La exculpaci¨®n de Juan Carlos I suscit¨® discrepancia entre los fiscales
El equipo creado por Delgado debati¨® sobre el alcance de la inviolabilidad y la validez de la regularizaci¨®n fiscal. El archivo de la causa se bas¨® en la jurisprudencia del Supremo
Juan Carlos I qued¨® libre de culpa por los delitos fiscales que cometi¨® durante a?os, destapados por la investigaci¨®n abierta desde junio de 2020 a febrero de 2022 en la Fiscal¨ªa General del Estado. El rey em¨¦rito sali¨® indemne de casi 20 meses de diligencias preprocesales debido a que le proteg¨ªa el privilegio constitucional de la inviolabilidad, y a que decidi¨® pagar m¨¢s de cinco millones de euros en dos regularizaciones ante la Agencia Tributaria por unos impuestos que evit¨® abonar cuando le correspond¨ªa durante los cuatro a?os siguientes a su abdicaci¨®n (2014-2018).
Esa absoluci¨®n, que permiti¨® a Juan Carlos I regresar a Espa?a de visita hace solo unas semanas, no estuvo exenta de debate entre los propios fiscales que estudiaron la causa, antes las dudas generadas tras conocer determinados hechos de la vida privada del monarca.
Dolores Delgado, fiscal general del Estado, conform¨® un equipo de siete fiscales: el jefe Anticorrupci¨®n, Alejandro Luz¨®n; el teniente fiscal del Supremo, Juan Ignacio Campos (fallecido en diciembre pasado); el jefe de la Secretaria T¨¦cnica, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz; otros tres fiscales de apoyo del Supremo, y ella misma. Este grupo estudi¨® las consecuencias penales de las tres diligencias abiertas al rey Juan Carlos I por su fortuna oculta en Suiza y otros ingresos no declarados a hacienda.
La decisi¨®n final del equipo de siete fiscales, que mantuvo discrepancias durante la tramitaci¨®n de las tres causas, fue archivar las diligencias preprocesales siguiendo la posici¨®n mayoritaria, apoyada en jurisprudencia de la sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Los dos temas controvertidos fueron si la inviolabilidad de Juan Carlos I durante su reinado le proteg¨ªa de sus actos privados, y si la regularizaci¨®n fiscal que llev¨® a cabo el rey em¨¦rito tras conocer que estaba siendo investigado era espont¨¢nea y, por tanto, v¨¢lida.
Dolores Delgado, en una tribuna que publica hoy EL PA?S, lo recuerda as¨ª: ¡°Conform¨¦ un grupo de fiscales de alt¨ªsima cualificaci¨®n, trabajamos en equipo, en las reuniones se trataban todas las materias, las pruebas y sus resultados, los indicios y su interpretaci¨®n, las cuestiones jur¨ªdicas o los aspectos jurisprudenciales. No siempre hubo unanimidad, mantuvimos discrepancias, pero opt¨¦ por la posici¨®n mayoritaria que se apoyaba en la tendencia de la Sala Segunda del Supremo¡±.
Uno de los participantes en aquellos debates recuerda que aunque tuvieron dudas acerca de si las dos regularizaciones del rey em¨¦rito eran v¨¢lidas tras conocer que estaba siendo investigado, los fiscales que dirig¨ªan esa investigaci¨®n dieron suficientes explicaciones y argumentos s¨®lidos para sostener que la v¨ªa exculpatoria usada por Juan Carlos I era correcta. M¨¢s controversia hubo sobre el alcance de la inviolabilidad que la Constituci¨®n concede al Rey, aunque la jurisprudencia, tanto del Supremo como del Constitucional, resolvi¨® las discrepancias a favor de considerar que Juan Carlos I no pod¨ªa ser juzgado por los actos privados realizados durante su reinado, por muy delictivos que fueran.
Juan Carlos I liquida deudas millonarias
La Fiscal¨ªa recogi¨® la jurisprudencia de la Sala Segunda del Supremo sobre la posibilidad de que un ciudadano evite ser imputado por delito fiscal si, antes de saber que est¨¢ siendo investigado por ese motivo, paga a la Agencia Tributaria todo lo que debe. Eso es lo que supuestamente hizo el rey em¨¦rito entre diciembre de 2020 y febrero de 2021.
