Llarena aplica la derogaci¨®n de la sedici¨®n a Puigdemont, pero mantiene su procesamiento por malversaci¨®n y desobediencia
El magistrado del Supremo considera que la derogaci¨®n plantea un ¡°contexto cercano a la despenalizaci¨®n¡± de los hechos, al no encajar en des¨®rdenes p¨²blicos, y que la reforma de la malversaci¨®n no beneficia al expresidente catal¨¢n, por lo que mantiene las penas y el delito
El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, instructor del proc¨¦s y de la causa contra el expresident Carles Puigdemont y el resto de dirigentes independentistas que se fugaron para esquivar a la justicia espa?ola, ha aplicado la derogaci¨®n del delito de sedici¨®n al expresidente catal¨¢n, pero mantiene su procesamiento por malversaci¨®n y desobediencia. En un auto emitido este jueves, d¨ªa en el que entra en vigor la reforma impulsada por el Gobierno, el juez Llarena considera que la derogaci¨®n de la sedici¨®n plantea un ¡°contexto cercano a la despenalizaci¨®n¡± de los hechos investigados ¨Del refer¨¦ndum ilegal de autodeterminaci¨®n y la declaraci¨®n de independencia de octubre de 2017¨D ¡°al no encajar tampoco en el nuevo delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados que viene a sustituir a la derogada sedici¨®n¡±. En cambio, sobre el delito de malversaci¨®n, el instructor considera que no se puede enmarcar en los nuevos tipos atenuados por la reforma del Gobierno.
En su resoluci¨®n, de 71 p¨¢ginas, el magistrado deja sin efecto las euro¨®rdenes actuales por sedici¨®n, pero acuerda la busca y captura del expresident y los exconsejeros Toni Com¨ªn y Llu¨ªs Puig por malversaci¨®n y desobediencia. La orden de detenci¨®n que pesar¨¢ sobre ellos a partir de ahora ser¨¢ de ¨¢mbito nacional. El delito por el que est¨¢ procesada la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y la exconsejera Clara Ponsat¨ª pasar¨¢ ahora a ser desobediencia.
El magistrado recoge que la reforma del C¨®digo Penal del Gobierno, pactada con ERC, encontr¨® su g¨¦nesis en la sentencia del proc¨¦s y muestra su disconformidad con algunas de las razones que expone la exposici¨®n de motivos de la Ley Org¨¢nica 14/22 en la que se contempla la derogaci¨®n de la sedici¨®n. Llarena no comparte que haya imprecisiones o falta de definici¨®n en el delito de sedici¨®n, ni necesidad de armonizar la legislaci¨®n espa?ola con los pa¨ªses del entorno, tampoco la apelaci¨®n a que el tipo delictivo sea m¨¢s proporcional. ¡°Por m¨¢s que la exposici¨®n de motivos [de la ley] proclame la necesidad de una mayor proporcionalidad o mitigaci¨®n de la respuesta penal (¡) la opci¨®n legislativa no es ofrecer un menor reproche penal para los que ya est¨¢n pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto cercano a la despenalizaci¨®n¡±, se?ala el auto. El resultado, seg¨²n detalla, es que no se puede aplicar la sedici¨®n, porque se ha derogado y ya no existe, y ¡°tampoco¡± se puede enjuiciar a los independentistas fugados por ¡°ninguno de los tipos penales de desorden p¨²blico vigentes en el a?o 2017, pues todos los comportamientos que entonces se contemplaban distan de la realidad delictiva enjuiciada¡±. ¡°Es igualmente inviable una sanci¨®n por los tipos penales de des¨®rdenes penales que hoy se introducen, porque ni puede considerarse que contemplan actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos a su entrada en vigor¡±, a?ade.
Sobre la necesidad de armonizar la legislaci¨®n espa?ola con los pa¨ªses de nuestro entorno, la resoluci¨®n cita un informe del Supremo enviado al Gobierno por la concesi¨®n de los indultos a algunos de los l¨ªderes del proc¨¦s en el que el tribunal incid¨ªa en que el ¡°car¨¢cter delictivo¡± de la sedici¨®n ¡°es incuestionable en todos los pa¨ªses de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esa naturaleza¡±. ¡°Nuestra previsi¨®n legislativa, hasta hoy, era plenamente homologable a la de los pa¨ªses de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre Espa?a y otros pa¨ªses esgrimiendo la falta de colaboraci¨®n de alg¨²n pa¨ªs a la entrega de los encausados fugados¡±, explica. El auto a?ade que la falta de colaboraci¨®n judicial ¡°no es aislada¡± y cita otros casos de singular relevancia, como los casos de terrorismo. A?ade adem¨¢s que la denegaci¨®n de la colaboraci¨®n judicial no se ha basado ¡°nunca¡± ¡°en la cuant¨ªa de las penas previstas en nuestro ordenamiento jur¨ªdico¡±, y considera que ¡°ning¨²n Estado de la Uni¨®n deber¨ªa haber denegado la entrega de los pr¨®fugos si no era ¡°por un quebranto del principio de doble incriminaci¨®n¡±, es decir, porque los hechos por los que se les persigue no fueran delito en su ordenamiento jur¨ªdico. Desde 2017, el magistrado se ha enfrentado con numerosos reveses judiciales en B¨¦lgica, Italia y Alemania para conseguir la entrega de los fugados.
