Delitos contra la Constituci¨®n: rebeli¨®n y sedici¨®n
Lo que necesita nuestro pa¨ªs es reforzar la protecci¨®n del orden constitucional frente a nuevas formas de romperlo que consisten en utilizar las instituciones y las leyes como ariete contra la Ley Fundamental y la democracia
La respuesta penal a actos dirigidos a independizar una parte del territorio de cualquier pa¨ªs es, como en toda Europa, absolutamente necesaria, aunque no suficiente. La pol¨ªtica ha de tener su papel, tal como lo tuvo con la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n o con la desarrollada hasta ahora por el actual Gobierno de Espa?a con pol¨ªticas y medidas eficaces y con la apertura al di¨¢logo sin condiciones previas y dentro de la Constituci¨®n. El otorgamiento del indulto por el Gobierno de Espa?a ha sido la decisi¨®n m¨¢s valiente, y trascendente preludio de soluciones duraderas.
Desde esa positiva valoraci¨®n en t¨¦rminos generales de lo realizado por nuestro Gobierno debe interpretarse mi discrepancia con la proposici¨®n de ley que se debate estos d¨ªas suprimiendo el delito de sedici¨®n y modificando levemente el ya existente de des¨®rdenes p¨²blicos que reduce las penas de inhabilitaci¨®n para las autoridades que incurran en ¨¦l.
Lo que necesita nuestro pa¨ªs es reforzar la protecci¨®n del orden constitucional frente a nuevas formas de ruptura de tal orden que consisten en utilizar las instituciones y las leyes como ariete contra la Constituci¨®n, la democracia y sus instituciones. Conoc¨ªamos el caso tradicional de cuerpos de ej¨¦rcito que empleaban sus armas de fuego para rebelarse. Lo nuevo es que representantes p¨²blicos civiles empleen sus potestades como titulares o integrantes de instituciones y poderes para acabar, en todo o en parte, con la Constituci¨®n, con la integridad territorial o con la norma institucional b¨¢sica de una comunidad aut¨®noma, como ocurri¨® en el denominado proc¨¦s.
No es posible que acciones dirigidas desde un Gobierno auton¨®mico con la finalidad de independizar por v¨ªas inconstitucionales una parte del territorio nacional sigan sin tener otra respuesta que considerarlos simplemente como sedici¨®n o des¨®rdenes p¨²blicos, siendo esta ¨²ltima la ¨²nica respuesta pr¨¢ctica ofrecida por la proposici¨®n de ley, pese a saber ya los l¨ªmites del delito de rebeli¨®n, tal como qued¨® en el C¨®digo Penal (CP) de 1995, con la interpretaci¨®n que del mismo ha hecho el Tribunal Supremo.
La Constituci¨®n, como superior bien jur¨ªdico a proteger, comporta que los intentos de acabar con ella o modificarla fuera de las v¨ªas legales tengan la penalidad m¨¢s grave correspondiente a la importancia del bien protegido. En cambio, los actos dirigidos a impedir solamente la aplicaci¨®n de concretas y singulares decisiones del Ejecutivo o del judicial en ejecuci¨®n de las leyes ¡ªsin pretender cambiar ni el Ejecutivo ni el judicial¡ª se han venido castigando como sedici¨®n (en su caso desobediencia) con penas menos graves que la rebeli¨®n, pues el bien que se protege es el cumplimiento de concretos actos y decisiones de los poderes p¨²blicos. Finalmente, los delitos contra el orden p¨²blico, en que el bien a proteger es s¨®lo tal orden, tienen una penalidad menor que los otros dos.
Mi discrepancia con la proposici¨®n de ley reside en que confunde los bienes a proteger y se olvida de lo importante: la necesaria actualizaci¨®n que habr¨ªa que haber hecho del delito de rebeli¨®n.
En efecto, el delito de rebeli¨®n ha quedado sustancialmente desactivado por la interpretaci¨®n que del mismo ha hecho nuestro Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de octubre de 2019 que hubo de condenar por sedici¨®n y no por rebeli¨®n porque los actos de violencia que se recogen en los hechos probados no constitu¨ªan una ¡°violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios¡± a la independencia, sino s¨®lo dirigida a mejorar la posici¨®n negociadora del Govern para lograrla.
