨ªa una tesis contradictoria a la que ha defendido la mayor¨ªa del Constitucional. Al analizar los recursos presentados por dos ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales por el primer estado de alarma, los magistrados defendieron la necesidad y la proporcionalidad de las medidas, incluido el confinamiento. Los recurrentes sosten¨ªan, como ahora afirma el Constitucional, que para imponer esas medidas no era suficiente el estado de alarma y que hab¨ªa que declarar el de excepci¨®n, a lo que se opuso el Supremo, que consider¨® que el estado de excepci¨®n no est¨¢ previsto para crisis sanitarias, sino para supuestos en los que se vea alterado ¡°muy gravemente¡± el orden p¨²blico. Sin embargo, el art¨ªculo 4 b) de la ley que lo regula prev¨¦ entre las causas que justifican la declaraci¨®n del estado de alarma, las ¡°crisis sanitarias tales como epidemias¡±, advirti¨® el tribunal.
La Audiencia Nacional, respaldo a las cuarentenas de viajeros
Los juzgados centrales son los encargados de revisar las medidas impuestas por el Gobierno central fuera del estado de alarma. Aunque la gesti¨®n ha quedado en manos de las comunidades aut¨®nomas, el Ejecutivo sigue teniendo la batuta para algunas medidas que afectan a todo el territorio, como la imposici¨®n de cuarentenas a los viajeros que llegan desde pa¨ªses especialmente azotados por el virus. La ¨²ltima resoluci¨®n de la Audiencia en este sentido es de esta misma semana, cuando ratific¨® la orden de Sanidad por la que se prorroga la exigencia de cuarentena de 10 d¨ªas a los viajeros procedentes de la India. El Gobierno, concluye el tribunal, ¡°ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud p¨²blica derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida¡±. Pese a que la justicia ha ido avalando las cuarentenas propuestas por el Ejecutivo, los magistrados advirtieron en abril pasado de que no se deben prolongar esas limitaciones m¨¢s de lo imprescindible porque lo contrario ¡°debilita extraordinariamente la justificaci¨®n de la proporcionalidad necesaria¡± para la restricci¨®n de derechos fundamentales. Por ello inst¨® a Sanidad a motivar minuciosamente cada una de estas restricciones y a acotar su duraci¨®n.
Tribunales Superiores y juzgados de lo contencioso
La restricci¨®n de derechos fundamentales por parte de las comunidades requiere siempre del aval judicial. Hasta septiembre de 2020, este permiso reca¨ªa en los juzgados de lo contencioso, pero las enormes diferencias de criterio entre unos y otros llev¨® al Gobierno a cambiar la ley para que fueran los tribunales superiores los que decidieran. La medida redujo el caos, pero no lo elimin¨® porque tribunales auton¨®micos siguen hasta hoy manteniendo interpretaciones diferentes ante medidas como cierres perimetrales, toques de queda o vetos a reuniones sociales. Las contradicciones han vuelto a evidenciarse esta semana, cuando la justicia valenciana ha avalado el confinamiento nocturno en la capital y otros 31 municipios, mientras que el Tribunal Superior de Canarias ha rechazado esa medida en las islas con mayor incidencia.
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