Casi tres d¨¦cadas de sentencias incumplidas
La condici¨®n de lengua docente del castellano en Catalu?a es reconocida por los tribunales desde 1994, siempre en vano
Los tribunales llevan casi tres d¨¦cadas ¡ªdesde 1994¡ª sentenciando que tanto el catal¨¢n como el castellano deben ser lenguas docentes en las escuelas de Catalu?a, pero la Generalitat siempre ha deso¨ªdo a los tribunales. As¨ª, Catalu?a es el ¨²nico territorio espa?ol en el que el castellano, lengua oficial (y mayoritaria entre los catalanes), est¨¢ excluido como lengua en la que impartir la ense?anza.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) de diciembre de 2020 ¡ªratificado ahora por el Supremo¡ª no supuso, por tanto, ninguna novedad en lo sustancial, el reconocimiento del castellano como lengua docente; pero s¨ª implic¨® un paso importante: por primera vez, el TSJC establec¨ªa en esa sentencia un porcentaje m¨ªnimo de castellano para todo el sistema educativo catal¨¢n, no solo para las clases de los alumnos cuyas familias lo hubieran reclamado. El Govern ya ha dicho que tampoco pretende aplicar esta sentencia. Estos son los precedentes:
Las resoluciones del Constitucional. El Tribunal Constitucional dio su visto bueno en 1994 a la Ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica de la Generalitat de 1983. Aquella resoluci¨®n ve¨ªa ¡°leg¨ªtimo¡± que el catal¨¢n fuera el ¡°centro de gravedad¡± del modelo, pero a?ad¨ªa: ¡°Siempre que ello no determine la exclusi¨®n del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso¡±. Y se?alaba que ese tratamiento para el castellano implicaba ¡°no solo su aprendizaje como materia curricular [en la asignatura de Lengua Espa?ola, por ejemplo], sino su empleo como lengua docente¡±.
La sentencia del Constitucional sobre el Estatuto catal¨¢n, en junio de 2010, cambi¨® el concepto ¡°docente¡± por ¡°vehicular¡± y volvi¨® a atribuir esa condici¨®n a ambas lenguas, de forma a¨²n m¨¢s clara: ¡°Es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes p¨²blicos competentes como vehiculares [...] Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la ense?anza en catal¨¢n y que esta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de ense?anza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de id¨¦ntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condici¨®n de lengua vehicular¡±, rezaba el fallo.
Los recursos de las familias y el m¨ªnimo del 25%. Tras la sentencia del Estatut, y en respuesta a los recursos de tres familias catalanas, el Tribunal Supremo inst¨® en diciembre de 2010 a la Generalitat a ¡°adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de ense?anza¡± a lo dicho por el Constitucional, reintroduciendo el castellano ¡°como lengua vehicular de la ense?anza¡±. El TSJC hizo lo mismo. La Generalitat ignor¨® ambos emplazamientos. Y esa situaci¨®n se mantuvo hasta 2014, cuando el Tribunal Superior, a la vista de que el Gobierno catal¨¢n no fijaba ning¨²n porcentaje, decidi¨® establecer uno ¡°m¨ªnimo¡±: al menos el 25% de las materias deb¨ªan impartirse en castellano. El Supremo lo ratific¨® en 2015. Desde entonces, el TSJC ha ido reconociendo ese 25% a las escasas familias que pleitean, pero la sentencia solo se aplica a la clase del escolar cuya familia lo ha reclamado.
La sentencia de 2020. En diciembre del a?o pasado, el TSJC dict¨® una sentencia en la que constataba que ¡°el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de ense?anza en Catalu?a es residual¡± y que eso supone ¡°una infracci¨®n del marco jur¨ªdico vigente¡±. Esa resoluci¨®n ya no derivaba de un recurso de una familia, sino de uno presentado por el Ministerio de Educaci¨®n en 2015 bajo Gobierno del PP, por lo que el fallo judicial afectaba a todo el sistema educativo: la sentencia instaba a la Generalitat a ¡°garantizar que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la ense?anza mediante el uso vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen y que no podr¨¢n ser inferiores al 25% en uno y otro caso¡±. Es la sentencia que ahora ha convertido en firme el Supremo y que la Generalitat ya ha adelantado que no aplicar¨¢.
La Ley Cela¨¢: un cambio m¨¢s pol¨ªtico que jur¨ªdico. En noviembre de 2020, apenas un mes antes de que el TSJC dictara esa ¨²ltima sentencia, el Gobierno de PSOE-Unidas Podemos pact¨® con ERC ¨Da cambio de su apoyo a los Presupuestos¨D una enmienda en la nueva Ley de Educaci¨®n. La enmienda eliminaba de la ley la referencia expresa al castellano como lengua vehicular en los territorios con m¨¢s de una lengua oficial, una referencia expresa que el PP hab¨ªa introducido en 2013 y que ninguna otra ley educativa hasta entonces hab¨ªa recogido. En la Ley Cela¨¢ ¡ªllamada as¨ª por el apellido de la ministra socialista y que entr¨® en vigor en enero de 2021¡ª el concepto ¡°lengua vehicular¡± se sustitu¨ªa por el derecho de todos los alumnos a ¡°recibir ense?anzas en castellano y en las dem¨¢s lenguas cooficiales¡±, sin precisar el alcance de esas ¡°ense?anzas¡±. La Generalitat catalana sostiene que, a partir de la aprobaci¨®n de esa ley, quedan en papel mojado las sentencias sobre el castellano, porque ya no hay obligaci¨®n legal de que el castellano sea vehicular. Sin embargo, la adjetivaci¨®n del castellano como lengua ¡°vehicular¡± nunca figur¨® en ninguna ley educativa hasta 2013, y no por eso hab¨ªan dejado los tribunales de dictar sentencias, mucho antes de ese a?o, en las que obligaban a que se reconociera al castellano esa condici¨®n. Porque esas sentencias se apoyaban en la Constituci¨®n, no en las leyes educativas.
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