El Supremo considera que es necesaria ¡°una conducta positiva y eficaz¡± del supuesto defraudador, ¡°que incluye la autodenuncia, a trav¨¦s del reconocimiento voluntario y veraz de la deuda¡±. El reconocimiento o pago de lo adeudado, debe hacerse ¡°antes de la notificaci¨®n de inicio de actuaciones por la Agencia Tributaria; o en su caso, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o la representaci¨®n de la Administraci¨®n, interponga querella o denuncia; o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucci¨®n realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciaci¨®n de diligencias¡±.
Algunos de los siete fiscales que estudiaron la causa mantuvieron dudas respecto a si alguna de las notificaciones efectuadas al abogado de Juan Carlos I ten¨ªa ¡°la entidad suficiente¡± para considerar que el rey em¨¦rito hab¨ªa tenido ¡°conocimiento formal de la iniciaci¨®n de diligencias¡±. Ese hecho, hubiera invalidado la regularizaci¨®n y motivado la presentaci¨®n de una querella de la fiscal¨ªa contra Juan Carlos I por delito fiscal, dado que la cantidad defraudada superaba los 120.000 euros.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado que el ¡°conocimiento formal¡± es el que se produce cuando hay una ¡°notificaci¨®n de la interposici¨®n de querella o denuncia por parte del Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administraci¨®n auton¨®mica, foral o local que corresponda; o la notificaci¨®n de la iniciaci¨®n de una investigaci¨®n penal; o cuando se llevan a cabo actuaciones que permitan al autor tomar conocimiento del inicio de diligencias¡±. En todas estas situaciones, seg¨²n el Supremo, se ¡°desvela al defraudador que su acci¨®n il¨ªcita est¨¢ siendo investigada y, por tanto, en v¨ªas de ser detectada¡±.
Notificaci¨®n antes de la regularizaci¨®n
La Fiscal¨ªa realiz¨® dos notificaciones al abogado del rey em¨¦rito: el 24 de junio de 2020, comunicando la incoaci¨®n de las Diligencias de Investigaci¨®n 17/2020; y el 6 de noviembre de 2020, una vez incoadas las Diligencias de Investigaci¨®n 40/2020.
¡°Pues bien, ni en los decretos de incoaci¨®n de ambas diligencias de investigaci¨®n ni en las respectivas notificaciones se hac¨ªa referencia a los hechos a los que se contraen las declaraciones tributarias efectuadas¡± por Juan Carlos I, explica el decreto de la Fiscal¨ªa donde se archiva la investigaci¨®n al rey em¨¦rito.
¡°Las notificaciones de 24 de junio y 6 de noviembre de 2020¡å, escriben los fiscales, ¡°en modo alguno pod¨ªan dar cumplimiento a la preceptiva informaci¨®n que exige el art¨ªculo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (¡°la informaci¨®n ser¨¢ facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa¡±)¡±.
La prensa detall¨® el delito antes de que se pagara la deuda. Sin embargo, desde primeros de noviembre de 2020, los medios de comunicaci¨®n informaron sobre la investigaci¨®n abierta por la Fiscal¨ªa a Juan Carlos I y detallaron que se trataba del uso de tarjetas de cr¨¦dito vinculadas a cuentas que no eran suyas y cuyos gastos eran sufragados por el empresario mexicano Allen Sangin¨¦s-Krause.
Hasta un mes despu¨¦s de esas publicaciones, el rey em¨¦rito no present¨® ante la Angecia Tributaria la regularizaci¨®n de esos ingresos a trav¨¦s de Sangin¨¦s-Krause que Juan Carlos I no hab¨ªa declarado, pero que sab¨ªa, al menos por la prensa, que estaban bajo sospecha.
El alcance de la inviolabilidad
Para determinar si la inviolabilidad que la Constituci¨®n fija para el Rey proteg¨ªa a Juan Carlos I de algunas de las actividades privadas durante su reinado, claramente delictivas, los fiscales que le investigaron acudieron a la jurisprudencia del Supremo: La Sala Segunda del Tribunal Supremo sent¨® su propia doctrina tras una denuncia en 2014 por delito fiscal contra Juan Carlos de Borb¨®n y Borb¨®n. En dicho Auto, se acord¨® el archivo de las diligencias, declarando en el fundamento jur¨ªdico ¨²nico: ¡°La denuncia presentada se refiere, aunque de forma muy general, a la persona de quien, al tiempo de realizar los hechos, a los que en la denuncia se alude tambi¨¦n de forma muy gen¨¦rica, ostentaba la dignidad de Rey de Espa?a, tal como pone de relieve el Ministerio Fiscal, el art¨ªculo 56.3 de la Constituci¨®n dispone que la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad, por lo cual, no podr¨¢ ser perseguido por hechos realizados durante su Magistratura¡±.
