El juez archiva la causa contra dos guardia civiles por la supuesta brutalidad en la detenci¨®n de un joven que muri¨® d¨ªas despu¨¦s
El padre del fallecido difundi¨® el v¨ªdeo de la reducci¨®n de su hijo que el magistrado considera proporcional y sin nexo causal con la parada cardiorrespiratoria que le sobrevino luego
El juez que investigaba como homicidio imprudente la presunta mala praxis de dos agentes de la Guardia Civil en la reducci¨®n, el pasado 12 de septiembre, de un joven de Mairena del Aljarafe a las puertas de la casa de sus padres ha decidido archivar provisionalmente la causa. La v¨ªctima falleci¨® d¨ªas despu¨¦s en el hospital, tras haber sufrido una parada cardiorrespiratoria en el forcejeo con los polic¨ªas. El titular del Juzgado de Instrucci¨®n 2 de Sevilla ha concluido que los medios que emplearon los guardias eran ¡°proporcionales¡± y que no existe ¡°relaci¨®n de causalidad entre su intervenci¨®n y el fallecimiento¡± del hombre porque la parada respiratoria se debi¨® a un ¡°s¨ªndrome de delirio agitado¡± provocado por el consumo previo de coca¨ªna. La familia del fallecido ha confirmado a este diario que van a recurrir al no estar conformes con el relato de los hechos descrito en el fallo.
Fue ?ngel Bejarano, el padre de Carlos, el fallecido, quien llam¨® la atenci¨®n sobre lo sucedido al colgar en su cuenta de Twitter ¡ªque se abri¨® solo por esta raz¨®n¨D los v¨ªdeos que grab¨® con su m¨®vil. En ellos se ve c¨®mo los agentes reducen a su hijo, de 37 a?os. Uno trata de sujetar su brazo y el otro lo inmoviliza pas¨¢ndole el brazo a la altura del cuello, mientras llaman a un tercero para que les ayude a colocarle las esposas. Bejarano grab¨® otra secuencia, que no difundi¨® y a la que tuvo acceso este diario, en la que se muestra c¨®mo los guardias, al percatarse de que Carlos hab¨ªa dejado de respirar, se turnaban para hacerle la RCP (reanimaci¨®n cardiopulmonar) y llamaban de inmediato a una ambulancia que tard¨® nueve minutos en llegar.
Fueron Bejarano y su esposa los que el 12 de septiembre llamaron al 062 pidiendo que acudiera la Guardia Civil despu¨¦s de que su hijo se hubiera marchado de su casa muy alterado. El matrimonio tem¨ªa que regresara. De acuerdo con los hechos recogidos en el auto judicial, Carlos se hab¨ªa presentado en la vivienda que compart¨ªa con sus padres sobre las siete de la tarde ¡°en un estado agresivo y con una actitud violenta, golpeando la puerta de la calle con fuerza hasta que consigui¨® entrar en el domicilio¡±. All¨ª, agredi¨® a su padre caus¨¢ndole lesiones en el costado, y despu¨¦s parti¨® la vitrocer¨¢mica con la mano y clav¨® un cuchillo en otro mueble de la cocina.
Los agentes se ofrecieron a quedarse en la casa y a trasladarlos al cuartel de Mairena para que interpusieran una denuncia, pero entonces volvi¨® a presentarse su hijo, armado con un martillo con el que empez¨® a golpear la cancela de la puerta. Al ver a los guardias, les increp¨® anim¨¢ndolos a salir porque ¡°los iba a matar¡±. Los uniformados acordaron salir de la vivienda, mientras los padres se manten¨ªan en el interior, y, cuando estaban fuera, el joven les arroj¨® dos martillos y una llave de recambio de una rueda que lograron esquivar.
Los guardias sacaron sus defensas extensibles ¡°golpe¨¢ndolo en los brazos y las piernas en varias ocasiones, llev¨¢ndolo al suelo¡± y coloc¨¢ndolo boca abajo. ¡°Comienza la labor de reducci¨®n de los agentes, que dur¨® desde las 20.35.53 horas hasta las 20.36.31¡å, contin¨²a el relato de los hechos. El joven, ¡°estando en el suelo, ofrece una resistencia activa y trata de rotar¡±. Entonces uno de los agentes le efect¨²a ¡°una maniobra de compresi¨®n braquial¡±. ¡°Tras unos 55 segundos¡±, Carlos ¡°ces¨® de forma repentina en su agresividad, quedando inconsciente, por lo que los agentes [¡] comenzaron maniobras de RCP b¨¢sica que continuaron hasta la llegada de los agentes de otra patrulla, a la vez que solicitaban de inmediato y con la m¨¢xima urgencia la presencia de servicios m¨¦dicos¡±, se?ala el auto.
