El PSOE presenta dos recursos ante el Constitucional para frustrar el intento del PP de frenar la reforma legal
El Senado debatir¨¢ en pleno la reforma que cambia los sistemas de elecci¨®n y validaci¨®n de magistrados del TC el pr¨®ximo jueves, si el alto tribunal no decide lo contrario
El grupo socialista del Senado ha presentado este domingo un escrito ante el Tribunal Constitucional recusando a los magistrados Pedro Gonz¨¢lez Trevijano y Antonio Narv¨¢ez, por ¡°tener inter¨¦s directo en el pleito¡± y solicitando su personaci¨®n en el procedimiento. ¡°En el caso que nos ocupa y como sabe el grupo recurrente [PP], existen escritos pendientes de resoluci¨®n por parte de los ¨®rganos de gobierno de ambas C¨¢maras que afectan al procedimiento legislativo en curso y que, por tanto, permiten afirmar que los actos relacionados con esta tramitaci¨®n no son firmes, sin concurrir, por ello, el requisito de procedibilidad para la interposici¨®n del presente recurso¡±, se?ala el PSOE.
Para demostrar que no se puede recurrir un acto parlamentario que todav¨ªa no es definitivo, el PSOE sostiene en su recurso: ¡°El grupo parlamentario popular en su escrito de 16 de diciembre y con n¨²mero de registro 162.507, se dirige a la Mesa del Senado inst¨¢ndole a tomar determinadas actuaciones en relaci¨®n a la proposici¨®n de ley org¨¢nica que nos ocupa. Estando prevista la reuni¨®n de dicha Mesa el pr¨®ximo 20 de diciembre a las 11¡å. Con estos antecedentes, el grupo socialista del Senado recuerda al tribunal que ¡°la interposici¨®n de los recursos de amparo sin haber agotado las v¨ªas internas es causa de inadmisi¨®n a tr¨¢mite con car¨¢cter previo como tiene determinado el Tribunal Constitucional¡±.
Los socialistas citan sentencias del ¨®rgano de garant¨ªas para demostrar que el recurso de amparo presentado por el PP ni siquiera puede ser admitido a tr¨¢mite: ¡°El art¨ªculo 42 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional permite la impugnaci¨®n a trav¨¦s del recurso de amparo de los acuerdos sin valor de ley de las asambleas legislativas de las comunidades aut¨®nomas una vez que, con arreglo a las normas internas de las C¨¢maras, sean firmes. Este tribunal ha entendido que dicha firmeza exige, efectivamente, agotar las instancias internas parlamentarias previamente a la interposici¨®n del recurso de amparo. (...) El incumplimiento de este requisito lo hemos considerado causa de inadmisibilidad por falta de agotamiento de la v¨ªa previa¡±.
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