Autogobierno vasco y modelo plurinacional del Estado. Si hay voluntad, es posible el acuerdo
El cambio anunciado en 1978 se qued¨® en una descentralizaci¨®n, pero no fue m¨¢s all¨¢. Una convenci¨®n constitucional ser¨ªa una forma de salir de la actual encrucijada
Las elecciones generales del pasado 23 de julio ratificaron la diversidad y pluralidad en el Estado. Ahora, en el inicio de la legislatura, es oportuno volver a formular dos preguntas b¨¢sicas que siguen vigentes: ?por qu¨¦ en un Estado s¨®lo puede haber una naci¨®n? y ?por qu¨¦ el Estado espa?ol no puede ser plurinacional, como lo fue en la pr¨¢ctica hasta el siglo XVIII?
A lo largo de estos a?os he compartido reflexiones y tratado de ofrecer respuestas constructivas a estas preguntas. Me he referido en diversas ocasiones a la ¡°naci¨®n foral¡±, la ¡°uni¨®n voluntaria¡±, el modelo de ¡°federalizaci¨®n asim¨¦trica¡± o el ¡°horizonte confederal del Estado¡±. He defendido el reconocimiento de la realidad plurinacional del Estado, as¨ª como el modelo de ¡°bilateralidad efectiva¡± con garant¨ªas de cumplimiento de lo acordado. He realizado propuestas para ofrecer un cauce de soluci¨®n pol¨ªtica a las voluntades sociales mayoritarias de la sociedad vasca, incluyendo iniciativas dirigidas a las instituciones europeas, recordando los principios de subsidiariedad o las oportunidades de la gobernanza multinivel reconocidas por la propia Uni¨®n Europea.
Es cierto que la Constituci¨®n de 1978 intent¨® abrir un camino, pero es necesario recordar tambi¨¦n los intentos de involuci¨®n que se han producido desde entonces. Primero se intent¨® ¡°armonizar¡± y, dado que fracas¨® la Loapa (Ley Org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico), porque el Tribunal Constitucional lo impidi¨®, se promovi¨® el ¡°caf¨¦ para todos¡±, igualando por abajo para recortar por arriba. A continuaci¨®n, se empezaron a aplicar las cl¨¢usulas horizontales de la Constituci¨®n para ir m¨¢s all¨¢ de su naturaleza y encubrir una invasi¨®n de competencias de las comunidades aut¨®nomas, incluso de sus competencias exclusivas. Todo ello con la ¡°actitud comprensiva¡± de un Tribunal Constitucional cuyo prestigio ya no era el que tuvo en sus primeros tiempos. Se dio carta de naturaleza a instrumentos como las leyes de bases y, m¨¢s recientemente, a las comisiones sectoriales u otro tipo de foros auton¨®micos, para adoptar decisiones que afectan al autogobierno, en base a las mayor¨ªas pol¨ªticas en el Estado.
En definitiva, el cambio anunciado en 1978 se qued¨® en una descentralizaci¨®n pol¨ªtica y administrativa, pero no fue m¨¢s all¨¢. No se descentraliz¨® el poder judicial, no se quiso hacer del Senado una aut¨¦ntica C¨¢mara de representaci¨®n territorial y se dise?¨® un Tribunal Constitucional como ¨¢rbitro entre el Estado central y las comunidades. Un tribunal en el que solo ten¨ªan representaci¨®n los tres poderes del Estado central y no ten¨ªan representaci¨®n directa y real las comunidades aut¨®nomas.
Ahora se abre una nueva oportunidad y puede ser el momento de dar nuevos pasos. As¨ª lo plantearon quienes hace 90 a?os, el 25 de julio de 1933, constituyeron Galeuzka, una instituci¨®n de hermandad entre gallegos, vascos y catalanes. Fue una propuesta constructiva, con una visi¨®n de futuro para un nuevo modelo de Estado territorial. Nuestra voluntad sigue siendo el acuerdo y el pacto. Es obvio que el pacto no se le puede imponer al Estado. En esto consiste la bilateralidad: las dos partes deben estar de acuerdo y han de actuar con un compromiso de lealtad rec¨ªproca. No queremos imponer nada a nadie, tampoco podemos aceptar que se impida al pueblo vasco manifestar su voluntad.
