El Supremo reprocha a Interior que presente como si fuera suyo un informe m¨¦dico copiado de Internet
El alto tribunal advierte de que no se puede excluir a los portadores de lentes intraoculares del acceso a la Guardia Civil, la polic¨ªa y el Ej¨¦rcito
Los malos estudiantes no son los ¨²nicos que copian sus trabajos de Internet. El Tribunal Supremo ha dado un rapapolvo al Ministerio del Interior porque incorpor¨® a un expediente administrativo, como si fuera propio, un informe cient¨ªfico bajado de Internet.
¡°Es poco serio¡±, se?ala el alto tribunal, ¡°incorporar al expediente tard¨ªamente, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, un informe suscrito por el funcionario responsable de la sanidad en la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa que resulta ser reproducci¨®n de un texto aparecido en una web privada, cuyo fundamento y credibilidad no se acredita. Es m¨¢s¡±, a?aden los magistrados, ¡°la Administraci¨®n eludi¨® poner de manifiesto esta circunstancia, haciendo pasar como propio algo que sus servicios no hab¨ªan elaborado [¡] As¨ª las cosas, en el presente caso, a quien no cabe dar credibilidad t¨¦cnico-cient¨ªfica es a la Administraci¨®n¡±.
El reproche figura en una sentencia dictada el pasado d¨ªa 16 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que ha suprimido el hecho de ser portador de lentes f¨¢quicas o intraoculares como causa de exclusi¨®n para el ingreso en la Polic¨ªa Nacional. No es la ¨²nica sentencia en esta l¨ªnea. Al menos otros tres pronunciamientos del alto tribunal han modificado en los ¨²ltimos meses el cuadro m¨¦dico para el acceso a las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, argumentando que la Administraci¨®n no puede aplicar de manera autom¨¢tica esta cl¨¢usula, como hac¨ªa hasta ahora, si no razonar c¨®mo afecta esta circunstancia al desempe?o de las funciones militares y policiales.
En sendas sentencias de 24 de octubre y 21 de diciembre del a?o pasado y del 16 de enero de este a?o, el Supremo ya dio la raz¨®n a tres militares profesionales a los que se excluy¨® de las pruebas de ascenso a la categor¨ªa de suboficial de las Fuerzas Armadas y de las plazas reservadas a los soldados para ingresar en la Guardia Civil. En los tres casos se trataba de militares en activo que, pese a portar lentes intraoculares, desarrollaban sus cometidos con toda normalidad, sin que se les hubiese dictaminado p¨¦rdida de condiciones psicof¨ªsicas en los sucesivos reconocimientos m¨¦dicos que deben superar. Para el alto tribunal, si se les consideraba aptos para ser soldados profesionales, no se les pod¨ªa discriminar a la hora de ascender a suboficiales o pasar a la Guardia Civil.
La ¨²ltima sentencia, de 21 de febrero, se refiere al cuadro m¨¦dico de exclusiones que se aplica en la Guardia Civil a los llamados aspirantes del ¡°turno libre¡±, que son los que ingresan directamente desde la calle. El recurso lo interpuso un opositor que se present¨® a las pruebas de acceso a la escala de cabos y guardias, convocadas en mayo de 2019, y fue descalificado en aplicaci¨®n del apartado del cuadro m¨¦dico, seg¨²n el cual ¡°en ning¨²n caso se admitir¨¢n lentes f¨¢quicas¡±.
El letrado del aspirante, Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s, recurri¨® la decisi¨®n aportando informes oftalmol¨®gicos y periciales que demostraban que del hecho de portar estas lentes no se derivaba impedimento o riesgo alguno para el desempe?o de los cometidos de guardia civil y que la Administraci¨®n no hab¨ªa justificado lo contrario.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la raz¨®n al abogado del Estado, que aleg¨® que no se hab¨ªa impugnado el cuadro m¨¦dico de la convocatoria y que la Administraci¨®n lo elabor¨® teniendo en cuenta las evidencias cient¨ªficas, sin que sea necesario justificar su aplicaci¨®n en cada caso.
Ahora, el Supremo le ha dado la vuelta al caso al concluir que ¡°no hay actualmente ninguna raz¨®n m¨¦dica s¨®lida por la que quienes tienen implantadas lentes f¨¢quicas est¨¦n en condiciones significativamente peores que otros para el desarrollo de funciones¡± de polic¨ªa o guardia civil. Y que estas causas de exclusi¨®n ¡°carecen de justificaci¨®n objetiva y, por ello, son producto de la desnuda voluntad de la Administraci¨®n. Son, en este sentido, arbitrarias¡±.
En la sentencia que afecta a la Polic¨ªa Nacional, el Supremo subraya que el Ej¨¦rcito de Estados Unidos no excluye a los aspirantes que portan estas lentes. ¡°Si los militares estadounidenses que, llegado el caso, deben entrar en combate, pueden portar lentes f¨¢quicas, no se alcanza a comprender por qu¨¦ para los miembros de la Polic¨ªa Nacional deber¨ªa regir un principio distinto; m¨¢xime teniendo en cuenta que el riesgo al que se exponen no es mayor que el de un soldado¡±.
El Supremo concluye que, en aplicaci¨®n del principio de proporcionalidad, ¡°no cabe excluir al aspirante que tiene implantadas lentes f¨¢quicas sin que se hayan razonado las circunstancias por las que se aplica¡±. En consecuencia, anula la causa de exclusi¨®n prevista en el real decreto de 2021, que incluye el cuadro m¨¦dico de acceso a la Polic¨ªa Nacional y el inciso equivalente de la orden que regula el ingreso en la Guardia Civil, ordenando que se d¨¦ por superado el reconocimiento m¨¦dico a los recurrentes.
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