Rocambolescas excusas para evitar una condena por escaquearse de la mesa electoral: de ¡°dedos rotos¡± a borracheras
Los tribunales insisten en que el imputado debe acreditar las causas que justifiquen su ausencia
El presidente Pedro S¨¢nchez sorprendi¨® a todos el 29 de mayo con su anuncio del adelanto electoral. La convocatoria de comicios para el 23 de julio ¡ªcon bastantes espa?oles de vacaciones¡ª cogi¨® con el pie cambiado a muchos ciudadanos, que han intentado trastocar sus planes lo menos posible. Los datos lo avalan: las peticiones de voto por correo se han duplicado respecto a la cita con las urnas de abril de 2019, y tambi¨¦n han aumentado las solicitudes para librarse de formar parte de una mesa el 23-J, seg¨²n una docena de juntas electorales consultadas por EL PA?S. Pero sobre esta ¨²ltima situaci¨®n, llegado ya el momento decisivo, ?qu¨¦ castigos prev¨¦ la ley para quienes no acudan a su mesa? ?Qu¨¦ tipo de excusas se han puesto para tratar de esquivar una condena?
La respuesta a la primera pregunta se encuentra en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE): en el art¨ªculo 143 de la LOREG (Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General), que contempla el ¡°delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales¡±. Este precepto afirma que se puede castigar con una pena de tres meses a un a?o de prisi¨®n, o una multa de seis a 24 meses, a los presidentes y vocales de mesas (o a sus respectivos suplentes) ¡°que dejen de concurrir o desempe?ar sus funciones, las abandonen sin causa leg¨ªtima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que impone esta Ley¡±.
Para que se condene a alguien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado una serie de condicionantes. En primer lugar, se debe acreditar que el electo fue notificado. Pero, una vez que se da por probado este punto, se carga sobre el imputado el peso de justificar su ausencia. Es decir, el sujeto ¡°debe acreditar¡± que exist¨ªa una causa suficiente para no acudir y para no haber avisado a las autoridades, seg¨²n varias resoluciones. Pese a ello, durante casi medio siglo de democracia, las tretas para intentar esquivar una sanci¨®n han resultado de lo m¨¢s variopintas. EL PA?S recopila algunas excusas que no sirvieron para nada:
Quedarse dormido. Antonio (nombre ficticio) deb¨ªa personarse en el colegio p¨²blico Mendia, en Balmaseda (Bizkaia), a las 08.00 del 28 de abril de 2019. Lo hab¨ªan designado como primer vocal 2? suplente para las elecciones generales, pero no acudi¨®. Seg¨²n dijo, se qued¨® dormido, por lo que no fue a las instalaciones hasta las ¡°09.00-10.00¡±; donde, al ver que la votaci¨®n funcionaba con normalidad, deposit¨® su papeleta y se march¨®. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal 2 de Barakaldo y la Audiencia Provincial de Bizkaia no compraron su versi¨®n. ¡°Se trata de una alegaci¨®n hu¨¦rfana de cualquier principio de prueba¡±, rebate el tribunal de segunda instancia en una sentencia del 2 de febrero de 2023, que insiste en que Antonio no acredit¨® que ese d¨ªa se durmiese de forma ¡°accidental¡±, abriendo as¨ª la puerta a que lo hiciese de ¡°forma intencionada¡± o a que su tesis fuese una simple excusa. La justicia lo conden¨® a una multa de 4.050 euros.
¡°Indisposici¨®n estomacal¡±. El pasado 30 de enero, la Audiencia de Asturias conden¨® a un hombre a pagar una multa de 900 euros por no acudir el 26 de mayo de 2019 al centro social de Pumar¨ªn (Oviedo), donde deb¨ªa formar parte como segundo vocal de una mesa constituida para las elecciones municipales, auton¨®micas y europeas. ?l asegur¨® que no fue porque sufr¨ªa una ¡°indisposici¨®n estomacal¡±. El tribunal no le crey¨®: ¡°El motivo alegado como justificaci¨®n carece de todo refrendo probatorio, que por lo dem¨¢s ninguna dificultad le hubiese representado. Ni aport¨® justificaci¨®n m¨¦dica de su dolencia por ning¨²n medio, y ni tan siquiera se puso en comunicaci¨®n con la Junta Electoral para exponer las circunstancias en que se encontraba dicho d¨ªa o con el Colegio Electoral al que deb¨ªa concurrir¡±. Tampoco le vali¨® que su madre declarara a su favor: ¡°La versi¨®n de su madre ofrecida como corroboraci¨®n no permite sostener que el acusado sufriera una dolencia de tal gravedad que constituyera un impedimento, como tampoco resulta l¨®gica su argumentaci¨®n de no haber avisado en la mesa porque ya estaba constituida¡±.
