El Supremo anula el registro nacional de armas de fuego
La sentencia afecta a casi tres millones de escopetas, rifles o pistolas en manos de particulares
El Registro Nacional de Armas (RNA), en el que figuran casi tres millones de armas de fuego, ya no existe desde el punto de vista legal. El Tribunal Supremo ha anulado el art¨ªculo del reglamento de armas, modificado por un decreto de 2020, por el que se crea, en la Intervenci¨®n General de Armas y Explosivos de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, un registro en el que constar¨¢n todas ¡°aquellas armas, municiones, componentes esenciales, gu¨ªas, autorizaciones y licencias cuyo registro proceda¡±, con la informaci¨®n necesaria para garantizar su identificaci¨®n y trazabilidad.
Entre otros datos, en el registro figuran el tipo, marca, modelo, calibre y n¨²mero de serie de cada arma, nombre y direcci¨®n del proveedor y del comprador, as¨ª como toda modificaci¨®n de la misma, incluida su inutilizaci¨®n y destrucci¨®n. Se trata de asegurar que ning¨²n arma queda fuera de control y que es posible seguir el rastro de cualquier arma utilizada en un delito.
En Espa?a hay casi tres millones de armas de fuego en manos de particulares, de las que m¨¢s del 70% son escopetas y rifles y armas de ¨¢nima lisa (con el interior de los ca?ones sin estr¨ªas), casi el 10%, armas de caza mayor y algo m¨¢s del 10%, pistolas y rev¨®lveres.
En una sentencia dictada el pasado 4 de abril, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo declara la nulidad del art¨ªculo del real decreto que regula el registro, por considerar que la nueva norma no indica claramente qu¨¦ tipo de armas deben incluirse en el mismo. La ¨²nica interpretaci¨®n posible, alega, es que deban registrarse todas las armas a las que se refiere el reglamento ¡°lo cual no parece l¨®gico ni congruente con la misma finalidad del registro y, desde luego, comportar¨ªa la incongruencia¡± de que deban inscribirse ¡°incluso los simples cuchillos de uso dom¨¦stico¡±, como advirti¨® ya en su informe el Consejo de Estado.
El tribunal no pone pegas para incluir en el registro las armas de fuego de imitaci¨®n o r¨¦plicas, pero advierte de que el decreto se refiere tambi¨¦n a otro tipo de armas (armas blancas, cuchillos, machetes o ballestas) cuya inclusi¨®n ¡°no parece ni necesaria ni conveniente¡±.
El reglamento fue recurrido por la Asociaci¨®n Espa?ola de Empresas Armeras y por la Asociaci¨®n de Comerciantes de Armer¨ªa, sus complementos y explosivos, que agrupan a la mayor parte de las m¨¢s de 200 tiendas de armamento que hay en Espa?a, representadas por el letrado Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s.
Los armeros hab¨ªan recurrido en total ocho art¨ªculos del decreto de 2020 que modifica el reglamento de armas de 1993, pero el Supremo solo les ha dado la raz¨®n en dos cuestiones y anula tanto el art¨ªculo que crea el registro como la disposici¨®n final tercera. Esta ¨²ltima atribu¨ªa al ministro del Interior la capacidad de incluir nuevas armas o imitaciones en la lista de armamento prohibido. El tribunal considera que, aunque esta facultad llevaba tres d¨¦cadas en vigor, el nuevo reglamento es posterior a la aprobaci¨®n de Ley de Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana de 2015, m¨¢s conocida como ley mordaza, que atribuye la competencia reglamentaria al Consejo de Ministros y no al titular de Interior.
Los armeros tambi¨¦n intentaron modificar otros art¨ªculos del decreto, cuyo objetivo era trasponer la directiva europea sobre control de la adquisici¨®n y tenencia de 2017. Pidieron, por ejemplo, la exclusi¨®n de las armas de alarma y se?ales, que han sustituido a las detonadoras. El tribunal lo rechaza, pero aclara que el reglamento solo se aplica a este tipo cuando puedan ser transformadas para disparar balas, proyectiles o perdigones. Tambi¨¦n rechaza suprimir la obligatoriedad de registrar las ventas de armas de aire comprimido o de limitar la posesi¨®n de escopetas y armas largas rayadas de tiro deportivo a un m¨¢ximo de 12 unidades.
Aunque el Supremo no lo aclara, se supone que, para evitar un vac¨ªo legal mientras se recrea el registro nacional, se aplica la regulaci¨®n anterior, cuando hab¨ªa un Registro Central de Gu¨ªas y Licencias de armas de fuego en la Guardia Civil.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.