La novela del ¡®proc¨¦s¡¯: giro radical de guion
Bienvenido sea que los hechos de 2017 se juzguen por un posible delito de desobediencia, sumado a un menos posible delito de malversaci¨®n cuya fundamentaci¨®n en la sentencia de condena del Tribunal Supremo era algo m¨¢s que ambigua
Los giros de guion repentinos son una herramienta abusivamente utilizada por muchos autores de novelas de intriga, particularmente policiacas, as¨ª como por los guionistas de series del mismo g¨¦nero. Desean guiar al lector o espectador en una direcci¨®n, y en el ¨²ltimo momento cambian la orientaci¨®n de la trama para que, de repente, el criminal no sea quien se hab¨ªa sugerido hasta el momento, sino un inocente personaje que pas¨® desapercibido. Por supuesto, siempre aparece el listillo que dice que ¨¦l ya lo sab¨ªa, incurriendo en lo que los psic¨®logos del pensamiento han llamado sesgo de a posteriori.
Estos giros de guion son absolutamente infrecuentes en un proceso judicial, y, sin embargo, en el celeb¨¦rrimo caso del proc¨¦s, esos giros han sido constantes. Primero se quiso ver una ¡°rebeli¨®n¡± donde solo hab¨ªa una movilizaci¨®n ciudadana acompa?ada de unos posibles delitos de desobediencia sobre todo de los gobernantes independentistas, fruto de su insensata sobreactuaci¨®n propagand¨ªstica en el uso de las instituciones. Poco despu¨¦s, esos gobernantes fueron reducidos a prisi¨®n cuando era evidente que no se daban los presupuestos para ello, y a la vez se solicit¨® a varios pa¨ªses la entrega de los que eludieron la acci¨®n de la justicia espa?ola. Al cabo de unas semanas, fueron puestos la mayor¨ªa en libertad, confirmando lo inadecuado de la anterior prisi¨®n, al tiempo que se desactivaban esas solicitudes internacionales de entrega. Al cabo de unos meses, coincidiendo con la tentativa de hacer presidente de la Generalitat a uno de los encausados, de repente son apresados nuevamente en su mayor¨ªa y se reactivan las ¨®rdenes internacionales de entrega, que nunca llegaron a buen fin, sobre todo a ra¨ªz de que los jueces alemanes no vieran una rebeli¨®n por ninguna parte, como finalmente dictamin¨® en su sentencia el propio y mism¨ªsimo Tribunal Supremo. Y es que aunque el proceso fue sustanciado en su totalidad por el delito principal de rebeli¨®n, al final se apreci¨® una ¡°sedici¨®n¡± que ni la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo hab¨ªa visto, y que probablemente no hubiera observado ning¨²n penalista antes de 2017. De hecho, una vez firme esa sentencia, se juzg¨® al mayor Trapero en otro proceso derivado de los mismos hechos por¡ rebeli¨®n.
Y ahora el magistrado Llarena, en su primer auto tras la reforma del C¨®digo Penal, afirma que el delito de sedici¨®n ha dejado de existir, y, por tanto, lo sucedido solamente se puede calificar de desobediencia, a?adi¨¦ndose, claro est¨¢, la persecuci¨®n del delito de malversaci¨®n. Bienvenido sea que los hechos de 2017 se juzguen por lo ¨²nico que en mi opini¨®n siempre fueron: un posible delito de desobediencia, sumado a un menos posible delito de malversaci¨®n cuya fundamentaci¨®n en la sentencia de condena del Tribunal Supremo era algo m¨¢s que ambigua. Est¨¢ por ver si en el asunto que falta por juzgar, mejora esa fundamentaci¨®n o incluso se descarta el delito. Pero insisto, bienvenida sea esa calificaci¨®n, que es la ¨²nica que debi¨® existir desde un principio.
Y bienvenido sea tambi¨¦n que en este caso no se est¨¦n interpretando creativamente los preceptos del C¨®digo Penal como, a mi modo de ver, se hizo con el delito de sedici¨®n, y, por supuesto, con el de rebeli¨®n, sino que se aplique por fin, naturalmente, la ley penal m¨¢s favorable al reo. El magistrado instructor, no obstante, lamenta la derogaci¨®n en unos t¨¦rminos que no dejan de resultar sorprendentes desde la teor¨ªa de la divisi¨®n de poderes, realizando en su motivaci¨®n algo m¨¢s parecido a un art¨ªculo doctrinal que a una resoluci¨®n judicial, que por definici¨®n debe respetar y hacer cumplir lo que diga el legislador, y no aprovechar para hacer comentarios cr¨ªticos sobre la reforma que, expresados en este contexto, son de simple oportunidad pol¨ªtica. Cualquier jurista puede discrepar de una ley, pero los tribunales deber¨ªan limitarse a cumplirla y a dar ejemplo con la promoci¨®n neutral, apacible y serena de su observancia.
?Qu¨¦ queda en limpio de todo ello? Que pese a que un auto de procesamiento no es una resoluci¨®n definitiva, y es esencialmente modificable como casi todas las resoluciones de la instrucci¨®n de un proceso penal, en estos momentos Marta Rovira y Clara Ponsat¨ª pueden volver a Espa?a sin miedo a ingresar en prisi¨®n. Y as¨ª mismo lo podr¨¢n hacer el resto de encausados, aunque su imputaci¨®n por malversaci¨®n complicar¨¢ algo m¨¢s las cosas y su comparecencia s¨ª podr¨ªa provocar eventualmente un ingreso en prisi¨®n. Y todo porque as¨ª lo quiere la justicia, que finalmente ha decidido no llevar a cabo algo que, vistos los antecedentes, pod¨ªa temerse racionalmente: interpretaciones creativas calificando los hechos a trav¨¦s de otros preceptos del C¨®digo Penal. Insisto, bienvenido sea todo ello. Dejando al margen la repercusi¨®n pol¨ªtica de una resoluci¨®n judicial, es bueno para el derecho que as¨ª sea.
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