¡°Ya no vivo en casa de mis padres¡±. Para intentar echar abajo la acusaci¨®n, la defensa de Matilde (nombre ficticio) se centr¨® en tratar de tumbar el origen del caso: seg¨²n repiti¨®, ella no supo que la hab¨ªan elegido miembro de una mesa porque no recibi¨® la notificaci¨®n, ya que esta lleg¨® a casa de sus padres y ella ya no viv¨ªa con ellos ¡ªy sus progenitores no le avisaron¡ª. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona concluy¨® que ella minti¨® al tribunal, as¨ª como su madre y hermano al respaldar su versi¨®n. Los jueces tuvieron en cuenta que la madre se contradijo, ya que cont¨® durante la instrucci¨®n que, ¡°siempre que recibe algo para su hija¡±, su hijo le hace ¡°una fotograf¨ªa con el m¨®vil¡± y se la env¨ªa por WhatsApp: ¡°[Lo hace] con todas las cartas que recibe¡±. El tribunal la conden¨® a pagar una multa de 1.800 euros, seg¨²n consta en la sentencia, del 5 de octubre de 2021.
¡°Ten¨ªa roto el dedo ¨ªndice de la mano derecha¡±. El 21 de abril de 2021, la Audiencia de Oviedo ratific¨® la condena de 900 euros de multa a un hombre que no se present¨® a su mesa electoral el 26 de mayo de 2019, de la que deb¨ªa formar parte. ?l puso como excusa que ¡°ten¨ªa roto el dedo ¨ªndice de la mano derecha¡± y que, debido al ¡°fuerte dolor¡±, no pod¨ªa conducir desde su casa hasta el centro de votaci¨®n. Para justificarlo, present¨® un informe m¨¦dico fechado el 22 de mayo. Sin embargo, los jueces exponen que ese documento ¡°constata¡±, precisamente, que no se ¡°aprecian l¨ªneas de fractura clara¡± y que ¡°las corticales parecen ¨ªntegras¡±. ¡°Ninguna prueba se propuso en momento procesal oportuno dirigida a acreditar una mayor gravedad en dicha dolencia¡±, subraya el tribunal, que incide en que la propia junta electoral hab¨ªa rechazado esta excusa cuando el hombre se lo comunic¨® y que, pese a ello, ¨¦l no se present¨® el d¨ªa de las elecciones.
Estar bebido. El Juzgado de lo Penal 4 de M¨®stoles (Madrid) describe la siguiente escena ocurrida el 5 de mayo de 2015, 19 d¨ªas antes de las elecciones auton¨®micas y municipales de aquel a?o. ¡°El acusado, que se encontraba en su domicilio de Fuenlabrada (Madrid), se neg¨® a recoger la notificaci¨®n que le entregaba el agente notificador¡±, en la que se le designaba primer vocal de una mesa electoral. Ante tal actitud, dos efectivos de la Polic¨ªa Local acudieron a la casa y le advirtieron de las consecuencias legales que acarreaba. Pero no le convencieron. ¡°Rehus¨® una y otra vez¡±. Mientras, gritaba: ¡°Me voy a cagar en la puta madre de los dem¨®cratas estos, que no hacen m¨¢s que chupar del frasco. No voy a firmar nada ni voy a ir a ning¨²n sitio. Y encima me mandan a un chicagua para notificarme [...] Me la suda que tenga que ir a un juicio y que tenga que cagarme en la puta madre del juez. Le pongo los huevos encima de la mesa si hace falta¡±.
Por supuesto, el hombre no se present¨® el 24 de mayo en el colegio electoral. Y la justicia inici¨® una causa, que acab¨® con su condena a pagar 450 euros. Durante el proceso, la defensa aleg¨® que estaba bebido cuando le notificaron su designaci¨®n. Una tesis que la Audiencia de Madrid rechaz¨® en octubre de 2022 tras estudiar su recurso: ¡°Los agentes de la Polic¨ªa Local que se personaron en el lugar manifestaron no haber apreciado que el acusado estuviera bebido en dicho momento [...] No puede concluirse que la adicci¨®n ¡ªde la que es tratado el acusado con posterioridad a los hechos¡ª y/o ingesta de alcohol pudiera haber anulado ni total ni siquiera parcialmente su capacidad cognoscitiva y volitiva en el momento de los hechos (que no debe olvidarse que no es el del momento de la notificaci¨®n, pues rechazar una notificaci¨®n no es un hecho constitutivo de delito, sino cuando el d¨ªa de las elecciones no se presenta a constituir la mesa electoral para la que hab¨ªa sido nombrado)¡±.
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