El Supremo rechaza definitivamente revisar los 30.000 votos nulos del 23-J en Madrid
El tribunal entierra la posibilidad de que los socialistas recuperen un esca?o que ser¨¢ clave en la investidura
El Tribunal Supremo ha rechazado definitivamente la revisi¨®n, solicitada por el PSOE, de los m¨¢s de 30.000 votos declarados nulos en la Comunidad de Madrid tras las elecciones del 23 de julio. La Sala de Vacaciones del alto tribunal, en una sentencia dictada este viernes, concluye que ¡°la mera diferencia en los resultados¡± que aducen los socialistas ¡ªlos 1.323 votos que llevaron a asignar el ¨²ltimo esca?o al PP en Madrid¡ª ¡°no es base suficiente para la revisi¨®n¡±. El Supremo ha tomado esta decisi¨®n con el criterio en contra de la Fiscal¨ªa, que se pronunci¨® a favor de revisar los votos nulos ¡°ante lo ajustado del resultado electoral¡±.
El portazo a la revisi¨®n de los votos nulos entierra la posibilidad a la que se agarraba el PSOE de recuperar en Madrid un esca?o que pod¨ªa cambiar el escenario de la negociaci¨®n de la investidura del pr¨®ximo presidente del Gobierno. Tras el recuento de los sufragios correspondientes al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), los espa?oles residentes en el extranjero, el PP gan¨® al PSOE ese ¨²ltimo esca?o por la circunscripci¨®n madrile?a, lo que llev¨® a los populares a sumar su diputado n¨²mero 137 y al PSOE a bajar uno y quedarse en 121. El esca?o cambi¨® de partido por una diferencia de solo 1.323 votos en Madrid, donde el PP cosech¨® el 41,09% de los votos, 1.463.112 sufragios y 16 esca?os, mientras que el PSOE logr¨® el 28,21%, 1.004.567 votos y 10 diputados.
Con la p¨¦rdida de ese representante, el PSOE se queda con 121 diputados, por lo que, para conseguir investir a Pedro S¨¢nchez, necesita el apoyo no solo de sus socios en la pasada legislatura ¡ªSumar, ERC, EH Bildu, PNV y BNG¡ª sino tambi¨¦n de Junts. Si los socialistas hubieran ganado ese ¨²ltimo esca?o de Madrid, les habr¨ªa bastado con la abstenci¨®n del partido de Carles Puigdemont, el expresidente catal¨¢n huido en B¨¦lgica.
El Supremo sostiene que no se puede acceder a la revisi¨®n ¡°de forma preventiva¡± de los 30.000 votos nulos ¡°por si acaso pudiera apreciarse alguna err¨®nea apreciaci¨®n del voto nulo favorable¡± al PSOE. ¡°Se trata de una mera opci¨®n que no responde al principio de seguridad jur¨ªdica y de conservaci¨®n de los actos que recoge la LOREG (Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General¡±.
El tribunal explica que no cabe aceptar el argumento esgrimido por los socialistas, y compartido por la Fiscal¨ªa, de que la declaraci¨®n de nulidad de esos 30.000 votos la llevaron a cabo los ciudadanos que integran las Mesas, ¡°legos en derecho¡±, que carecen de conocimientos t¨¦cnico-jur¨ªdicos, y que ese d¨¦ficit de formaci¨®n hace conveniente la revisi¨®n del voto nulo. ¡°Tal alegado parece desconocer ¡ªindican los magistrados¡ª los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral, pues precisamente la LOREG parte del principio de participaci¨®n democr¨¢tica y de intervenci¨®n de los ciudadanos en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto que aqu¨ª se cuestiona¡±. Los magistrados se?alan que la apreciaci¨®n de la validez o nulidad del voto ¡°no es una operaci¨®n jur¨ªdica compleja¡±. ¡°Se realiza en el acto p¨²blico del escrutinio, en el que se examina cada uno de los votos por el presidente de la Mesa (art¨ªculo 95.4) y pone de manifiesto cada papeleta a los dem¨¢s vocales integrantes de la Mesa, interventores y representantes de las candidaturas, con arreglo a criterios preestablecidos en la LOREG¡±.
El tribunal ¡ªcompuesto los magistrados Antonio Sempere, Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, Isabel Perell¨®, ?ngel Blasco y Mar¨ªa ?ngeles Parra¡ª destaca tambi¨¦n la presencia de representantes y apoderados de las distintas formaciones pol¨ªticas, ¡°que garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protesta a cada voto. Por tal raz¨®n, no cabe cuestionar la labor que la Ley atribuye a los ciudadanos en el proceso electoral, de modo que el alegato ha de ser desestimado¡±.
Seg¨²n el Supremo, por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la m¨¢xima efectividad del derecho de sufragio, no puede aceptarse que ¡°el mero ajuste del resultado¡± exija la fiscalizaci¨®n o comprobaci¨®n de la actuaci¨®n de cada Mesa en el cometido de sus funciones, no basada en una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlaci¨®n entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final. Adem¨¢s, a?ade el tribunal, tampoco se han aportado datos aritm¨¦ticos o c¨¢lculos estad¨ªsticos ¡°solventes¡± que permitan verificar, ¡°tan siquiera hipot¨¦ticamente¡±, la relevancia de la revisi¨®n del voto en el resultado final y en la atribuci¨®n del esca?o controvertido.
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