Una asociaci¨®n pide apartar a la magistrada del Constitucional Laura D¨ªez de la sentencia sobre las leyes catalanas de la lengua
La Asamblea por una Escuela Biling¨¹e solicita la recusaci¨®n de la nueva integrante del tribunal porque aval¨® ambas normativas cuando formaba parte de un organismo asesor de la Generalitat
La Asamblea por una Escuela Biling¨¹e (AEB) ha presentado este mi¨¦rcoles una solicitud de recusaci¨®n contra la nueva magistrada del Tribunal Constitucional Laura D¨ªez, con el fin de apartarla o que se abstenga de tomar parte en las decisiones que se tomen sobre la legislaci¨®n de la Generalitat de Catalu?a en relaci¨®n con el uso de las lenguas oficiales en las escuelas catalanas. Esta magistrada, que lleg¨® al tribunal el pasado diciembre a propuesta del Gobierno, ha sido designada como ponente de dos recursos presentados por PP y Ciudadanos contra sendas leyes ¡ªuna del Ejecutivo catal¨¢n y otra del Parlament¡ª con las que las autoridades catalanas intentan eludir la aplicaci¨®n de la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de las materias en castellano. Cuando esas leyes fueron aprobadas en Catalu?a, el a?o pasado, Laura D¨ªez era miembro del Consejo de Garant¨ªas Estatutarias de la Generalitat, un ¨®rgano asesor de la Generalitat.
La AEB no est¨¢ personada en ese recurso, pero s¨ª en otro directamente relacionado: la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que elev¨® al Constitucional el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) al considerar que la nueva legislaci¨®n catalana incurr¨ªa en ¡°fraude de ley¡± y que s¨®lo pretend¨ªa burlar la sentencia sobre el castellano. La asociaci¨®n en defensa del biling¨¹ismo pide que se aparte a D¨ªez de la deliberaci¨®n de esta segunda iniciativa, la del TSJC, pero considera que, por extensi¨®n, deber¨ªa abstenerse de participar en todo lo relacionado con el mismo asunto. Argumenta que la hoy magistrada fue vicepresidenta del Consejo de Garant¨ªas Estatutarias de la Generalitat y que, en esas funciones, particip¨® en la emisi¨®n de dict¨¢menes favorables a las dos leyes ahora recurridas.
Los informes del ¨®rgano asesor de la Generalitat en los que Laura D¨ªez particip¨®, avalando las dos leyes auton¨®micas sobre el uso de lenguas en la escuela, son el dictamen 3/2022, de 7 de junio, sobre la Proposici¨®n de Ley sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la ense?anza no universitaria; y el dictamen 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboraci¨®n, la aprobaci¨®n, la validaci¨®n y la revisi¨®n de los proyectos ling¨¹¨ªsticos de los centros educativos.
La AEB sostiene que el art¨ªculo 219. 13? de la Ley org¨¢nica del Poder Judicial establece que es causa de abstenci¨®n o recusaci¨®n ¡°haber ocupado cargo p¨²blico, desempe?ado empleo o ejercido profesi¨®n con ocasi¨®n de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa relacionado con el mismo¡±. La asociaci¨®n estima que la magistrada incurre en ello, ¡°dado que ha tenido participaci¨®n en el proceso de elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de las normas objeto de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad¡å.
En paralelo, la AEB ha recordado el contenido de las alegaciones que present¨® ante el Constitucional sobre ambas leyes. La principal es que la doctrina constitucional en materia de oficialidad de las lenguas ha establecido como principio que tanto el castellano como las lenguas cooficiales, en este caso el catal¨¢n, han de ser lenguas ¡°que se utilicen en el aprendizaje¡±. Este principio, a?ade la asociaci¨®n en un comunicado, no se cumple en el decreto-ley y la ley aprobadas por el Govern y el Parlament, porque ambos textos dan ¡°preferencia al catal¨¢n respecto al castellano (y al aran¨¦s)¡±. Y considera que ¡°esta diferencia de trato entre las lenguas oficiales es inconstitucional¡±.
La AEB subraya el criterio de que ¡°tanto el decreto ley 6/2022 como la ley 8/2022 se promulgan con la expresa intenci¨®n de evitar la ejecuci¨®n de la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 que establece la necesidad de que al menos un 25% de la docencia se imparta en castellano en las escuelas catalanas¡±. En las alegaciones se a?ade que ¡°la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo confirma que no puede utilizarse la facultad de legislar para privar a los ciudadanos de los derechos que han sido reconocidos por una sentencia¡±, y que la doctrina del Constitucional es coincidente con la del Tribunal de Estrasburgo, ¡°por lo que, sobre esta base, existe otro motivo de inconstitucionalidad tanto de la Ley 6/2022 como de la Ley 8/2022¡å.
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