El origen de buena parte de nuestros actuales males
El principal partido de la oposici¨®n secuestra las instituciones desde hace cuatro a?os
Imposible entender la actual crisis que suscita la amenaza de suspensi¨®n del proceso legislativo de modificaci¨®n de la designaci¨®n de magistrados del Tribunal Constitucional y la verificaci¨®n de su idoneidad sin tener bien presente su origen. ?ste se localiza en el secuestro de las instituciones que el principal partido de la oposici¨®n viene realizando desde hace m¨¢s de cuatro a?os; ejecutado mediante el bloqueo de la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por dicho partido, y que no se ci?e al propio CGPJ al extenderse por todo el sistema de poderes e instituciones sucesivamente afectados. El primer secuestrado fue el CGPJ y contamin¨® el proceso de nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo y del resto de tribunales hasta abril del a?o pasado. La conformaci¨®n del Poder Judicial mismo se ha seguido haciendo por quien conscientemente se sab¨ªa que no deb¨ªa hacerla, afectando indirectamente al derecho fundamental al juez predeterminado por la ley.
Ahora asistimos al secuestro del Tribunal Constitucional (TC) bloqueado porque en el secuestrado CGPJ algunos impiden nombrar, con todo tipo de pretextos, los dos magistrados del TC que le corresponden. El ¨²ltimo secuestro es el de la potestad del Gobierno mismo, atribuida por la Constituci¨®n (CE), de nombrar a dos magistrados del TC pretextando que si el CGPJ no nombra a sus dos magistrados (como sucede desde septiembre pasado) los que nombre el Gobierno no pueden ser sometidos al tr¨¢mite de idoneidad que corresponde hacer al actual TC.
Solo teniendo siempre bien presente este secuestro original se puede comprender el problema que suscita una enmienda introducida a ¨²ltima hora en una proposici¨®n de ley sobre materia ajena completamente a los nombramientos del TC. Una enmienda que trata de solucionar el problema del citado secuestro, cambiando las mayor¨ªas que se exigen en la ley vigente y modificando el requisito de verificaci¨®n por el TC de la idoneidad de los nuevos magistrados con la que el TC amaga con no permitir la eficacia de tal nombramiento.
Esa enmienda, sin entrar aqu¨ª en sus eventuales problemas de fondo, tiene el grave defecto de haberse introducido como enmienda a una ley sin relaci¨®n con los nombramientos de nuevos magistrados del TC. Defecto completamente incomprensible, pues todos saben (aunque no siempre se respete) que a trav¨¦s de enmiendas no pueden introducirse cuestiones que no guarden conexi¨®n alguna con el tema objeto de la proposici¨®n de ley enmendada.
Solo desde la precipitaci¨®n o desde la desesperaci¨®n de contemplar impotentes el secuestro de poderes e instituciones durante cuatro a?os, se puede explicar ¡ªnunca justificar¡ª el error en que han incurrido los autores de la enmienda. Lo que hubiera procedido es haber presentado una iniciativa legislativa aut¨®noma para la cuesti¨®n del nombramiento de magistrados del TC y nunca una enmienda; error que todav¨ªa se puede corregir empleando el instrumento adecuado.
Se trata de un error grave, aunque sea un error reaccional; es decir, cometido para acabar con la violaci¨®n constitucional que supone el deliberado y permanente secuestro de las instituciones. Esta cr¨ªtica a la pretensi¨®n de modificar, de forma contraria a los procedimientos m¨¢s elementales, leyes org¨¢nicas del CGPJ y del TC no habilita al PP a presentarse como v¨ªctima escandalizada cuando hace tan s¨®lo un a?o aprob¨® en el Senado ¡ªdespu¨¦s en el Congreso¡ª una enmienda completamente ajena al proyecto de ley que se tramitaba (Ley 13/2021 de transportes terrestres) sobre el importe que AENA deb¨ªa percibir por los arrendamientos de la zona comercial despu¨¦s de la pandemia. Ninguno de esos comportamientos inadmisibles se convalidan, sin embargo, por su mutua pr¨¢ctica, sino que deben denunciarse.
Equivocarse en la forma de solucionar una conducta inconstitucional s¨®lo sirve para difuminar las responsabilidades; ello har¨¢ pensar al p¨²blico que todos son iguales sin distinguir el origen del problema. Para acabar con el secuestro que est¨¢ en el origen de todo, el Gobierno y los partidos que lo sostienen han de ser exquisitos en las formas y escrupulosos en los medios. Exquisitos tambi¨¦n en las palabras. Las referencias al golpismo judicial realizadas por los diputados sostenedores del Gobierno o por alguno de sus miembros son preocupantes e inadmisibles. Toca rebajar el tono y apelar a la raz¨®n, sin perderla por los medios o las formas que se emplean.
