Los procesados y huidos por el ¡®proc¨¦s¡¯: ¡®absueltos¡¯ por sedici¨®n, pero misma pena por malversaci¨®n
El instructor del ¡®proc¨¦s¡¯ censura la reforma legal del Gobierno y hace una interpretaci¨®n que frustra en parte los objetivos pol¨ªticos de la nueva ley
El juez Pablo Llarena ha sentenciado en 71 p¨¢ginas de auto judicial la reforma legal que el Gobierno ha impulsado, presionado por ERC, para favorecer la situaci¨®n judicial de los condenados, procesados o hu¨ªdos del proceso independentista catal¨¢n. La decisi¨®n del magistrado del Supremo deja insatisfechos a quienes promovieron esta iniciativa legislativa encaminada supuestamente a apaciguar Catalu?a, seg¨²n el Gobierno.
Llarena, juez instructor del caso del proc¨¦s que llev¨® al banquillo a los l¨ªderes independentistas, despu¨¦s condenados; y que persigue desde hace cinco a?os a varios dirigentes del Govern hu¨ªdos, sostiene que con la derogaci¨®n del delito de sedici¨®n es imposible mantener esa imputaci¨®n porque los hechos no encajan en el nuevo delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados y porque aunque encajaran, ese nuevo tipo del C¨®digo Penal no estaba vigente cuando se cometieron los hechos. Lo argumenta as¨ª: ¡°Para los encausados no resulta de aplicaci¨®n el delito de sedici¨®n del art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal, porque el precepto no ha visto rebajadas sus penas sino que se ha derogado y resulta actualmente inexistente, siendo retroactivas las normas penales en lo que favorezcan al reo¡±, escribe Llarena. ¡°Tampoco su conducta puede ser enjuiciada conforme a los tipos penales de desorden p¨²blico vigentes en el a?o 2017 pues todos los comportamientos que entonces se contemplaban distan de la realidad delictiva enjuiciada. Y es igualmente inviable una sanci¨®n por los tipos penales de des¨®rdenes p¨²blicos que hoy se introducen, porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor¡±.
Esa interpretaci¨®n deja en mal lugar al Gobierno, que siempre defendi¨® que la reforma legal s¨®lo permit¨ªa rebajar la pena por el delito de sedici¨®n cometido en el 1-O, pero que no la eliminaba pues consideraba que se mantendr¨ªa el castigo, aunque menor, al introducir el nuevo tipo de des¨®rdenes p¨²blicos agravados. ERC, por el contrario, siempre pens¨®, y presion¨® para ello, que no bastaba con reducir las penas del delito de sedici¨®n, como ten¨ªa previsto hacer en principio el Gobierno, sino que hab¨ªa que eliminar el tipo del C¨®digo Penal, algo que consigui¨® y cuyos efectos han sido los que pretend¨ªan los independentistas catalanes.
Por otro lado, el juez Pablo Llarena considera que la reforma de la malversaci¨®n para rebajar las penas m¨¢ximas de 12 a?os a cuatro en determinados supuestos no afectan al delito cometido por, entre otros, el expresidente Carles Puigdemont. Sostiene el instructor que procede aplicar el delito de malversaci¨®n que lleva la m¨¢xima pena aparejada y que continua vigente a d¨ªa de hoy. ¡°No puede apreciarse¡±, se?ala Llarena, ¡°que las actuaciones investigadas (sobre la malversaci¨®n) ofrezcan visos de resultar subsumibles en los tipos atenuados (de malversaci¨®n) que se introducen (¡) porque en los hechos investigados pueden apreciarse visos de concurrir un ¨¢nimo de lucro¡±, seg¨²n la jurisprudencia del Supremo. ¡°El ¨¢nimo de lucro es aplicable a los casos en que el ¨¢nimo del sujeto activo es disponer como due?o, a t¨ªtulo definitivo, del patrimonio p¨²blico, mientras que el tipo atenuado es ¨²nicamente apreciable si se dispone temporalmente de la cosa mueble con intenci¨®n de devolverla posteriormente y, por tanto, con mera voluntad de uso temporal de la misma, lo que aqu¨ª no parece apreciarse¡±, explica Llarena.
Respecto a los nuevos tipos de malversaci¨®n introducidos a trav¨¦s de distintas enmiendas por ERC y los grupos del Gobierno para beneficiar a los dirigentes independentistas, el magistrado Llarena se?ala: ¡°Es inviable entender que el patrimonio p¨²blico se aplic¨® en este caso a una finalidad p¨²blica diferente de aquella a la que estaba destinado, pues no se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades p¨²blicas leg¨ªtimamente administradas, sino de la aplicaci¨®n de los fondos p¨²blicos a sufragar la decisi¨®n personal de contravenir el ordenamiento jur¨ªdico y cometer un delito, por m¨¢s que el sujeto activo tenga una actividad profesional p¨²blica¡±.
El objetivo del Gobierno y de ERC con la reforma legal de la malversaci¨®n no sirve para los dirigentes independentistas catalanes. Seg¨²n la interpretaci¨®n de Llarena, el vigente C¨®digo Penal castigar¨ªa lo ocurrido en Catalu?a con, al menos, un delito agravado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.
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