La experiencia hist¨®rica nos marca un modelo factible. As¨ª, hemos sido capaces de pactar bilateralmente con el Estado el Concierto Econ¨®mico desde 1878 hasta hoy. Por lo tanto, debemos ser capaces de seguir avanzando, con contenidos acordes con los nuevos tiempos, entendiendo el acuerdo, sea parcial o integral, como un pacto o concierto bilateral con el Estado. Al fin y al cabo, esto es lo que hemos hecho con el modelo de concierto durante toda su historia: hemos ido ampliando su contenido, avanzando en la negociaci¨®n bilateral con el Estado en cada reforma para ampliarlo, poco a poco, con el acuerdo de las instituciones vascas y del Estado y la ratificaci¨®n de las Cortes Generales mediante ley, as¨ª como con el aval de las instituciones europeas.
Ahora, sobre la base de una aut¨¦ntica voluntad de acuerdo, debemos ser capaces de encontrar los ¡°mimbres¡± constitucionales y legales pertinentes para dar forma jur¨ªdica a un nuevo pacto, utilizando la v¨ªa de la ¡°actualizaci¨®n de los derechos hist¨®ricos¡±, tal y como establece la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n.
Sugiero explorar, en este contexto, la figura de la convenci¨®n constitucional. Un recurso utilizado en la cultura pol¨ªtica anglosajona, para cuya aplicaci¨®n en nuestro caso no habr¨ªa impedimento expreso. No se tratar¨ªa de una convenci¨®n constitucional general, sino de una limitada o espec¨ªfica para actualizar la interpretaci¨®n acordada de una parte de su contenido. Una convenci¨®n constitucional para pactar una interpretaci¨®n sobre aquello que la Constituci¨®n de 1978 no ha resuelto bien en relaci¨®n con la cuesti¨®n ¡°territorial¡±. No ser¨ªa una f¨®rmula m¨¢gica ni un camino expedito, pero podr¨ªa abrir nuevas posibilidades de desarrollo futuro.
La propuesta es tomar la iniciativa con un planteamiento novedoso y viable desde el punto de vista de su constitucionalidad, planteando un doble pacto. Primero, firmar un acuerdo preliminar de bases para la convocatoria y desarrollo de una convenci¨®n constitucional sobre el autogobierno, incluyendo principios como el cumplimiento ¨ªntegro de los marcos estatutarios, el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado, la bilateralidad, el sistema de garant¨ªas o la capacidad de decidir pactada. Segundo, celebrar una convenci¨®n constitucional en el plazo de un a?o para analizar ¡°el alcance actual y futuro de la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n¡±, ¡°el autogobierno de las comunidades de ra¨ªz foral¡± o, incluso, ¡°el autogobierno de las nacionalidades hist¨®ricas¡±.
Esta propuesta de convenci¨®n constitucional podr¨ªa constituir una forma flexible y creativa de plantear una salida a la actual encrucijada pol¨ªtica. Una propuesta para pactar una interpretaci¨®n constitucional espec¨ªfica que, sin necesidad de modificaci¨®n previa de la Constituci¨®n, hiciese posible un avance sustancial en el car¨¢cter plurinacional del Estado y en el desarrollo nacional del autogobierno de Euskadi y, en su caso, tambi¨¦n de Navarra y el resto de comunidades hist¨®ricas. Es decir, de aquellas que contaban con un modelo de autogobierno previo a la Constituci¨®n de 1978. Una convenci¨®n que podr¨ªa incluir tambi¨¦n otras materias presentes en la agenda de debate pol¨ªtico en el Estado.
Se presenta la ocasi¨®n de avanzar. Debemos tener presente de d¨®nde venimos, ser conscientes de lo que podemos y no podemos hacer en esta coyuntura. Se trata de establecer hacia d¨®nde vamos y lo que tenemos que hacer para lograrlo, porque tenemos la posibilidad de evolucionar progresivamente y desarrollarnos en nuestro ser.
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