Condenado un usuario de Facebook por consentir que otros insulten en su muro a un vecino con quien estaba enfrentado
El Tribunal Supremo estima que el due?o de una cuenta es responsable de los comentarios insultantes que cuelguen de sus entradas porque puede borrarlos o bloquear a un tercero
Un usuario de Facebook ha sido condenado a indemnizar con 10.000 euros a unos vecinos de su bloque, a quienes critic¨® en su muro de la red social, por los insultos en respuesta a esas cr¨ªticas que hicieron otros usuarios de la red social por su cuenta y riesgo en el perfil del ahora sentenciado. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que dicho usuario ten¨ªa la obligaci¨®n de vigilar su perfil y borrar aquellas entradas en las que se insultaba a sus vecinos (¡°basura¡±, ¡°garrapatas¡±, entre otros) o se les amenazaba ¡°gravemente¡±. Los magistrados cree que los cibernautas no pueden ¡°desentenderse sin m¨¢s de lo que su p¨²blica en su perfil¡± p¨²blico, sino que deben ejercer ¡°el poder de control¡± que la red le otorga para el ¡°borrado inmediato¡± de los agravios. Porque si no gestiona lo que otros escriben en su perfil, ¡°se convierte en responsable de los da?os y perjuicios¡± que causen esos ataques. El condenado no solo no los elimin¨®, sino que agradeci¨® de manera sistem¨¢tica todas las intervenciones. Menos una: la de otro vecino que pidi¨® moderaci¨®n y sensatez, al que el condenado bloque¨® y borr¨® sus mensajes.
El conflicto comunitario parte de las obras emprendidas por una pareja de Ferrol (A Coru?a) para construir ¡°un hotel canino¡± para sus propios perros en un patio de su bloque, en 2014. A finales de 2016, tras muchas dificultades, el usuario de la red comenz¨® a meter entradas en su muro sobre las trabas municipales y de sus vecinos, a quienes acusaba de estar en connivencia con el consistorio. Pese a que algunos de los comentarios propios son destemplados, los jueces consideran que carecen de ¡°la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor¡±.
No ocurre lo mismo con los comentarios de terceros a esas cr¨ªticas, que fueron compartidas 1.280 veces y recibieron 447 ¡°me gusta¡±. La sala detalla la sarta de insultos que los vecinos se?alados tuvieron que soportar: ¡±Gentuza¡±, ¡°sinverg¨¹enzas¡±, ¡°moscas cojoneras¡±, ¡°garrapatas hambrientas¡±, ¡°asquerosos¡±, entre otros. Y tambi¨¦n especifica algunas de las amenazas: ¡°Yo los liquido y acabamos antes¡±, ¡°contrata a un mat¨®n¡±, ¡°unas ostias [sic] bien dadas y despu¨¦s a saber qui¨¦n ha sido¡±, ¡°yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo¡±. Estos comentarios ¡°suponen un ataque grave a la dignidad y causan un da?o moral cuya reparaci¨®n por v¨ªa indemnizatoria no se puede banalizar¡±. Fueron palabras ¡°a todas luces excesivas e innecesarias por no aportar nada a la informaci¨®n ni a la discusi¨®n o debate, y teniendo una clara intencionalidad o significaci¨®n en s¨ª misma vejatoria y denigrante para la dignidad de cualquier persona en una sociedad democr¨¢tica y en concreto de los demandantes¡±, han escrito los magistrados.
El ahora condenado replic¨® que ¨¦l no puede hacerse responsable de lo que dicen otros, aunque sea en su muro p¨²blico, porque ¡°no existe disposici¨®n legal que le obligue a vigilar o supervisar¡± los comentarios de terceros, una labor que endosa a Facebook. A su entender, si se le obligase a supervisar los comentarios de otros, ¡°supondr¨ªa obligarle a llevar a cabo una aut¨¦ntica labor de censura de comentarios, realizando una ardua labor de ponderaci¨®n entre dos derechos fundamentales¡±.
Responsable de los comentarios ¡°atentatorios¡± de terceros
La sala no puede estar m¨¢s en contra de esta argumentaci¨®n, ya que considera que la ¡°esencia y funcionamiento¡± de la red que creo Mark Zuckerberg es que ¡°los usuarios disponen de un amplio poder para administrar y controlar sus cuentas¡±. En la sentencia se recuerda que cualquiera puede ¡°bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestaci¨®n; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la p¨¢gina que los ha publicado; e incluso eliminarlos¡±. Por tanto, ¡°no puede desentenderse sin m¨¢s de lo que se publica en su perfil por otros¡±.
En este caso, siempre seg¨²n la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Garc¨ªa Mart¨ªnez, la no eliminaci¨®n de su perfil p¨²blico ¡°no puede ser excusada por falta de legitimaci¨®n, peligro de censura o dificultades de ponderaci¨®n, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato¡±. Y si no act¨²a ¡°y se desentiende, incumple ese deber, convirti¨¦ndose en responsable de los da?os y perjuicios causados a t¨ªtulo de culpa por omisi¨®n derivada de dicha falta de diligencia y cuidado¡±.
Los magistrados consideran que, en este caso, era ¡°evidente¡± que se estaba atentando contra el honor de los vecinos insultados y que el ahora condenado sab¨ªa que eran ¡°atentatorios¡±. Pero en lugar de borrarlos, contest¨® la mayor¨ªa de ellos y agradeci¨® las intervenciones, mientras elimin¨® el que no le daba la raz¨®n. Por lo tanto, estima la sala, el due?o del perfil ¡°es responsable¡± de lo que dicen los otros en el muro que ¨¦l gestiona. El tribunal insiste en que, una vez conocidos los insultos, el due?o de la cuenta no puede alegar que no los borr¨® ¡°por falta de legitimaci¨®n, peligro de censura o dificultades de ponderaci¨®n¡±, ya que era su deber hacerlo, puesto que tiene ¡°un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no act¨²a y se desentiende, incumple ese deber, convirti¨¦ndose en responsable de los da?os y perjuicios causados a t¨ªtulo de culpa por omisi¨®n derivada de dicha falta de diligencia y cuidado¡±, concluye la sala
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