El Tribunal Constitucional deja en suspenso la repetici¨®n del juicio por el crimen de la viuda del expresidente de la CAM
El ¨®rgano de garant¨ªas admite a tr¨¢mite el recurso de amparo del yerno de la fallecida absuelto en el primer juicio
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso de amparo del yerno de Mar¨ªa del Carmen Mart¨ªnez, la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterr¨¢neo asesinada en Alicante, seg¨²n una providencia dictada este martes por la noche a la que ha tenido acceso EL PA?S. En 2019, un jurado popular declar¨® no culpable al ¨²nico acusado del crimen, Miguel L¨®pez, uno de los yernos de la v¨ªctima, pero el Tribunal Supremo orden¨® hace un a?o repetir el juicio por un defecto de forma. El acusado, cuya absoluci¨®n hab¨ªa sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurri¨® en amparo ante el Constitucional al entender que volver a sentarse en el banquillo, por causas ajenas no ya a sus actos, sino a los de su propia defensa durante el juicio, supondr¨ªa violentar su derecho a la presunci¨®n de inocencia.
El Constitucional, al admitir a tr¨¢mite el recurso, entiende que el asunto tiene ¡°especial trascendencia constitucional¡±. La repetici¨®n del juicio, que deb¨ªa comenzar el 3 de mayo pr¨®ximo, queda suspendida hasta que se resuelva el amparo. El ¨®rgano de garant¨ªas considera de ¡°urgencia excepcional¡± el aplazamiento del juicio dado que su celebraci¨®n ¡°producir¨ªa un perjuicio de imposible o muy dif¨ªcil reparaci¨®n¡±. A ra¨ªz de la decisi¨®n del Constitucional, la Audiencia Provincial de Alicante ha suspendido sine die el juicio del caso Sala, que se iba a celebrar entre el 3 y el 25 de julio, seg¨²n confirman fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), informa Rafa Burgos
La Audiencia Provincial absolvi¨® a L¨®pez, ¨²nico acusado del crimen, en noviembre de 2019. Un jurado popular no apreci¨® prueba ninguna de que hubiera estado junto a su suegra en el momento del asesinato. Mart¨ªnez recibi¨® dos disparos en la cabeza en el lavadero de un concesionario propiedad de su familia el 9 de diciembre de 2016. La sentencia destacaba que no hab¨ªa huellas del sospechoso en el escenario del crimen y que el ADN recuperado en uno de los casquillos de bala era de un hombre no identificado. El arma del crimen no apareci¨® y el veredicto del jurado consider¨® que el crimen hab¨ªa sido obra de ¡°un desconocido¡±.
Juzgar a un absuelto
Desde el primer momento, el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM se enmarc¨® en un conflicto familiar por el control de un multimillonario grupo de empresas. La polic¨ªa puso el foco solo en uno de los dos bandos enfrentados, que liderar¨ªa el yerno al frente del negocio de coches donde tuvo lugar el crimen. Pero las pruebas materiales practicadas ¡ªel ADN del casquillo, las huellas y los restos de p¨®lvora¡ª contradijeron esa tesis. El relato acusatorio de la polic¨ªa, la fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular que representaba al ¨²nico hijo var¨®n y heredero universal, Vicente Sala Mart¨ªnez, naufrag¨® en el juicio.
El jurado popular, tras emitir un primer veredicto que fue devuelto por falta de motivaci¨®n, absolvi¨® al yerno por 6 votos a 3. La acusaci¨®n particular y la fiscal¨ªa no solicitaron ver esa primera acta cuando la magistrada la devolvi¨®. Pero luego recurrieron la sentencia alegando que no haber visto ese documento les supon¨ªa indefensi¨®n.El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirm¨® la absoluci¨®n en marzo de 2020. El abogado del hijo recurri¨® en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, sin el concurso ya de la fiscal¨ªa.
El Tribunal Supremo, acogiendo las tesis del abogado del heredero universal, orden¨® repetir el juicio hace un a?o. Para ello, se bas¨® en que exist¨ªa una ¡°difundida opini¨®n¡± de que el primer veredicto podr¨ªa haber sido de culpabilidad. La consulta de esa primera acta, consider¨® el alto tribunal, podr¨ªa haber permitido controlar la decisi¨®n de la magistrada, e incluso si las instrucciones que ¨¦sta hab¨ªa dado al jurado podr¨ªan haber influido en el supuesto cambio de opini¨®n. Parad¨®jicamente, ni siquiera el acusador particular se hab¨ªa referido a ese veredicto alternativo en su recurso.
El abogado del yerno, Javier S¨¢nchez Vera, solicit¨® el amparo del Tribunal Constitucional considerando que la sentencia del Supremo violentaba derechos fundamentales, adem¨¢s de modificar la doctrina constitucional. Para empezar, el Supremo hab¨ªa resuelto contra reo dos dudas f¨¢cticas. La primera, que el primer veredicto pudiera ser de culpabilidad ¡ªla propia sentencia del Supremo admit¨ªa que no estaba acreditado¡ª. Y la segunda, que las instrucciones de la magistrada podr¨ªan haber influido en el supuesto cambio de decisi¨®n del jurado. Pese a admitir que no estaban acreditados, el Supremo incluy¨® ambos hechos en su argumento.
Por ¨²ltimo, al acoger los argumentos del abogado del hijo, el Supremo podr¨ªa haber cuestionado la doctrina constitucional sobre la indefensi¨®n. Para que haya indefensi¨®n, dicha doctrina exige que las partes hayan protestado en el momento procesal oportuno. Pero el acusador particular no pidi¨® ver la primera acta, ni protest¨® porque la magistrada no la mostrara. Admitido el recurso de amparo, el Constitucional deber¨¢ decidir ahora sobre el fondo del asunto: ?se puede volver a juzgar a un absuelto por un defecto de forma?.
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