De acuerdo con este criterio del Tribunal Supremo, explica la Fiscal¨ªa, ¡°la inviolabilidad y consiguiente irresponsabilidad penal del rey tienen car¨¢cter absoluto, hasta el punto de no poder establecerse una distinci¨®n entre las actividades privadas (iure gestionis) y las p¨²blicas (iure imperii)¡±. Esta conclusi¨®n viene apoyada en la m¨¢s reciente referencia del legislador sobre la cuesti¨®n, plasmada en el pre¨¢mbulo de la Ley Org¨¢nica 4/2014 que el Gobierno de Mariano Rajoy pact¨® con el PSOE para proteger al rey em¨¦rito mediante su aforamiento ante el Tribunal Supremo.
La voluntad del legislador
Para justificar que la inviolabilidad del Rey alcanza a los delitos cometidos en sus actividades privadas, los fiscales del Supremo se apoyaron en ¡°la voluntad del legislador que, transcurridos m¨¢s de cuarenta a?os desde que se aprob¨® la Constituci¨®n, no haya considerado oportuno traspasar a ninguna ley procesal ni org¨¢nica, la posibilidad de que el rey, mientras ostente la jefatura del Estado, pueda ser juzgado por tribunal alguno¡±. En realidad, algunos grupos parlamentarios s¨ª han intentado impulsar reformas legales que han sido rechazadas porque los letrados del Congreso entend¨ªa que no respetaban el marco constitucional, como la ¨²ltima presentada por el PNV hace tan solo un mes.
La Fiscal¨ªa del Supremo tambi¨¦n obvi¨® en sus argumentos que los legisladores que aprobaron la Constituci¨®n, cuando discutieron el art¨ªculo 56 sobre la inviolabilidad del rey, se refirieron en todo momento a proteger al Rey de una imputaci¨®n por sus actos p¨²blicos con los que refrendaba decisiones que hab¨ªan tomado otros.
La Fiscal¨ªa argumentaba en el decreto de archivo que el propio Constitucional en su sentencia de 2 octubre de 2019 que anulaba una resoluci¨®n del parlamento catal¨¢n para investigar las cuentas suizas de Juan Carlos I, establec¨ªa que la inviolabilidad del monarca era ¡°absoluta¡±.
¡°Indicios de los que pudieran derivarse implicaciones penalmente relevantes¡±
Juan Carlos I se jugó su futuro a una carta el 9 de diciembre de 2020. Asesorado por su abogado, presentó ese día ante la Agencia Tributaria la primera de las dos regularizaciones fiscales que suponían un reconocimiento de que no había declarado a Hacienda unos ingresos económicos extraordinarios que había tenido. La ley establece que si un ciudadano, de manera voluntaria y espontánea, paga unas deudas que tiene con Hacienda pero que nadie le ha reclamado hasta entonces, estará libre de ser juzgado por esos hechos. El abogado del rey Juan Carlos puso en marcha esa excusa absolutoria que libró al exmonarca de la cárcel y acabó aceptando la Fiscalía del Supremo. Pero la validez de esa iniciativa siempre estuvo bajo sospecha porque Juan Carlos I pagó lo adeudado cuando ya sabía que le investigaban, porque así se lo había notificado la Fiscalía. Sin embargo, esa notificación era tan genérica que el abogado argumentó que no era suficiente para saber por qué se le estaba investigando.
Lo que sigue es la transcripción literal de la notificación de la Fiscalía: “Por la presente le notifico que en la Fiscalía del Tribunal Supremo se han incoado las Diligencias de Investigación Penal núm. 40/2020, en cumplimiento de lo acordado por la Excma. Sra. Fiscal General del Estado en Decreto de 3 de noviembre de 2020. Dichas Diligencias dimanan de las tramitadas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con el núm. 12/2019, en las que se han revelado indicios de los que pudieran derivarse implicaciones penalmente relevantes que afecten al Rey Emérito, D. Juan Carlos de Borbón y Borbón. Las presentes Diligencias de Investigación se tramitan de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal y en el art. 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en la Consulta nº 1/2005, de la Fiscalía General del Estado, sobre competencia de las Fiscalías para tramitar diligencias de investigación que afecten a personas aforadas”.
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