Cinco vocales del Poder Judicial creen que el ¨®rgano ¡°se extralimita¡± en su informe contra la ley de vivienda
En su voto particular, ?lvaro Cuesta, Clara Mart¨ªnez de Careaga, Rafael Mozo, Pilar Sep¨²lveda y Concepci¨®n S¨¢ez exponen que el texto del CGPJ ¡°distorsiona¡± el anteproyecto del Gobierno
Cinco vocales progresistas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han registrado este viernes un voto particular contra el informe opuesto a la ley de vivienda aprobado por el pleno. Seg¨²n estos vocales (?lvaro Cuesta, Clara Mart¨ªnez de Careaga, Rafael Mozo, Pilar Sep¨²lveda ¡ªpropuestos por el PSOE¡ª y Concepci¨®n S¨¢ez ¡ªpor IU¡ª), el texto acordado por la mayor¨ªa supone una ¡°extralimitaci¨®n¡± en las funciones del ¨®rgano de gobierno de los jueces y ¡°distorsiona¡± el contenido del anteproyecto de ley. En su voto, que se enviar¨¢ al Gobierno junto al informe aprobado por el pleno, defienden que la norma que prepara el Ejecutivo constituye ¡°un instrumento normativo adecuado para la consagraci¨®n¡± del derecho a la vivienda.
El voto particular registrado este viernes est¨¢ firmado por cinco de los seis vocales progresistas que rechazaron en el pleno de este jueves el informe contrario a la ley de vivienda redactado por Jos¨¦ Antonio Ballestero (propuesto por el PP) y Enrique Lucas (por el PNV). De los vocales que votaron en contra de ese texto, solo la progresista Mar Cabrejas ha optado por quedarse fuera del voto particular, que incorpora casi ¨ªntegramente el contenido del informe sobre el anteproyecto de ley redactado por ?lvaro Cuesta que fue tumbado por el pleno el d¨ªa 14.
Pero adem¨¢s de reiterar los argumentos ya defendidos en el anterior informe, los vocales suscriben una duda cr¨ªtica al texto aprobado por el pleno que, aseguran, supone ¡°una distorsi¨®n e incorrecta versi¨®n del contenido y valoraci¨®n¡± del anteproyecto de ley. Los cinco vocales que firman el voto defienden que el derecho a la vivienda del art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n es ¡°m¨¢s que una declaraci¨®n program¨¢tica¡±, a pesar de que el informe aprobado por el Poder Judicial ¡°lo restringe hasta convertirlo en un mero principio ret¨®rico¡±.
¡°En ning¨²n caso el anteproyecto desconoce o niega el tenor del art¨ªculo 148.1.3a, que establece que las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n asumir competencias en ordenaci¨®n del territorio, urbanismo y vivienda, que tienen, por lo tanto, la competencia en vivienda y que la vienen ejerciendo¡±, afirman los cinco vocales. Pero esto, a?aden, ¡°no las deja blindadas ante el Estado, que tambi¨¦n tiene sus obligaciones en relaci¨®n al art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n¡±.
¡°No existe un blindaje constitucional de las comunidades aut¨®nomas en materia de vivienda, susceptible de impedir el reconocimiento de las competencias del Estado sobre las condiciones b¨¢sicas que garantizan la igualdad de todos los espa?oles en el ejercicio de sus derechos constitucionales y sobre la coordinaci¨®n general de la planificaci¨®n econ¨®mica del llamado subsector vivienda¡±, sostiene el voto particular, que asemeja este caso a la regulaci¨®n del sistema nacional de dependencia puesto en marcha por el Estado en una materia cuya competencia est¨¢ transferida a las comunidades aut¨®nomas.
El voto particular es tambi¨¦n muy cr¨ªtico con algunas de las consideraciones incluidas en el informe aprobado por el pleno del CGPJ que, en su opini¨®n, incurren en ¡°una extralimitaci¨®n¡± del contenido tradicional de los informes del Consejo sobre anteproyectos de ley y de lo que debe ser la funci¨®n informadora recogida en el art¨ªculo 561 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ).
¡°Consideramos que la mayor¨ªa del pleno del CGPJ en su informe, como si se tratase de una tercera C¨¢mara legislativa, realiza una forzada y poco constructiva intromisi¨®n en aspectos del articulado del texto sometido a su consideraci¨®n, con apriorismos y juicios de intenciones exageradamente cr¨ªticos impropios de la funci¨®n institucional informadora, abordando un conjunto de cuestiones y enunciados normativos del anteproyecto, de absoluta disponibilidad del legislador, como ocurre, por ejemplo, cuando el informe se adentra en la regulaci¨®n que del Registro de Arrendamientos hace el anteproyecto, defendiendo como opci¨®n alternativa el Registro de la Propiedad, adentr¨¢ndose en consideraciones pol¨ªticas o econ¨®micas que no le corresponden¡±.
Estos vocales discrepan de la interpretaci¨®n asumida por la mayor¨ªa del pleno, que considera que la ley que prepara el Gobierno supone ¡°una clara limitaci¨®n¡± de las competencias auton¨®micas en materia de vivienda. Para los progresistas que firman el voto, el anteproyecto de ley busca ¡°una regulaci¨®n coherente y coordinada¡± de los aspectos m¨¢s esenciales de las pol¨ªticas de vivienda. ¡°El mandato dirigido a los poderes p¨²blicos del art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n, que por dos veces usa la calificaci¨®n de ¡®Derecho¡¯, cuando se refiere al Derecho a una vivienda digna y adecuada (...) y establecer¨¢n las normas pertinentes para hacer efectivo este Derecho (...), es un mandato que tambi¨¦n va dirigido al Estado. Este art¨ªculo fija un objetivo com¨²n para los distintos poderes del Estado¡±, advierten.
El informe aprobado por el pleno del CGPJ ha recibido otro voto particular, en este caso concurrente, firmado por los vocales Juan Manuel Fern¨¢ndez y Juan Mart¨ªnez Moya. Ambos, propuestos por el PP, votaron a favor del texto mayoritario, pero han querido dejar por escrito que en ese informe echan de menos una menci¨®n a la labor que ha realizado el CGPJ en materia de vivienda, mediante convenios con otras instituciones e implantaci¨®n de medidas sociales relacionadas con desahucios y ejecuciones hipotecarias
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