Los votos particulares de la sentencia de los ERE rechazan la condena a Gri?¨¢n por malversaci¨®n porque no adjudic¨® ni una sola ayuda
Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo tildan el fallo del Supremo de ¡°salto al vac¨ªo¡± y sostienen que se basa en indicios ¡°no concluyentes¡±
El Tribunal Supremo ha condenado a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n ¡ªjunto a otros 13 ex altos cargos de la Junta de Andaluc¨ªa durante los gobiernos socialistas¡ª por prevaricaci¨®n en el caso de los ERE, el fraude cometido en la concesi¨®n de ayudas sociolaborales con las que el Ejecutivo andaluz intent¨® hacer frente entre 2000 y 2009 a la crisis industrial que sufr¨ªa la comunidad aut¨®noma. El tribunal ha ratificado las condenas de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n impuestas por la Audiencia de Sevilla, pero la sentencia ha salido adelante por la m¨ªnima, con el apoyo de tres de los cinco magistrados que revisaron el caso y la oposici¨®n de otras dos. Estas ¨²ltimas, Ana Ferrer y Susana Polo, han presentado un voto particular en el que reprochan que sus compa?eros de sala hayan ido m¨¢s all¨¢ en sus conclusiones que los magistrados que juzgaron el caso y sostienen que solo debi¨® condenarse por malversaci¨®n a los responsables de la Consejer¨ªa de Empleo porque fue all¨ª desde donde se repartieron ¡°sin control¡± las ayudas.
Seg¨²n ambas magistradas, los cinco acusados de malversaci¨®n continuada ajenos a este departamento, entre ellos Gri?¨¢n, debieron ser absueltos del delito que los condena a prisi¨®n. ¡°Ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecuci¨®n del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejer¨ªa de Empleo¡±, sostienen ambas magistradas, que califican de ¡°salto al vac¨ªo¡± la decisi¨®n de sus compa?eros de atribuir la malversaci¨®n a estos cinco ex altos cargos.
El delito de malversaci¨®n ha centrado el debate jur¨ªdico desde que la Audiencia de Sevilla hizo p¨²blica, en noviembre de 2019, su sentencia sobre el caso de los ERE. Este delito, que es el que implica penas de c¨¢rcel, se atribuye, adem¨¢s de a Gri?¨¢n, a otros nueve ex altos cargos, de los que solo cinco pertenec¨ªan a la Consejer¨ªa de Empleo, el departamento que conced¨ªa las ayudas. Durante la vista p¨²blica celebrada en mayo en el alto tribunal, las defensas de los dirigentes ajenos a Empleo sostuvieron que sus condenas estaban basadas en ¡°conjeturas¡±, y a esa direcci¨®n apuntan tambi¨¦n las dos magistradas del Supremo que firman el voto particular, que argumentan que estas condenas por malversaci¨®n son contrarias a la jurisprudencia del Supremo sobre este delito.
¡°Los indicios barajados no son un¨ªvocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a trav¨¦s de inferencias demasiado ambiguas y abiertas, que generan m¨¢rgenes de incertidumbre en los aspectos nucleares sobre los que se construye la autor¨ªa de los acusados¡±, advierten Ferrer y Polo, que consideran que no hay pruebas que incriminen en la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos a estos cinco ex altos cargos (adem¨¢s de Gri?¨¢n, Carmen Mart¨ªnez Aguayo, Francisco Vallejo, Jes¨²s Rodr¨ªguez Rom¨¢n y Miguel ?ngel Serrano). ¡°Todo indica que en un caso se oper¨® con argumentos probatorios sustentados en las m¨¢ximas de la experiencia y en las reglas de lo razonable, mientras que en el otro ¡ªel referente a los cinco recurrentes que examinamos¡ª se aplic¨® como argumento una mera especulaci¨®n sobre algo que pudo haber sucedido hipot¨¦ticamente, pero que carece de una prueba seria y s¨®lida¡±, aseguran.
Las dos magistradas apoyan las condenas por prevaricaci¨®n a todos los acusados porque creen acreditado que colaboraron a implantar un procedimiento ilegal para agilizar la concesi¨®n de ayudas. Pero sostienen que la malversaci¨®n (el reparto de esas ayudas de manera fraudulenta a trabajadores o empresas a las que no les correspond¨ªan) solo se cometi¨® en la fase final de la ejecuci¨®n del presupuesto y que la responsabilidad exclusiva de esta reca¨ªa sobre la Consejer¨ªa de Empleo. Para estas magistradas, la conclusio?n a la que han llegado sus compa?eros va m¨¢s all¨¢ de la que alcanz¨® la Audiencia de Sevilla, dado que el tribunal que juzg¨® el caso no estimo? que la decisi¨®n de las autoridades y funcionarios de la Consejeri?a de Empleo y de las autoridades poli?ticas que establecieron el procedimiento especi?fico para la concesi¨®n de ayudas fuera ¡°un mero pretexto para cometer actos arbitrarios malversadores¡±, como dice el Supremo. ¡°Es decir, se obtiene una inferencia que rebasa ampliamente los ma?rgenes que fijo? la sentencia¡± recurrida, advierten Ferrer y Polo.
¡°Para sentar su desmesurada y desbordante conclusio?n¡±, a?ade el voto particular, la sentencia mayoritaria prescinde de que el objetivo inicial del sistema de ayudas puesto en marcha por la Junta era agilizar su concesi¨®n, seg¨²n consider¨® probado la Audiencia de Sevilla. Y en esta fase, que es en la que actu¨® Gri?¨¢n y el resto de condenados ajenos a Empleo, se cometen actos que pueden encajar en el delito de prevaricaci¨®n, ¡°pero no en el de malversacio?n¡±.
Estas magistradas aseguran tambi¨¦n que la sentencia firmada por sus tres compa?eros adolece de un ¡°importante d¨¦ficit argumentativo¡± a la hora de analizar y dar por acreditado este delito para estos cinco acusados. No se cita en qu¨¦ hechos espec¨ªficos se basan ni se exponen pruebas que pudieran sustentarlo o argumentos jur¨ªdicos que sirvan para concluir que los dirigentes condenados sab¨ªan que desde Empleo se iba a cometer un fraude, sostiene el voto particular.
Las dos magistradas creen, adem¨¢s, que sus compa?eros han obviado que una administraci¨®n con una estructura caracterizada por el reparto funcional y competencial entre las distintas consejer¨ªas, como es la Junta de Andaluc¨ªa, se rige ¡°necesariamente¡± por el ¡°principio de confianza¡± respecto a la actuaci¨®n de quienes en cada una de ellas desarrollan su cometido. ¡°Principio quebrado por la dolosa actuaci¨®n de los acusados que operaban desde la Consejer¨ªa de Empleo en la fase de ejecuci¨®n presupuestaria, y muy especialmente por quien ostent¨® el cargo de director general de Trabajo entre los a?os 1999 y 2008¡±, se?alan en referencia a Francisco Javier Guerrero, el principal acusado de la trama, que falleci¨® en 2020.
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