El juez archiva la investigaci¨®n sobre una ayuda millonaria a Heineken en el ¡®caso de los ERE¡¯
El magistrado concluye que ¡°hay indicios solventes y racionales de criminalidad¡±, pero da carpetazo a la causa por haberse superado el plazo de instrucci¨®n
La tediosa y enrevesada instrucci¨®n de la macrocausa de los ERE y de las m¨¢s de 100 piezas separadas est¨¢ empezando a tener consecuencias jur¨ªdicas en los tribunales. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucci¨®n N¨²mero 6 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa que investigaba ayudas de 16.484.159,60 euros concedidas por la Junta a la empresa Heineken entre 2004 y 2008 al considerar que ¡°el plazo de instrucci¨®n se habr¨ªa ampliado de forma extempor¨¢nea¡±.
El juez, Jos¨¦ Ignacio Vilaplana, justifica su decisi¨®n en el auto que dict¨® la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia de Sevilla el 17 de octubre de 2022, en el que se estima el recurso presentado por los investigados, el presidente y responsable de recursos humanos de Heineken Espa?a ¡ªacusados de presuntos delitos de prevaricaci¨®n, malversaci¨®n y falsedad documental¨D, que alegaban que el plazo de instrucci¨®n se hab¨ªa ampliado de forma extempor¨¢nea. La sala revoc¨®, por tanto, un auto de 27 de julio de 2021, donde el juez de instrucci¨®n acordaba ampliar y prorrogar el plazo de instrucci¨®n durante otros seis meses adicionales, y declaraba concluida la instrucci¨®n el 6 de octubre de 2017. Esto supon¨ªa, de facto, dejar sin efecto todas las resoluciones adoptadas despu¨¦s de esa fecha.
¡°Nada de lo realizado despu¨¦s tiene validez¡±, se?ala el juez en su escrito, dictado el pasado 1 de diciembre. ¡°Transcurrido el plazo de investigaci¨®n, sin haberse prorrogado o ampliado el plazo legal antes de su expiraci¨®n ¡ªen este caso el 6 de octubre de 2017¡ª no cabr¨ªa practicar diligencia de instrucci¨®n alguna sin perjuicio de las que pudieran haberse acordado con anterioridad a tal fecha [¡] con las consecuencias que ello acarrear¨¢ de la falta de validez de las realizadas con posterioridad a la fecha indicada¡±. Dentro de las actuaciones que estar¨ªan afectadas por esa falta de validez se encuentra el auto de 4 de agosto de 2018, donde se acord¨® llamar como investigados a los altos cargos de Heineken, y el de 22 de noviembre de 2018, donde se deneg¨® o¨ªr como investigados a tres ex altos cargos de la Junta, entre ellos el que fuera consejero de Empleo de la Junta, Antonio Fern¨¢ndez, y el ex director general de empleo ya fallecido, Francisco Javier Guerrero.
¡°Pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser aquellos valorados, posibilitando la continuaci¨®n formal del procedimiento por los tr¨¢mites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados al resultar ineficaz su preceptiva declaraci¨®n judicial en dicha condici¨®n¡±, concluye el juez. Vilaplana, no obstante, recuerda que la Junta puede ejercitar las acciones civiles y/o administrativas para reclamar la indemnizaci¨®n derivada de los da?os y perjuicios de la il¨ªcita disposici¨®n de fondos p¨²blicos liberados a favor de Heineken, concretada en el importe de 16.484.159,6 euros. Este magistrado ha sido muy cr¨ªtico con la estrategia de la Junta de Andaluc¨ªa de renunciar a reclamar fondos malversados en las piezas donde no hay ¡®intrusos¡¯ ¡ªbeneficiarios ajenos a las empresas incluidos en la percepci¨®n de los fondos destinados a los ERE¨D.
En las ¨²ltimas dos sentencias condenatorias por otras piezas separadas de los ERE, los jueces han rebajado las penas de los encausados al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, debido a la duraci¨®n de las instrucciones.
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