Los facultativos m¨¦dicos le practicaron un masaje cardiaco durante 25 minutos y le administraron adrenalina, insulina y midazolam, hasta que ¡°se consigui¨® ritmo sinusal¡± y se le traslad¨® al hospital. All¨ª ingres¨® en la UCI en situaci¨®n de coma una semana ¡°con cl¨ªnica de encefalopat¨ªa hip¨®xica que evolucion¨® en muerte cerebral confirmada a las 11.30 del 19 de septiembre¡±. Ese mismo d¨ªa sus padres acudieron a los juzgados a interponer una denuncia.
¡°Estamos muy disgustados. Es evidente lo que se ve en el v¨ªdeo¡±
¡°Yo llam¨¦ para que me protegieran de mi hijo, no para que me lo mataran¡±, explic¨® Bejarano a este diario el pasado 9 de noviembre, un d¨ªa despu¨¦s de que subiera los v¨ªdeos de la reducci¨®n de los agentes, desesperado porque no recib¨ªa noticias del juzgado sobre el estado de la investigaci¨®n de su fallecimiento. Cuatro meses despu¨¦s ¡ªcinco desde que muriera Carlos¨D su padre se mantiene en su convencimiento de que los palos que los agentes dieron al joven con las porras extensibles ¡°fueron excesivos¡±. Tampoco est¨¢ conforme con que se concluya que la parada cardiorrespiratoria se debi¨® al consumo de sustancias estupefacientes. ¡°Estamos muy disgustados. Es evidente lo que se ve en el v¨ªdeo¡±, indica Bejarano a este diario.
El juez, sin embargo, considera que ¡°no se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad contra los guardias civiles que permitan entender que su intervenci¨®n, desplegada desde que acuden a la llamada de los padres del fallecido hasta su reducci¨®n, deba ser calificada de antijur¨ªdica¡±. Tampoco ve evidencias de que ¡°exista nexo de causalidad¡± con su posterior fallecimiento. Tras recordar que los agentes se personan en la vivienda porque fueron los Bejarano quienes hab¨ªan solicitado su presencia, afirma que ¡°la necesidad de reducci¨®n de Carlos se encuentra igualmente justificada¡± ante ¡°la exaltaci¨®n violenta¡± del joven hacia ellos y la negativa a deponer su actitud cuando estos le instaron a ello. Tambi¨¦n considera el uso de las defensas extensibles y de la maniobra de reducci¨®n ¡°proporcionales a la situaci¨®n f¨ªsica del detenido ¡ªvar¨®n de 37 a?os, 177 cm y 106 kilos¨D y al grado de violencia esgrimido, y procedentes a los fines esgrimidos¡±.
Para justificar la falta de relaci¨®n entre la intervenci¨®n de los agentes y el posterior fallecimiento del joven, el juez se apoya en el informe de la autopsia, que concluye que la duraci¨®n de la maniobra de reducci¨®n (presa braquial) de 55 segundos ¡°es inferior a dos minutos, tiempo a partir del cual se puede comprometer la salud del lesionado¡±. Sobre la parada respiratoria, los forenses sostienen que ¡°fue secundaria a un s¨ªndrome de delirio agitado, inducido por un consumo de coca¨ªna momentos antes del episodio violento en un consumidor cr¨®nico¡± y se?alan que el fallecido padec¨ªa una cardiopat¨ªa isqu¨¦mica cr¨®nica, arterioesclerosis coronaria severa precoz y una enfermedad de los vasos intramioc¨¢rdicos.
La autopsia tambi¨¦n indica que el paro cardiaco ¨Dal que se alude como ¡°tormenta catecolamin¨¦rgica¡±¨D fue ¡°originado principal y directamente por un consumo de drogas estimulantes y agitaci¨®n psicomotriz propias de un s¨ªndrome de delirio agitado que se vio aumentado por la presencia policial y el forcejeo violento durante la detenci¨®n¡±, elementos que actuaron como ¡°factor complementario¡±. El juez concluye que es el fallecido quien provoca esa ¡°tormenta catecolamin¨¦rgica¡± al haber consumido previamente ¡°coca¨ªna, alcohol y cannabis¡±, lo que provoca ¡°la situaci¨®n de riesgo¡± que lleva a una ¡°detenci¨®n que era precisa¡± y, por ello, ¡°se rompe el nexo causal entre el hecho de la detenci¨®n y el da?o producido¡±.
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