La equ¨ªvoca redacci¨®n actual de la rebeli¨®n, recogida en el C¨®digo Penal de 1995, rompe con la que ya en ¨¦poca democr¨¢tica estableci¨® la Ley Org¨¢nica 2/1981 de 4 de mayo modificadora del art¨ªculo 217.1 y 3 del C¨®digo Penal ¡ªaprobada abrumadoramente por las Cortes democr¨¢ticas con el apoyo, entre muchos otros, de parlamentarios de la Minor¨ªa Catalana¡ª y que manten¨ªa sustancialmente la del art¨ªculo 243 del C¨®digo Penal de la II Rep¨²blica (Jim¨¦nez de As¨²a). El m¨¦rito de ambas consist¨ªa en establecer distintas modalidades de ejecuci¨®n de la rebeli¨®n con distintas penas, desde la rebeli¨®n de quienes sin alzarse p¨²blicamente atentasen contra la integridad territorial o tratasen de suspender o modificar la Constituci¨®n ¡°por cualquier otro medio contrario a las leyes¡± con penas de hasta 12 a?os como m¨¢ximo, hasta las rebeliones m¨¢s graves con ¡°alzamiento p¨²blico¡± y penas m¨¢ximas de hasta 30 o 20 a?os. Lo relevante es que la rebeli¨®n pod¨ªa variar en los medios para realizarla ¡ªbastando que fueran contrarios a las leyes, no exigi¨¦ndose siempre violencia¡ª pero lo permanente para su calificaci¨®n eran sus objetivos y entre ellos, siempre, el de atentar contra la integridad territorial.
La aplicaci¨®n de la sedici¨®n a intentonas independentistas no resuelve la cuesti¨®n ¡ªy menos todav¨ªa los des¨®rdenes p¨²blicos o la desobediencia¡ª, sino que la desenfoca, pues el bien jur¨ªdico a proteger ante ellas no es el orden p¨²blico ni tampoco la ejecuci¨®n de concretas y singulares decisiones del Ejecutivo o del judicial, sino la obra del soberano: la Constituci¨®n misma que reconoce y garantiza la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones.
Que en estas condiciones, conociendo la doctrina del Tribunal Supremo, no se reforme la rebeli¨®n para volver a la ley 2/81, aparte de suprimir la sedici¨®n, no resulta comprensible, menos a¨²n invocando una anomal¨ªa penal espa?ola respecto de Europa que no existe.
Salvo error por mi parte, la situaci¨®n en Europa es como sigue. En Suecia (Cap¨ªtulo 19 CP), los actos dirigidos no solo con violencia, sino con ¡°otros medios ilegales¡± a la separaci¨®n de una parte del territorio se consideran alta traici¨®n y se pueden llegar a castigar hasta con prisi¨®n perpetua o 18 a?os. En Noruega, los que ¡°ilegalmente¡± tratan de separar del Reino una parte del territorio (Secci¨®n 83 CP) son castigados con hasta 21 a?os. En Portugal, la separaci¨®n de parte del territorio con simple amenaza de violencia o ¡°abusando de funciones de soberan¨ªa¡± se califica como traici¨®n a la patria castigada con hasta 20 a?os. En Holanda (Secci¨®n 93 CP), un ¡°ataque¡± para separar un parte del reino se considera delito contra la seguridad del Estado y se castiga con prisi¨®n perpetua o con prisi¨®n de, como m¨ªnimo, 10 a?os. En Dinamarca (Cap¨ªtulo 12 CP), los actos con simple amenaza del uso de la fuerza dirigidos a separar una parte del pa¨ªs se castigan como delitos contra la independencia y seguridad del Estado con hasta prisi¨®n perpetua. En Alemania (art. 81 CP), basta la simple amenaza de la fuerza para considerar alta traici¨®n tratar de cambiar el orden constitucional (que incluye la separaci¨®n de un territorio), castig¨¢ndola con pena de prisi¨®n perpetua o prisi¨®n de, como m¨ªnimo, 10 a?os.
En Europa, s¨®lo en Francia (art. 412.1 CP) la concurrencia de violencia era indispensable para imponer penas de 30 a?os de prisi¨®n ¡ªo prisi¨®n perpetua para quien sea autoridad¡ª por conductas como nuestra rebeli¨®n calificadas como ¡°atentado¡± que ponen en peligro instituciones o la integridad territorial. No obstante, castiga con 20 a?os el mero acuerdo o complot de una autoridad para cometer ¡°atentado¡±, cuando el complot se concreta en alg¨²n acto material (art. 412.2) y con cinco a?os a la autoridad que trata de impedir el cumplimiento de la ley.
La supresi¨®n de la sedici¨®n y su sustituci¨®n por los des¨®rdenes tal vez pretenda solucionar problemas del pasado, pero no las necesidades del presente y del futuro en l¨ªnea con nuestra legislaci¨®n democr¨¢tica del siglo XX.
El C¨®digo Penal, como m¨ªnimo ¨¦tico de una sociedad, aspira a ser respuesta permanente del Estado incompatible con reformas t¨¢cticas o coyunturales. Recuperar la formulaci¨®n del delito de rebeli¨®n del C¨®digo Penal de 1932 de la II Rep¨²blica y de nuestra ley org¨¢nica de 1981 constituir¨ªa un elemento permanente de defensa de la democracia compatible con la b¨²squeda infatigable de soluciones pol¨ªticas a trav¨¦s del di¨¢logo.
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