Un Constitucional dividido rechaza revisar la condena de Igor Portu por el atentado de ETA en la T-4
El dirigente etarra pidi¨® amparo al ¨®rgano de garant¨ªas despu¨¦s de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimara que fue objeto de malos tratos al ser detenido
El Constitucional ha rechazado por seis votos a cinco la petici¨®n de amparo del etarra Igor Portu, quien solicitaba una revisi¨®n de condena por el atentado de la T-4 en el que murieron dos personas, despu¨¦s de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considerara que durante su detenci¨®n fue sometido a malos tratos, que no fueron suficientemente investigados. El sector conservador del tribunal ha avalado la decisi¨®n del Supremo de rechazar la petici¨®n, mientras que el bloque progresista, que defend¨ªa que el recurso deb¨ªa prosperar, ha anunciado la presentaci¨®n de votos particulares contra la sentencia acordada por el ¨®rgano de garant¨ªas.
La petici¨®n de amparo de Portu se dirig¨ªa contra un auto del Supremo de marzo de 2019, que no autorizaba un recurso extraordinario de revisi¨®n contra su condena como coautor del atentado de la T-4 del aeropuerto Adolfo Su¨¢rez Madrid Barajas, cometido por ETA el 29 de diciembre de 2006. El recurso tambi¨¦n se dirig¨ªa contra una resoluci¨®n posterior que inadmiti¨® el incidente de nulidad de actuaciones planteado contra este mismo auto.
La Audiencia Nacional conden¨® a Portu en mayo de 2010 a diversas penas de prisi¨®n como coautor de un delito de estragos, dos delitos de asesinato terrorista consumados, y 48 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Esta sentencia no fue recurrida, por lo que devino firme. Paralelamente, se sigui¨® otro procedimiento penal contra algunos de los miembros de la Guardia Civil que intervinieron en el momento de la detenci¨®n del recurrente.
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Guip¨²zcoa conden¨® a cuatro agentes como autores de un delito de torturas graves, por causar lesiones al recurrente por su mera pertenencia a la organizaci¨®n terrorista ETA. Esta decisi¨®n fue revocada por el Tribunal Supremo, que absolvi¨® a los agentes el 2 de noviembre de 2011, por entender que no hab¨ªa material probatorio suficiente contra ellos. Este fallo fue impugnado por Igor Portu ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la justicia europea estim¨® su recurso en 2018.
El Tribunal de Derechos Humanos apreci¨® vulneraci¨®n del art¨ªculo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y conden¨® a Espa?a por entender que, en el momento de la detenci¨®n, Portu hab¨ªa sufrido lesiones constitutivas de malos tratos, pero que ¡°no se pod¨ªan calificar como torturas por falta de prueba concluyente sobre la finalidad con la que fueron causadas aquellas lesiones¡±. Bas¨¢ndose en esta sentencia del TEDH, solicit¨® al Tribunal Supremo que le autorizara para instar la revisi¨®n de su condena. El Supremo desestim¨® la petici¨®n y el condenado pidi¨® amparo al Constitucional.
Entre otras razones, el Supremo rechaz¨® revisar la sentencia porque no exist¨ªa sentencia condenatoria alguna que acreditara que las declaraciones de los procesados fueron obtenidas mediante violencia o coacci¨®n. Tambi¨¦n argument¨® que las lesiones del recurrente se produjeron en dependencias y bajo custodia policial, pero no constaba ninguna finalidad de obtener una confesi¨®n ni la existencia de relaci¨®n alguna con el material probatorio utilizado para su condena.
Las pruebas para su condena se basaron en la confesi¨®n de su compa?ero Mattin Sarasola, otro de los tres detenidos por el atentado de la T-4. La sentencia recoge que las declaraciones de los coimputados no sirven por s¨ª solas como prueba si no son corroboradas por otros datos. En este caso, hubo varios elementos que apoyaron las afirmaciones de Sarasola. En el juicio se demostr¨® que fue Portu el que alquil¨® el coche y el que compr¨® el m¨®vil con el que avisaron de que iba a haber una explosi¨®n. Adem¨¢s, encontraron varios post-its manuscritos por ¨¦l con los tel¨¦fonos de los bomberos y la polic¨ªa a los que llamaron; y se determin¨®, mediante una prueba de voz, que fue quien realiz¨®, como m¨ªnimo, la primera de las tres llamadas de aviso.
La sentencia del Constitucional ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narv¨¢ez Rodr¨ªguez¨D, ha confirmado el criterio del Supremo y ha desestimado el recurso de amparo. El tribunal de garant¨ªas considera que ¡°no existe conexi¨®n temporal, espacial y personal entre los malos tratos sufridos por el ahora demandante de amparo y otro acusado y la confesi¨®n de este ¨²ltimo¡±. Tambi¨¦n subraya que ¡°el recurrente no impugn¨® la sentencia de la Audiencia Nacional¡± y tampoco discuti¨® ¡°la valoraci¨®n de la prueba que motiv¨® su condena¡±, por lo que ¡°no existe v¨ªnculo de conexi¨®n entre los malos tratos y la licitud, validez y eficacia de la prueba de cargo empleada para descartar la presunci¨®n de inocencia del recurrente¡±.
En este tipo de recursos ¡ªafirma el fallo¨D ¡°la seguridad jur¨ªdica debe prevalecer cuando no hay raz¨®n de justicia material que justifique dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme¡±.
El vicepresidente del Constitucional, Xiol R¨ªos, as¨ª como las magistradas Mar¨ªa Luisa Balaguer e Inmaculada Montalb¨¢n y los magistrados C¨¢ndido Conde-Pumpido y Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel, todos ellos del sector progresista, han anunciado la formulaci¨®n de votos particulares contra la sentencia. En el bloque discrepante se considera que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es firme y supone un mandato, que deb¨ªa ser ejecutado, por lo que el Supremo debi¨® admitir a tr¨¢mite el ¡°procedimiento de ejecuci¨®n¡± previsto por la ley, y despu¨¦s resolver si se revisaba o no la condena impuesta. A juicio de estos magistrados, rechazar de plano la ejecuci¨®n de la sentencia del TEDH es legalmente incorrecto y puede tener consecuencias internacionales perjudiciales para Espa?a en el Consejo de Europa.
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