Puigdemont, que presid¨ªa la Generalitat declar¨® unilateralmente la independencia en 2017, y los tres exconsejeros catalanes huyeron a B¨¦lgica, mientras que la dirigente de ERC se march¨® a Suiza. El magistrado del Tribunal Supremo explica en su auto que esperar¨¢ a que el Tribunal General de la Uni¨®n Europea (TGUE) resuelva sobre la retirada de la inmunidad parlamentaria del expresidente Puigdemont, Com¨ªn y Ponsat¨ª, y sobre la cuesti¨®n prejudicial que le plante¨® para decidir si pide que se emitan nuevas euro¨®rdenes. La justicia europea comenz¨® el pasado noviembre a dirimir si estaban protegidos en su calidad de eurodiputados y podr¨ªan ser enviados a Espa?a para ser procesados. Por aquel entonces, se calculaban varios meses hasta llegar a alguna decisi¨®n.
El magistrado Llarena pide que se informe a los ¨®rganos judiciales de B¨¦lgica e Italia, que actualmente tienen abiertos procedimientos de entrega, que ha dejado sin efecto las ¨®rdenes europeas e internacionales de detenci¨®n. Puigdemont tambi¨¦n fue arrestado en Alemania en 2018, pero sus tribunales solo aceptaron la entrega por malversaci¨®n y no por rebeli¨®n, y el Supremo lo rechaz¨®. El expresident fue detenido por ¨²ltima vez en septiembre de 2021, en Cerde?a (Italia), donde hab¨ªa acudido a dar una conferencia. Los tribunales italianos dejaron congelada su entrega a la justicia espa?ola a la espera de que la justicia europea se pronunciara sobre el recurso de Puigdemont contra la decisi¨®n de retirarle la inmunidad y la pregunta del magistrado Pablo Llarena sobre la interpretaci¨®n que estaba haciendo B¨¦lgica de las euro¨®rdenes dictadas contra los independentistas huidos.
El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha se?alado que no considera que la entrega a Espa?a de su defendido sea ahora m¨¢s f¨¢cil, y han insistido en que si el Tribunal General de la Uni¨®n Europea concede la inmunidad al expresident huido de la justicia, este volver¨¢ a Espa?a. ¡°No volver¨¦ ni esposado ni rendido ante un juez espa?ol para que sea indulgente¡±. Horas despu¨¦s, el propio Puigdemont ha asegurado que no volver¨¢ a Espa?a y ha difundido unas declaraciones en v¨ªdeo en las que se refiere a los cambios en el C¨®digo Penal y se?ala que a pesar de ellos la justicia espa?ola ¡°no puede dar garant¨ªa alguna de derechos fundamentales y, por tanto, no es democr¨¢tica¡±. ¡°Quien quer¨ªa ver en los cambios legislativos una herramienta para revertir esta tendencia, se equivocaba¡±, ha apuntado el pol¨ªtico fugado, informa Jos¨¦ M. Abad.
La reforma del C¨®digo Penal pactada entre el Gobierno y ERC fue aprobada definitivamente el 22 de diciembre en el Senado y ha entrado en vigor este jueves, 20 d¨ªas despu¨¦s de su publicaci¨®n en el BOE. La principal novedad afecta a los dos delitos por los que fueron condenados o siguen encausados los cargos p¨²blicos que participaron en el proc¨¦s independentista catal¨¢n. El delito de sedici¨®n ha desaparecido y se ha creado, en su lugar, un delito agravado de des¨®rdenes p¨²blicos. El delito de malversaci¨®n ha visto rebajadas las penas de forma notable. Ahora se establece una distinci¨®n entre quienes desv¨ªan dinero p¨²blico para lucrarse personalmente y quienes lo hacen por otros motivos (como financiar una causa ideol¨®gica, o pagar a terceros). El segundo caso, es el que, seg¨²n el Gobierno, recoger¨ªa lo ocurrido en el proc¨¦s: la autoridad o funcionario que d¨¦ al patrimonio p¨²blico ¡°una aplicaci¨®n p¨²blica diferente de aquella a la que estuviere destinado¡±. El auto del Supremo de este jueves, que afecta a la instrucci¨®n de la causa de los independentistas huidos, concluye que ¡°no puede apreciarse que las actuaciones investigadas ofrezcan visos de resultar subsumibles en los tipos penales atenuados que se introducen¡± en la reforma del Ejecutivo o que les alcance ¡°en el sentido de eliminar o minorar¡± la pena prevista.
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