La Audiencia de Sevilla rechaza aplicar la reforma de la malversaci¨®n a la exconsejera andaluza presa por los ERE
Carmen Mart¨ªnez Aguayo y el ex director de IDEA Miguel ?ngel Serrano pidieron su puesta en libertad tras el cambio del C¨®digo Penal
La Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado aplicar la reforma de la malversaci¨®n a la ex consejera de Econom¨ªa y Hacienda, Carmen Mart¨ªnez Aguayo y el exdirector general de la agencia Idea de la Junta Miguel ?ngel Serrano, para hab¨ªan solicitado que se rebajasen sus condenas de c¨¢rcel por ese delito en el caso de los ERE. Los magistrados argumentan que los hechos recogidos en la sentencia cuya revisi¨®n se pretende ¡°integran la conducta t¨ªpica descrita en la vigente redacci¨®n del art¨ªculo 432 del C¨®digo Penal, y vienen referidos a la utilizaci¨®n como propios de fondos p¨²blicos apart¨¢ndose del procedimiento y del destino de los mismos¡±. Los dos fallos dictados hacen hincapi¨¦ a lo largo de todo el argumentario en que los hechos probados son perfectamente subsumibles en la nueva redacci¨®n del tipo penal, porque entiende que los condenados le dieron al dinero de los ERE ¡°una finalidad inequ¨ªvocamente ilegal¡±.
Aguayo y Serrano, que est¨¢n cumpliendo, respectivamente, a seis a?os y seis a?os y seis meses de prisi¨®n por malversaci¨®n, argumentaron que los hechos probados en la sentencia que los conden¨® no se pueden subsumir en la nueva redacci¨®n del art¨ªculo. Antes de la reforma, el art¨ªculo 432 del C¨®digo Penal castigaba con hasta 12 a?os de c¨¢rcel a la autoridad o funcionario que administrara de manera desleal el patrimonio p¨²blico o que se apropiara ¡°para s¨ª o para un tercero¡± de dinero o efectos que le hubiera sido confiado por su cargo. ¡°Los hechos probados de la sentencia no describen ning¨²n concreto desplazamiento patrimonial de fondos p¨²blicos a particulares que pueda incardinarse en una apropiaci¨®n, seg¨²n se define en el actual art¨ªculo 432 del C¨®digo Penal¡±, se?alaron sus abogados en su petici¨®n, en la que se hac¨ªa hincapi¨¦ en que la nueva redacci¨®n sustitu¨ªa el verbo sustraer por el de apropiar.
La nueva modalidad b¨¢sica de malversaci¨®n no prev¨¦ penas de c¨¢rcel, solo multa, y la f¨®rmula agravada s¨ª contempla penas de uno a cuatro a?os de prisi¨®n para los casos en los que el delito cause un da?o o entorpecimiento grave del servicio al que el patrimonio administrado estuviera destinado de inicio. Los dos ex altos cargos condenados por los ERE se agarran a cualquiera de las dos posibilidades que ofrece el 433.
Los magistrados, sin embargo, argumentan en sendos autos que ¡°tanto en el relato de hechos probados de la sentencia, como en los fundamentos de la misma, se hace constar de forma clara y terminante el destino de los fondos p¨²blicos, que se cuestiona ahora nuevamente¡±. Los miembros de la sala se?alan que ¡°no es esa la finalidad de la revisi¨®n de la sentencia, sino si esos hechos probados pueden subsumirse en el actual art¨ªculo 432 del C¨®digo Penal¡±.
Las defensas solicitaron la revisi¨®n de la sentencia partiendo de la base de que, en los hechos probados que sustentan la condena, se ¡°excluye expresamente el enjuiciamiento de las ayudas individuales, las cuales no han sido objeto de este procedimiento¡±. A este argumento, los jueces recalcan que ¡°una cosa es que las ayudas individuales se hayan tramitado en distintas piezas y otra bien distinta es que el procedimiento espec¨ªfico, a trav¨¦s del cual se concedieron, excluya la tipificaci¨®n en el vigente art¨ªculo 432¡å.
El tribunal advierte de que ¡°todos los argumentos esgrimidos¡± por las defensas ¡°no hacen sino una valoraci¨®n de los fundamentos de la sentencia firme, siendo la ¨²nica cuesti¨®n a resolver si despu¨¦s de la reforma operada por la LO 14/22 los hechos declarados probados son subsumibles en el tipo del actual art¨ªculo 432, o como pretende la parte en el art¨ªculo 433 vigente, en su modalidad no agravada o subsidiariamente en su modalidad agravada¡±. ¡°Los actos de deslealtad fueron tambi¨¦n apropiatorios¡±, abundan los jueces, para recalcar que en los hechos probados ¡°se contiene todo el procedimiento seguido por los acusados con la distinta participaci¨®n de los mismos en funci¨®n de su cargo y destinados a la finalidad perseguida por estos¡±, unos hechos que ¡°no admiten otra interpretaci¨®n que la recogida en los fundamentos de la sentencia firme de cuya ejecuci¨®n se trata¡±.
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