Tras se?alar el error de modificar leyes tan esenciales como la del poder judicial o el TC por enmienda es preciso destacar el error, muy grave tambi¨¦n, en que incurrir¨ªa el TC si llegase a acordar la suspensi¨®n de la tramitaci¨®n de la enmienda que afecta a la elecci¨®n de magistrados del TC o a la verificaci¨®n de su idoneidad. Tal suspensi¨®n se har¨ªa a petici¨®n de diputados del partido secuestrador ¡ªlo que no les priva del derecho a pedirlo¡ª en un recurso de amparo (contra la admisi¨®n a tr¨¢mite de dicha enmienda) solicitando medidas cautelar¨ªsimas (sin o¨ªr al Congreso) para que anulase tal admisi¨®n y se suspendiera el debate sobre ellas; debate ya concluido al haberse remitido la proposici¨®n al Senado.
Nunca hasta ahora, salvo con ocasi¨®n de los acontecimientos secesionistas de Catalu?a (en circunstancias extraordinarias y distintas, pues se suspendi¨® la convocatoria de un pleno por tratarse de un pleno de ejecuci¨®n que una ley ya suspendida hab¨ªa expresamente prohibido convocar), se hab¨ªa accedido a tal suspensi¨®n, aunque se haya solicitado en m¨¢s de una ocasi¨®n. Lo explica la preservaci¨®n de la separaci¨®n e independencia de los poderes y el principio general de que los recursos de amparo no conllevan suspensi¨®n, salvo cuando, de no suspenderse, sea irreparable el da?o producido y superior este da?o al derivado de la suspensi¨®n.
Aunque la tramitaci¨®n continuase en el Senado y se llegase a aprobar la ley, el TC siempre podr¨ªa llegar, de estimarse el amparo, a dictar una segunda sentencia, ante un eventual recurso de inconstitucionalidad del PP, que declarase la nulidad de la ley. Una ley no s¨®lo es inconstitucional por la violaci¨®n sustantiva de la Constituci¨®n, sino tambi¨¦n puede llegar a serlo porque en el procedimiento de aprobaci¨®n se haya violado el derecho de participaci¨®n pol¨ªtica (art¨ªculo 23 CE). As¨ª lo afirm¨® la STC 114/2017 que declar¨® nula la Ley 19/2017 del Parlamento de Catalu?a del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n. En esas condiciones no hay da?o irreparable que legitime la suspensi¨®n ahora, pues siempre podr¨ªa anularse posteriormente la ley.
Adem¨¢s, la existencia del Senado como C¨¢mara de segunda lectura exigir¨¢ considerar si se convalidan los defectos producidos en el Congreso al no tener los senadores limitaci¨®n alguna (de debate y enmienda) sobre lo que ya no son enmiendas, sino art¨ªculos de la proposici¨®n remitida por el Congreso.
Urge recuperar la serenidad y reconstruir los destrozos y el mal ambiente que ha generado el secuestro denunciado m¨¢s arriba; secuestro que es el origen de nuestros actuales males que contaminan la vida pol¨ªtica y el funcionamiento de los dem¨¢s poderes e instituciones del Estado. Diagnosticar con claridad la enfermedad que padecemos es la primera exigencia, aunque la claridad parezca dura, pues no se pretende ser duro sino claro en el diagn¨®stico, sin confundir la enfermedad con sus s¨ªntomas y consecuencias para no equivocarse en su tratamiento. Ello exige reconstruir lo que se ha degradado, correspondiendo al principal partido de la oposici¨®n acabar con su comportamiento obstruccionista origen de todo. Al TC, en tan delicado momento para la instituci¨®n, le corresponde no dejarse arrastrar al barro partidista y aplicar estrictamente, y si es posible con el consenso de todos sus miembros, la Constituci¨®n. Al Gobierno y a los partidos de la coalici¨®n, no dar pasos en falso siendo exquisitos en la forma, los medios y las palabras para propiciar condiciones que permitan centrarnos en la tarea de recuperar entre todos y con todos el consenso que un d¨ªa hizo posible aprobar nuestra Constituci¨®n sentando las bases de la convivencia.
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